2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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Un contribuyente importó arroz partido desde Guatemala, declarándolo como originario de dicho país para obtener un arancel del 0%. La Dirección General de Aduanas (DGA) verificó y determinó que la mercancía no era originaria, procediendo a cobrar los Derechos Arancelarios a la Importación (40%) y una multa. El contribuyente apeló argumentando que la DGA no era competente para verificar el origen, sino un órgano regional (COMIECO), pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la actuación de la DGA, basándose en que el Reglamento Centroamericano de Origen le otorga expresamente dicha facultad.
Lección: La competencia para verificar el origen de las mercancías en el comercio intrarregional centroamericano ha sido delegada por el COMIECO a las autoridades aduaneras de cada país miembro a través del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías. Por lo tanto, los importadores deben estar preparados para que la Dirección General de Aduanas local realice estas verificaciones y deben mantener toda la documentación que respalde fehacientemente la declaración de origen para evitar la denegación de beneficios arancelarios y la imposición de sanciones.
Un contribuyente presentó tardíamente sus declaraciones de IVA para los períodos de mayo, junio y julio de 2010, por lo que la DGII le impuso una multa de $311.40. El contribuyente apeló, admitiendo la falta pero solicitando una reducción de la multa debido a problemas económicos. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que los problemas económicos no son una causa legal para eximir o reducir sanciones por incumplimientos formales y que la Administración Tributaria debe aplicar las sanciones conforme a la ley.
Lección: Es imperativo presentar todas las declaraciones de impuestos dentro de los plazos legales, incluso si no hay operaciones o impuesto a pagar. Los problemas económicos personales no constituyen una defensa válida para evitar las multas por presentación extemporánea, ya que la ley no contempla dicha situación como una eximente de responsabilidad.
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa lotificadora por los ingresos de contratos de 'arrendamiento con promesa de venta' de lotes rústicos. Se establece que esta operación es un servicio gravado y no califica para la exención de arrendamiento de vivienda, ya que los lotes no estaban acondicionados para ser habitados al momento del contrato, siendo irrelevante la calificación administrativa del uso del suelo.
Lección: Los ingresos por contratos de arrendamiento con promesa de venta de lotes rústicos o no habitables están gravados con IVA. Para que aplique la exención de arrendamiento para vivienda, el inmueble debe estar en condiciones de ser habitado desde el inicio del contrato, no basta con que el terreno tenga una calificación de 'uso habitacional'.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA de $17,270.33 y multas por más de $52,000 a un contribuyente por el ejercicio 2009. La controversia principal se centra en el rechazo de un crédito fiscal de $4,415.88 porque, aunque las compras eran reales y estaban documentadas, el contribuyente no pudo demostrar su registro en la contabilidad formal, un requisito indispensable según el Art. 65 de la Ley de IVA.
Lección: Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal de IVA, no es suficiente contar con los Comprobantes de Crédito Fiscal y que los gastos sean necesarios para el negocio. Es crucial y obligatorio registrar todas las operaciones de compra de manera oportuna en la contabilidad formal (Libro Diario, Mayor, etc.) y tenerla disponible para presentarla a la Administración Tributaria cuando sea requerida.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA omitido y una multa a un club social. El club no gravó las cuotas de membresía, argumentando que no había contraprestación, pero el Tribunal estableció que el derecho a usar las instalaciones sí constituye un servicio gravado. También se confirmó la multa por no presentar los informes de retención (F-930), desestimando los argumentos del contribuyente sobre falta de facultades de los auditores y desproporcionalidad de la sanción.
Lección: Las cuotas de membresía, afiliación o similares que otorgan a los miembros el derecho a usar, gozar o disfrutar de bienes y servicios de una entidad (como un club social, gimnasio, etc.), se consideran una contraprestación por un servicio y, por lo tanto, están gravadas con IVA. No se debe confiar en opiniones jurídicas emitidas para terceros, ya que su aplicabilidad se limita al caso específico consultado.