2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA por $43,926.89, al rechazar créditos fiscales por servicios de alquiler de vehículos. La decisión se fundamenta en que el contribuyente no logró probar la 'existencia efectiva de la operación', ya que el proveedor era ilocalizable, los vehículos tenían placas extranjeras sin registro de ingreso al país y la cadena de pago era indirecta y no concluyente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un crédito fiscal, no basta con tener la factura y el registro contable. Es crucial mantener un expediente robusto que demuestre la materialidad del servicio o la entrega del bien, incluyendo contratos detallados, pruebas de recepción, evidencia de la capacidad del proveedor y un rastro de pago claro y directo. La debida diligencia sobre los proveedores es fundamental, ya que su ilocalización puede revertir la carga de la prueba enteramente al contribuyente.
El Tribunal confirma la determinación de IVA y la multa por evasión intencional impuestas por la DGII a un contribuyente. La controversia se centró en un contrato denominado 'promesa de venta' de un inmueble, donde el Tribunal dictaminó que, debido a la entrega del uso y goce del bien a cambio de pagos periódicos antes de la transferencia de dominio, la operación constituía un 'arrendamiento con promesa de venta', un servicio gravado con IVA.
Lección: En los contratos de promesa de venta de inmuebles, si se cede el uso y goce del bien al promitente comprador antes de la tradición del dominio, los pagos periódicos recibidos deben ser tratados como cánones de arrendamiento y están sujetos a IVA. La denominación del contrato no prevalece sobre su realidad económica a efectos fiscales.
La DGII determinó un impuesto de IVA omitido y una multa por evasión intencional a una empresa que no gravó las cuotas recibidas por un contrato de 'promesa de venta' de un inmueble. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión, argumentando que la operación, al incluir la cesión del uso y goce del bien, constituía en realidad un 'arrendamiento con promesa de venta', un servicio gravado según la Ley de IVA, y que la realidad económica prevalece sobre la denominación del contrato.
Lección: En los contratos de promesa de venta de inmuebles, si se entrega la posesión, uso o goce del bien al comprador antes de la transferencia formal del dominio a cambio de pagos periódicos, dichos pagos deben ser tratados como contraprestación por un servicio de arrendamiento y están sujetos a IVA. La Administración Tributaria analizará la realidad económica de la transacción, independientemente del nombre que se le dé al contrato.
Un contribuyente celebró un contrato de 'promesa de venta' de un inmueble, considerando los pagos periódicos como parte del precio de una operación no sujeta a IVA. La DGII reclasificó el contrato como un 'arrendamiento con promesa de venta', un servicio gravado, ya que el comprador tuvo uso y goce inmediato del bien. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuesto omitido y la multa por evasión intencional, al sostener que la realidad económica de la operación prevalece sobre la forma jurídica.
Lección: Al estructurar una venta de inmueble con pagos a plazo, es crucial evitar ceder el uso y goce del bien al comprador antes de la transferencia formal de dominio. Si se cede el uso, la autoridad fiscal puede reclasificar la operación como un servicio de arrendamiento gravado con IVA, basándose en la realidad económica sobre la denominación del contrato.
La DGII determinó un impuesto complementario de IVA y una multa por evasión intencional a una empresa por no incluir el impuesto específico a las bebidas alcohólicas en la base imponible del IVA. El Tribunal de Apelaciones confirmó el ajuste del impuesto, pero revocó la multa al considerar que un error en el cálculo de la base imponible no se ajusta al tipo infractor de 'exclusión de operaciones' del Art. 254 del Código Tributario, vulnerando el principio de tipicidad.
Lección: La base imponible del IVA debe incluir todos los montos que la ley exija, como otros impuestos específicos (ej. sobre bebidas alcohólicas). Un error en este cálculo, si bien genera la obligación de pagar el impuesto omitido, no necesariamente configura una evasión intencional por 'exclusión de operaciones', ya que la operación fue declarada, aunque con una base incorrecta.