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2012

240 sentencias analizadas

DGII gana
72.2%
En disputa
$28,902,846
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$13,476,950
46.6% del total
Revocatorias
$506,081
1.8% del total
Modificatorias
$13,887,481
48.0% del total
Improponibles
$31,230
0.1% del total
Otros
$1,001,104
3.5% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Aduana IVA Código Tributario Renta Otros Total Mes
Ene $1,001,700 $932,823 $42,268 - - $1,976,791
Feb $15,010 $420,385 $5,502 $104,139 - $545,035
Mar $2,051,273 $2,526,486 - $1,082,177 - $5,659,936
Abr $312,185 $878,050 - $421,018 - $1,611,252
May $664,354 $194,033 $9,785 $4,740,276 - $5,608,448
Jun $13,906 $40,607 - $1,464,713 - $1,519,226
Jul $140,755 $561,772 $2,766 $3,410,425 - $4,115,718
Ago $51,294 $319,827 $9,624 - - $380,745
Sep $405,818 $778,144 - $40,867 $68,292 $1,293,121
Oct $41,208 $112,852 $12,409 $113,166 - $279,634
Nov $250,583 $10,740 $102,032 $3,498,521 - $3,861,876
Dic $506,112 $234,427 $116,915 $1,193,608 - $2,051,063
Total $5,454,196 $7,010,147 $301,301 $16,068,910 $68,292 $28,902,846

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I1108013M Confirmatoria IVA 13 mar 2012

La DGII multó a un contribuyente por no presentar las declaraciones de IVA (F-07) ni el informe de retenciones (F-930) de agosto a diciembre de 2008. El contribuyente apeló, argumentando que al haber pagado posteriormente el impuesto adeudado, el interés fiscal estaba satisfecho y las multas eran improcedentes. El Tribunal confirmó las multas, estableciendo que el cumplimiento de la obligación de pago no exime de la responsabilidad por las infracciones formales de no presentar las declaraciones e informes en los plazos legales, ya que son obligaciones independientes.

Lección: El pago del impuesto omitido no anula las multas por incumplimientos formales como la no presentación de declaraciones a tiempo. Es crucial cumplir con todas las obligaciones tributarias, tanto sustantivas (pago) como formales (declarar, informar), dentro de los plazos legales para evitar sanciones, ya que se consideran infracciones distintas e independientes.

24 arts. citados
I1202014T Inadmisible IVA 13 mar 2012

Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinaba un impuesto de IVA por $2,031.78. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso porque fue presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles. El fallo se centró en el carácter perentorio de los plazos procesales, lo que causó que la resolución de la DGII quedara firme y no pudiera ser revisada en su fondo.

Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El no hacerlo, aunque sea por un breve período, conlleva a la inadmisibilidad del recurso y a la pérdida total de la oportunidad de defensa en esa instancia, consolidando la decisión de la administración tributaria.

$2,032
en disputa
3 arts. citados
R1105007TM Confirmatoria Renta 8 mar 2012

El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa impuesta por la DGII, al desestimar los costos y gastos deducidos por el contribuyente. La decisión se fundamenta en que el contribuyente no logró probar la existencia real de las operaciones, ya que los comprobantes de crédito fiscal presentados tenían numeración no autorizada, fueron emitidos por proveedores no inscritos en el registro de IVA o que negaron las transacciones.

Lección: Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto, no es suficiente contar con el comprobante de crédito fiscal. Es indispensable verificar la situación tributaria del proveedor (que esté inscrito y activo) y la validez formal del documento (numeración autorizada), además de conservar pruebas que demuestren la materialidad de la operación (contratos, informes, bitácoras, etc.), ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.

$18,866
en disputa
26 arts. citados
A1101009TM Modificatoria Aduana 6 mar 2012

Una empresa importadora de productos farmacéuticos y alimenticios fue fiscalizada por la Dirección General de Aduanas, la cual reclasificó numerosos productos, argumentando que no eran medicamentos sino suplementos o que sus bases eran distintas a las declaradas. Esto generó una liquidación de impuestos (DAI e IVA) y multas millonarias. El Tribunal de Apelaciones analizó cada producto, revocando la decisión de la aduana para aquellos que demostraron tener un efecto terapéutico o profiláctico (como Kiadon, Cebion, Gestafer) pero confirmándola para otros considerados suplementos (como Equal, Pedialyte, Dynamisan), modificando así sustancialmente el monto final a pagar.

Lección: La inscripción de un producto como 'medicamento' ante las autoridades de salud no garantiza su clasificación arancelaria como tal. Para la aduana, es crucial demostrar con evidencia técnica (fichas, estudios) que el producto tiene un efecto terapéutico o profiláctico específico contra una enfermedad, y no solo un beneficio para la salud general, para poder clasificarlo en el Capítulo 30 y beneficiarse de tasas arancelarias más bajas.

$484,099
en disputa
2 arts. citados
I1104015TM Modificatoria IVA 29 feb 2012

El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de IVA a una empresa de cementerios, estableciendo que la venta del derecho de uso a perpetuidad de espacios y criptas no es una transferencia de bien inmueble, sino una prestación de servicios gravada. Se ratifican las multas por omisión de declaración y de emisión de documentos, pero se ajusta a la baja una parte de la multa por evasión intencional al aplicar el salario mínimo correcto vigente al momento de la infracción.

Lección: Es crucial analizar la naturaleza real de las operaciones más allá de su denominación contractual. La concesión de derechos de uso o goce sobre bienes inmuebles, sin transferir la propiedad, se considera una prestación de servicios sujeta a IVA, por lo que se deben declarar los ingresos y emitir los documentos fiscales correspondientes para evitar la determinación de impuestos y la imposición de cuantiosas multas.

$75,953
en disputa
22 arts. citados
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