Volver al Dashboard 84 sentencias encontradas

2013

271 sentencias analizadas

DGII gana
74.4%
En disputa
$27,862,425
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$19,417,350
69.7% del total
Revocatorias
$2,843,673
10.2% del total
Modificatorias
$4,768,178
17.1% del total
Improponibles
0.0% del total
Otros
$833,224
3.0% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Código Tributario Aduana Otros Total Mes
Ene $6,176,150 $322,058 $12,371 - - $6,510,579
Feb - $378,565 $105,338 $28,194 $80,785 $592,882
Mar - $505,978 $68,069 $389,176 - $963,223
Abr $312,472 $2,112,971 $6,671 $77,589 $2,205,996 $4,715,700
May $339,816 $262,448 $808,231 $222,337 - $1,632,832
Jun $485,720 $365,430 $1,868 $258,211 - $1,111,229
Jul $1,646,443 $245,807 $37,495 $867,212 $54,847 $2,851,804
Ago $214,642 $188,043 $61,483 $1,330,180 $94,594 $1,888,942
Sep $181,551 $260,968 $17,859 $71,541 - $531,919
Oct $3,106 $521,240 $2,913 $3,616,244 - $4,143,504
Nov $891,099 $95,038 $3,121 $1,054,127 - $2,043,385
Dic $114,286 $335,807 - $426,332 - $876,425
Total $10,365,287 $5,594,352 $1,125,419 $8,341,145 $2,436,222 $27,862,425

Buscar Sentencias

Filtros avanzados
A1211011TM Modificatoria Aduana 21 dic 2013

La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a una empresa bajo el régimen de admisión temporal por no reexportar saldos de materia prima y desperdicios dentro del plazo de 12 meses, y por excedentes no declarados. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución: confirma el impuesto, pero revoca una de las multas por error de tipificación y aplica una atenuante del 50% a la otra multa, corrigiendo la decisión de la aduana.

Lección: Las empresas que operan bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deben gestionar rigurosamente el plazo de 12 meses establecido en el RECAUCA tanto para las materias primas como para sus desperdicios con valor comercial, ya que la normativa regional prevalece sobre leyes nacionales que puedan ofrecer plazos más largos. Además, al solicitar beneficios como la atenuante, es crucial ser específico para asegurar su aplicación de la manera más favorable.

$16,338
en disputa
6 arts. citados
A1211022TM Modificatoria Aduana 21 dic 2013

La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a una empresa bajo el régimen de admisión temporal por incorrecta clasificación arancelaria y por no reexportar mercancías dentro del plazo legal de 12 meses. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos, argumentando la prevalencia de la normativa regional (12 meses) sobre la nacional (48 meses), pero revocó una de las multas principales por violación al principio de tipicidad, al considerar que la DGA aplicó un tipo de infracción incorrecto.

Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos deben priorizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa comunitaria centroamericana (CAUCA/RECAUCA), ya que esta prevalece sobre cualquier facilidad o plazo más extenso que pueda ofrecer la legislación nacional. El vencimiento del plazo sin la debida cancelación del régimen conlleva la importación definitiva automática de las mercancías y la exigibilidad inmediata de los tributos.

$67,298
en disputa
5 arts. citados
A1211005TM Revocatoria Aduana 20 dic 2013

La Dirección General de Aduanas determinó el pago de DAI, IVA y una multa a un importador por considerar inválido un Certificado de Origen del TLC con México, debido a que el exportador listado era una empresa de EE.UU. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, estableciendo que el error era material y no afectaba la validez del certificado, ya que el resto de la documentación y la Decisión No. 13 del tratado probaban el origen mexicano de la mercancía y permitían la facturación por un tercero.

Lección: Para evitar litigios, es fundamental asegurar la máxima precisión al llenar el Certificado de Origen, garantizando que el exportador declarado sea una entidad ubicada en un país Parte del tratado. Aunque un error formal puede ser defendido si el fondo de la operación es correcto, la prevención mediante una revisión documental exhaustiva antes de la importación es la mejor estrategia para asegurar la aplicación de beneficios arancelarios sin contratiempos.

$5,400
en disputa
1 arts. citados
A1211006TM Revocatoria Aduana 20 dic 2013

La Administración Aduanera denegó el trato arancelario preferencial del TLC con México a un importador, determinando impuestos y una multa, porque el Certificado de Origen listaba como exportador a una empresa de EE.UU. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, considerando que se trataba de un error material no invalidante, ya que el resto de la documentación probaba que la mercancía era originaria y fue exportada desde México, y que la facturación por un tercero está permitida por el propio Tratado.

Lección: Es crucial asegurar que todos los campos del Certificado de Origen sean llenados con precisión, especialmente el del 'exportador', que debe ser una entidad del país Parte del Tratado. Aunque un error formal pueda ser subsanado en apelación si se demuestra la realidad material de la operación, esto genera costos y contingencias que pueden evitarse con una correcta preparación documental desde el inicio.

$5,408
en disputa
1 arts. citados
A1211010TM Revocatoria Aduana 18 dic 2013

Un contribuyente importó té negro declarando una clasificación arancelaria incorrecta, lo que invalidó el Certificado de Origen y generó una determinación de impuestos y multa por parte de la Aduana. Durante el proceso, el contribuyente presentó un certificado corregido como prueba, pero la autoridad aduanera no lo valoró. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución de la Aduana por considerar que no valorar la prueba aportada constituyó una violación al derecho de defensa del contribuyente.

Lección: Es fundamental que la autoridad administrativa valore todas las pruebas presentadas por el contribuyente en un procedimiento. La omisión de valorar una prueba pertinente, como un documento corregido, constituye una violación al derecho de defensa que puede anular todo el procedimiento, independientemente de si el error original del contribuyente existió.

$4,417
en disputa
1 arts. citados
Página 1 de 17 (84 sentencias)
0 sentencias encontradas