2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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La DGII multó a una empresa agrícola por supuestamente no llevar registros de control de inventarios durante los primeros tres meses de 2011. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, no por determinar si los registros existían o no, sino porque la DGII calculó la sanción utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), lo cual es incorrecto según el artículo 243 del Código Tributario.
Lección: La sanción por no llevar registros de control de inventarios, al ser una obligación vinculada al ejercicio fiscal completo, debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. La Administración Tributaria no puede utilizar el balance del año anterior, aunque la fiscalización se haya limitado a unos pocos meses de dicho ejercicio.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa por no llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no porque la empresa cumpliera con su obligación, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la sanción, utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 243 del Código Tributario para este tipo de infracción.
Lección: Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la base de cálculo debe ser el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance de un período distinto, como el año anterior, constituye un vicio de procedimiento que anula la sanción, aun cuando la infracción del contribuyente esté probada.
La DGII multó a una empresa por no llevar registros de control de inventarios durante los meses de enero a marzo de 2011, calculando la sanción con base en el balance general de 2010. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, no por la falta en sí, sino porque la DGII cometió un error al calcularla: la obligación de llevar inventarios es anual, por lo que la multa debió basarse en el balance del ejercicio fiscalizado (2011), no en el del año anterior.
Lección: Al calcular multas por incumplimientos de obligaciones formales, es crucial distinguir si la obligación es mensual o anual. Para obligaciones anuales, como llevar registros de inventario, la base para la multa debe ser el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado, no el del año anterior, según lo estipula el artículo 243 del Código Tributario.
La Dirección General de Aduanas denegó el trato arancelario preferencial a fertilizantes importados desde Guatemala, al determinar en una verificación que no eran originarios, que las certificaciones de origen contenían errores sustanciales y que el exportador operaba bajo un régimen especial. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, centrándose en la incapacidad del exportador para proveer documentación completa, consistente y verificable (especialmente registros contables) que demostrara el origen de las mercancías, incumpliendo así con su carga probatoria.
Lección: Para asegurar el goce de beneficios arancelarios, el exportador debe mantener registros exhaustivos y precisos de todo el proceso productivo, incluyendo la trazabilidad de las materias primas y la documentación contable. Es crucial que la certificación de origen sea llenada sin errores y, si el exportador no es el productor, debe contar con la declaración de origen del fabricante. La negativa a presentar información esencial a la autoridad aduanera, incluso por motivos de confidencialidad, resultará en la pérdida de los beneficios.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa por no llevar registros de control de inventarios para los meses de enero a marzo de 2011. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no por el fondo del asunto, sino porque la DGII cometió un error al calcularla, utilizando como base el balance general del año 2010 en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado de 2011, como exige la ley para este tipo de infracción.
Lección: Un error procedimental de la Administración Tributaria en la determinación de la base para calcular una sanción puede invalidar completamente la multa. Específicamente, para la multa por no llevar control de inventarios, que es una obligación anual, la base de cálculo debe ser el balance del ejercicio fiscalizado, no el del año anterior.