2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó y determinó un impuesto a pagar a una empresa por la deducción de créditos fiscales de IVA correspondientes a servicios de asesoría. La DGII argumentó que la empresa no pudo demostrar la existencia efectiva (materialización) de dichos servicios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la prueba de la materialización es un requisito sustancial para la deducción del crédito fiscal, y que la carga de dicha prueba recae en el contribuyente.
Lección: Para deducir el crédito fiscal de IVA por la compra de servicios, no basta con tener el contrato y los Comprobantes de Crédito Fiscal. Es crucial mantener un expediente robusto con pruebas concretas que demuestren que el servicio se prestó realmente (materialización), tales como informes detallados, entregables, correos electrónicos específicos, actas de reunión, y la identificación clara de quién prestó y recibió el servicio.
El Tribunal analiza la apelación de un contribuyente contra una resolución de la DGII que determinó impuesto de IVA omitido, objetó créditos fiscales e impuso multas. Los principales hallazgos confirmados fueron la incorrecta declaración de servicios a CORSATUR como exentos, el uso de créditos fiscales de proveedores no inscritos y la omisión de declarar una exportación. El Tribunal modifica la sentencia únicamente en el método de cálculo de las multas por incumplimientos en las retenciones de IVA, aplicando un criterio de proporcionalidad por período tributario en lugar de por operación.
Lección: Es crucial que los contribuyentes verifiquen activamente la inscripción y estatus fiscal de sus proveedores en el registro de la Administración Tributaria antes de deducir créditos fiscales. Confiar ciegamente en los documentos recibidos o en las instrucciones de un cliente, incluso si es una entidad gubernamental, no exime de responsabilidad y puede resultar en la pérdida de créditos fiscales y la imposición de severas sanciones por evasión.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por servicios de transporte. La decisión se basa en que el contribuyente no pudo probar la existencia efectiva (materialización) de las operaciones, a pesar de contar con los Comprobantes de Crédito Fiscal. También se confirma una multa por la presentación tardía de informes.
Lección: Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con tener la factura (Comprobante de Crédito Fiscal) y registrarla contablemente. Es crucial y obligatorio que el contribuyente conserve y pueda presentar pruebas fehacientes (contratos, reportes de servicio, pruebas de pago, bitácoras, etc.) que demuestren que el servicio se prestó o el bien se entregó realmente.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que declaró mercancías importadas desde Guatemala como no originarias. La decisión se basó en que el exportador guatemalteco no respondió al cuestionario de verificación de origen, lo cual, según la normativa centroamericana (RECAOM), es causa suficiente para denegar el origen y el trato arancelario preferencial, desestimando los argumentos del importador sobre vicios de procedimiento y violación al derecho de defensa.
Lección: Los importadores que se benefician de tratos arancelarios preferenciales deben asegurarse de que sus proveedores extranjeros (exportadores/productores) están dispuestos y son capaces de responder diligentemente y con pruebas a cualquier requerimiento de las autoridades aduaneras. La falta de cooperación del exportador perjudica directamente al importador, quien perderá el beneficio fiscal y deberá pagar los impuestos correspondientes.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la DGII que le denegó la emisión de una solvencia fiscal por deudas de IVA. El Tribunal declaró el recurso improponible (inadmisible), argumentando que su competencia legal se limita a resolver apelaciones sobre liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de multas, y la denegatoria de una solvencia no entra en esas categorías.
Lección: Es fundamental verificar la competencia del tribunal antes de interponer un recurso. No todas las resoluciones de la administración tributaria son apelables ante el TAIIA. Impugnar un acto ante el órgano incorrecto resultará en la inadmisibilidad del recurso, perdiendo tiempo y potencialmente plazos para acudir a la vía correcta, como la jurisdicción contencioso-administrativa.