2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente que no emitió ni entregó una factura por un servicio de reparación a un fedatario. El contribuyente alegó que no estaba presente y su empleada no tenía las facturas, pero el Tribunal determinó que estas no son excusas válidas, ya que la obligación de facturar es inmediata y el negocio debe estar preparado para cumplirla en todo momento.
Lección: Todo contribuyente debe asegurarse de tener siempre disponibles en su establecimiento los documentos fiscales (facturas, créditos fiscales, etc.) y de emitirlos y entregarlos inmediatamente al concluir cualquier venta o servicio, independientemente de si el propietario está presente o no. La falta de diligencia en este aspecto no exime del cumplimiento de la obligación ni de las sanciones correspondientes.
La DGII multó a una empresa por no presentar a tiempo el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT), basando la obligación en los ingresos del año anterior. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo el criterio de que la obligación de informar solo nace si el umbral de ingresos se supera en el mismo semestre a reportar. Dado que la DGII no probó que los ingresos del contribuyente en dicho semestre cumplieran el requisito, la obligación no se configuró legalmente y la sanción fue anulada.
Lección: La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT) se determina por los ingresos obtenidos dentro del mismo semestre a informar. No se debe utilizar el total de ingresos del ejercicio fiscal anterior como parámetro para esta obligación específica.
Un contribuyente dedicado a la venta de productos pirotécnicos fue fiscalizado por la DGII, la cual determinó impuesto de IVA complementario por no incluir el impuesto especial Ad-Valorem en la base imponible. Además, se impusieron multas por incumplimientos formales en facturas y por evasión intencional. El Tribunal confirmó el ajuste de impuesto y la multa por los defectos formales, pero revocó la sanción por evasión intencional al considerar que un error en el cálculo de la base imponible no constituye una 'exclusión de operación', vulnerando el principio de tipicidad.
Lección: Al vender bienes gravados con impuestos especiales o específicos (ad-valorem, selectivos, etc.), el monto de dichos impuestos debe ser incluido como parte de la base imponible para el cálculo del IVA. Omitir esta adición resultará en la determinación de impuestos complementarios. Es fundamental diferenciar entre un error en la cuantificación de la base imponible y la omisión total de una operación, ya que las consecuencias sancionatorias son distintas.
El Tribunal de Apelaciones confirma que las membresías y cuotas mensuales de un club social son una contraprestación por servicios y, por lo tanto, están gravadas con IVA, desestimando el argumento del contribuyente de que eran aportes a una entidad sin fines de lucro. Sin embargo, el Tribunal modifica la sanción por evasión intencional, aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable que reduce significativamente la multa al cambiar su base de cálculo.
Lección: Las asociaciones y clubes, incluso siendo entidades sin fines de lucro, deben gravar con IVA las cuotas de membresía y otros pagos que otorgan a sus miembros el derecho a usar sus instalaciones y servicios. Considerar estos pagos como simples aportes al patrimonio es una interpretación incorrecta que puede derivar en ajustes fiscales, multas por evasión y sanciones por no emitir los documentos tributarios adecuados.
El Tribunal confirma las multas impuestas a un contribuyente por dos infracciones: enterar un monto inferior al debido en sus pagos a cuenta de Renta y omitir el registro de control de inventarios. El Tribunal determinó que el pago final del impuesto no subsana la infracción del pago a cuenta, y que la omisión de llevar inventarios es una falta formal sancionable por sí misma, desestimando los argumentos del contribuyente.
Lección: Las obligaciones formales, como realizar correctamente los pagos a cuenta y llevar registros de inventarios, son deberes tributarios independientes y su incumplimiento genera sanciones específicas. El pago final del impuesto anual no exime de responsabilidad por estas faltas, y es crucial cumplir con cada obligación según lo estipula la ley para evitar multas.