2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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La DGII multó a un contribuyente por no presentar las declaraciones de IVA (F-07) ni el informe de retenciones (F-930) de agosto a diciembre de 2008. El contribuyente apeló, argumentando que al haber pagado posteriormente el impuesto adeudado, el interés fiscal estaba satisfecho y las multas eran improcedentes. El Tribunal confirmó las multas, estableciendo que el cumplimiento de la obligación de pago no exime de la responsabilidad por las infracciones formales de no presentar las declaraciones e informes en los plazos legales, ya que son obligaciones independientes.
Lección: El pago del impuesto omitido no anula las multas por incumplimientos formales como la no presentación de declaraciones a tiempo. Es crucial cumplir con todas las obligaciones tributarias, tanto sustantivas (pago) como formales (declarar, informar), dentro de los plazos legales para evitar sanciones, ya que se consideran infracciones distintas e independientes.
Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinaba un impuesto de IVA por $2,031.78. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso porque fue presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles. El fallo se centró en el carácter perentorio de los plazos procesales, lo que causó que la resolución de la DGII quedara firme y no pudiera ser revisada en su fondo.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El no hacerlo, aunque sea por un breve período, conlleva a la inadmisibilidad del recurso y a la pérdida total de la oportunidad de defensa en esa instancia, consolidando la decisión de la administración tributaria.
El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa impuesta por la DGII, al desestimar los costos y gastos deducidos por el contribuyente. La decisión se fundamenta en que el contribuyente no logró probar la existencia real de las operaciones, ya que los comprobantes de crédito fiscal presentados tenían numeración no autorizada, fueron emitidos por proveedores no inscritos en el registro de IVA o que negaron las transacciones.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto, no es suficiente contar con el comprobante de crédito fiscal. Es indispensable verificar la situación tributaria del proveedor (que esté inscrito y activo) y la validez formal del documento (numeración autorizada), además de conservar pruebas que demuestren la materialidad de la operación (contratos, informes, bitácoras, etc.), ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
Una empresa importadora de productos farmacéuticos y alimenticios fue fiscalizada por la Dirección General de Aduanas, la cual reclasificó numerosos productos, argumentando que no eran medicamentos sino suplementos o que sus bases eran distintas a las declaradas. Esto generó una liquidación de impuestos (DAI e IVA) y multas millonarias. El Tribunal de Apelaciones analizó cada producto, revocando la decisión de la aduana para aquellos que demostraron tener un efecto terapéutico o profiláctico (como Kiadon, Cebion, Gestafer) pero confirmándola para otros considerados suplementos (como Equal, Pedialyte, Dynamisan), modificando así sustancialmente el monto final a pagar.
Lección: La inscripción de un producto como 'medicamento' ante las autoridades de salud no garantiza su clasificación arancelaria como tal. Para la aduana, es crucial demostrar con evidencia técnica (fichas, estudios) que el producto tiene un efecto terapéutico o profiláctico específico contra una enfermedad, y no solo un beneficio para la salud general, para poder clasificarlo en el Capítulo 30 y beneficiarse de tasas arancelarias más bajas.
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de IVA a una empresa de cementerios, estableciendo que la venta del derecho de uso a perpetuidad de espacios y criptas no es una transferencia de bien inmueble, sino una prestación de servicios gravada. Se ratifican las multas por omisión de declaración y de emisión de documentos, pero se ajusta a la baja una parte de la multa por evasión intencional al aplicar el salario mínimo correcto vigente al momento de la infracción.
Lección: Es crucial analizar la naturaleza real de las operaciones más allá de su denominación contractual. La concesión de derechos de uso o goce sobre bienes inmuebles, sin transferir la propiedad, se considera una prestación de servicios sujeta a IVA, por lo que se deben declarar los ingresos y emitir los documentos fiscales correspondientes para evitar la determinación de impuestos y la imposición de cuantiosas multas.