2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa que estructuró la venta de parcelas como 'contratos de promesa de venta'. Se determinó que, en realidad, se trataba de 'arrendamientos con promesa de venta', un servicio gravado, debido a que se entregaba la posesión a cambio de cuotas sin transferir el dominio. Adicionalmente, se rechazó la deducción de créditos fiscales por gastos en ganadería al no poder probarse su indispensabilidad para la actividad principal ni su vinculación con operaciones gravadas en el período.
Lección: La denominación de un contrato no prevalece sobre su naturaleza económica real para efectos fiscales. Si se cede el uso de un inmueble a cambio de pagos periódicos, se considera un servicio de arrendamiento gravado con IVA, aunque se le llame 'promesa de venta'. Es crucial documentar y probar que todos los gastos cuyo crédito fiscal se deduce son indispensables y están directamente relacionados con la generación de ingresos gravados.
La Dirección General de Aduanas revocó un permiso de exportación de chatarra al constatar que el contribuyente compraba el material en lugar de producirlo como desecho de un proceso industrial propio, incumpliendo el Decreto Legislativo No. 456. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, no por el fondo del asunto, sino porque la autoridad vulneró el debido proceso al no incorporar al expediente administrativo los documentos clave del proceso de fiscalización, como la designación de auditores y las actas correspondientes.
Lección: La Administración Tributaria y Aduanera debe garantizar el debido proceso, lo que incluye mantener un expediente administrativo completo con toda la documentación que respalde sus actuaciones. La falta de estos documentos puede invalidar sus resoluciones, independientemente de si la acusación de fondo contra el contribuyente es correcta.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a una empresa farmacéutica. La empresa declaró incorrectamente ventas como exentas y se dedujo créditos fiscales de compras a un proveedor no inscrito, de operaciones cuya existencia no pudo probar, y de gastos no indispensables para su giro. El Tribunal validó todos los ajustes de la DGII, reafirmando los requisitos de materialidad, indispensabilidad y registro de proveedores para la deducción de créditos fiscales.
Lección: Para deducir válidamente el crédito fiscal de IVA, es crucial no solo poseer el comprobante, sino también verificar que el proveedor esté debidamente inscrito, documentar fehacientemente la existencia real de la operación (entrega de bienes, pago), y asegurarse de que el gasto sea estrictamente indispensable para la actividad principal que genera ingresos gravados. Las exenciones de los clientes no se transfieren a sus proveedores.
Una empresa de telecomunicaciones fue fiscalizada por Impuesto sobre la Renta, resultando en objeciones a costos por entrega de aparatos móviles y gastos de depreciación, además de una multa por no entregar información. El Tribunal revocó la objeción a los costos al considerarlos indispensables para generar la renta del servicio, pero confirmó la objeción a la depreciación por no estar registrada contablemente y la multa por no responder a requerimientos específicos de la autoridad tributaria.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, especialmente la depreciación, es imperativo que estos se encuentren debidamente registrados en la contabilidad formal. Adicionalmente, se debe responder de forma completa, directa y oportuna a cada requerimiento de información de la Administración Tributaria, ya que el incumplimiento, incluso parcial, puede acarrear sanciones significativas.
La DGII multó a una empresa por omitir llevar registros de control de inventarios durante los meses de enero a marzo de 2011. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no porque la empresa cumpliera con su obligación, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la multa usando el Balance General del año 2010 en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado de 2011, lo cual es contrario a lo dispuesto en el Código Tributario.
Lección: La base para calcular la multa por no llevar registro de inventarios es el patrimonio del ejercicio fiscalizado. Un error de la administración en la selección del período del Balance General para el cálculo puede anular la sanción. No obstante, la obligación de llevar registros es indelegable y su incumplimiento será sancionado si el procedimiento es correcto.