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2011

213 sentencias analizadas

DGII gana
70.3%
En disputa
$41,788,479
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$23,011,427
55.1% del total
Revocatorias
$816,392
2.0% del total
Modificatorias
$17,015,945
40.7% del total
Improponibles
$18,255
0.0% del total
Otros
$926,460
2.2% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Nov
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Aduana Otros Código Tributario Total Mes
Ene $3,492,607 $137,940 $106,051 - - $3,736,599
Feb $2,008,693 $1,956,775 $233,424 $2,396,247 - $6,595,139
Mar $1,947,773 $1,326 $69,016 $626,553 - $2,644,669
Abr $1,518,083 $874,017 $1,486,131 - - $3,878,232
May - $67,206 $621,205 - - $688,411
Jun $6,232,172 $976,950 $495,255 - - $7,704,377
Jul $3,690,977 $325,934 $27,894 - - $4,044,805
Ago $33,553 $56,048 $3,421,033 - $3,989 $3,514,623
Sep $2,174,528 $252,159 $32,513 $24,196 - $2,483,396
Oct $670,293 $437,735 $617,819 $3,477,151 - $5,202,998
Nov $18,255 $318,685 $392,631 - $14,241 $743,813
Dic $52 $495,267 - $56,100 - $551,419
Total $21,786,988 $5,900,042 $7,502,972 $6,580,247 $18,230 $41,788,479

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C1106018M Revocatoria Código Tributario 22 nov 2011

La DGII multó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987), asumiendo la obligación con base en los ingresos del año anterior. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo que la obligación de presentar dicho informe semestral se determina por los ingresos obtenidos en el mismo semestre a reportar, y no en el ejercicio fiscal previo. Como la DGII no probó que los ingresos del contribuyente en ese semestre superaran el umbral, no se pudo establecer la obligación y, por tanto, la sanción era improcedente.

Lección: La obligación de presentar el informe semestral F-987 (Art. 125 CT) nace si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal *durante el semestre específico que se va a reportar*. No se debe utilizar la declaración de renta del año anterior para determinar esta obligación, ya que la Administración Tributaria debe demostrar que se cumplió el requisito de ingresos en el período semestral correspondiente.

$11,545
en disputa
10 arts. citados
C1107002M Revocatoria Código Tributario 22 nov 2011

El Tribunal de Apelaciones revoca una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos anuales del año anterior (2009), pero el Tribunal estableció que el criterio correcto es si los ingresos superan el umbral dentro del mismo semestre a reportar (enero-junio 2010), algo que la DGII no logró demostrar.

Lección: La obligación de presentar el informe semestral de proveedores, clientes, acreedores y deudores (Art. 125 CT) nace si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal dentro del mismo semestre que se informa (enero-junio o julio-diciembre), no con base en la declaración de renta anual del año anterior. La carga de la prueba para demostrar que el contribuyente está obligado recae en la Administración Tributaria.

8 arts. citados
C1107001M Revocatoria Código Tributario 22 nov 2011

El Tribunal revoca una multa de $830.40 impuesta a una contribuyente por la no presentación del informe de proveedores y clientes (F-987). El fallo se basa en que la DGII erró al determinar la obligación usando los ingresos del año anterior, pues el criterio correcto, según el Tribunal, es que el umbral de ingresos debe alcanzarse dentro del mismo semestre a reportar. Al no probar la DGII este hecho, la sanción carece de fundamento.

Lección: Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario, se deben considerar los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar (enero-junio o julio-diciembre), no los ingresos del año fiscal anterior. La Administración Tributaria es quien debe probar que el contribuyente alcanzó dicho umbral de ingresos en el período correspondiente para poder exigir el cumplimiento o sancionar su omisión.

$830
en disputa
7 arts. citados
I1103003T Confirmatoria IVA 18 nov 2011

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA por $31,963.14 a un contribuyente. La DGII rechazó la deducción de créditos fiscales porque, a pesar de presentar el libro de compras y algunos comprobantes, el contribuyente no proporcionó la contabilidad formal para demostrar el registro de las operaciones, un requisito indispensable según el artículo 65 de la Ley de IVA.

Lección: Para asegurar la deducción de créditos fiscales de IVA, no basta con tener los Comprobantes de Crédito Fiscal y el Libro de Compras al día. Es crucial y obligatorio registrar todas las operaciones en la contabilidad formal y presentarla cuando la Administración Tributaria la requiera, ya que su ausencia es motivo suficiente para el rechazo de los créditos.

$31,963
en disputa
8 arts. citados
A1109032T Improcedente Aduana 14 nov 2011

Una sociedad intentó intervenir como tercero coadyuvante en un recurso de apelación relacionado con la determinación de origen de mercancías. Sin embargo, el Tribunal declaró improponible su solicitud porque el recurso principal ya había sido resuelto mediante una sentencia firme, y la ley solo permite la intervención de coadyuvantes en procesos pendientes.

Lección: Es fundamental actuar dentro de los plazos y etapas procesales correctas. No se puede solicitar la intervención como tercero en un proceso administrativo o judicial que ya ha concluido, ya que dicha solicitud será rechazada por extemporánea.

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