2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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La DGII multó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987), asumiendo la obligación con base en los ingresos del año anterior. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo que la obligación de presentar dicho informe semestral se determina por los ingresos obtenidos en el mismo semestre a reportar, y no en el ejercicio fiscal previo. Como la DGII no probó que los ingresos del contribuyente en ese semestre superaran el umbral, no se pudo establecer la obligación y, por tanto, la sanción era improcedente.
Lección: La obligación de presentar el informe semestral F-987 (Art. 125 CT) nace si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal *durante el semestre específico que se va a reportar*. No se debe utilizar la declaración de renta del año anterior para determinar esta obligación, ya que la Administración Tributaria debe demostrar que se cumplió el requisito de ingresos en el período semestral correspondiente.
El Tribunal de Apelaciones revoca una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos anuales del año anterior (2009), pero el Tribunal estableció que el criterio correcto es si los ingresos superan el umbral dentro del mismo semestre a reportar (enero-junio 2010), algo que la DGII no logró demostrar.
Lección: La obligación de presentar el informe semestral de proveedores, clientes, acreedores y deudores (Art. 125 CT) nace si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal dentro del mismo semestre que se informa (enero-junio o julio-diciembre), no con base en la declaración de renta anual del año anterior. La carga de la prueba para demostrar que el contribuyente está obligado recae en la Administración Tributaria.
El Tribunal revoca una multa de $830.40 impuesta a una contribuyente por la no presentación del informe de proveedores y clientes (F-987). El fallo se basa en que la DGII erró al determinar la obligación usando los ingresos del año anterior, pues el criterio correcto, según el Tribunal, es que el umbral de ingresos debe alcanzarse dentro del mismo semestre a reportar. Al no probar la DGII este hecho, la sanción carece de fundamento.
Lección: Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario, se deben considerar los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar (enero-junio o julio-diciembre), no los ingresos del año fiscal anterior. La Administración Tributaria es quien debe probar que el contribuyente alcanzó dicho umbral de ingresos en el período correspondiente para poder exigir el cumplimiento o sancionar su omisión.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA por $31,963.14 a un contribuyente. La DGII rechazó la deducción de créditos fiscales porque, a pesar de presentar el libro de compras y algunos comprobantes, el contribuyente no proporcionó la contabilidad formal para demostrar el registro de las operaciones, un requisito indispensable según el artículo 65 de la Ley de IVA.
Lección: Para asegurar la deducción de créditos fiscales de IVA, no basta con tener los Comprobantes de Crédito Fiscal y el Libro de Compras al día. Es crucial y obligatorio registrar todas las operaciones en la contabilidad formal y presentarla cuando la Administración Tributaria la requiera, ya que su ausencia es motivo suficiente para el rechazo de los créditos.
Una sociedad intentó intervenir como tercero coadyuvante en un recurso de apelación relacionado con la determinación de origen de mercancías. Sin embargo, el Tribunal declaró improponible su solicitud porque el recurso principal ya había sido resuelto mediante una sentencia firme, y la ley solo permite la intervención de coadyuvantes en procesos pendientes.
Lección: Es fundamental actuar dentro de los plazos y etapas procesales correctas. No se puede solicitar la intervención como tercero en un proceso administrativo o judicial que ya ha concluido, ya que dicha solicitud será rechazada por extemporánea.