2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA y multas a un contribuyente por varias infracciones. Los principales hallazgos fueron la omisión en la presentación de declaraciones, la incorrecta clasificación de servicios de contabilidad como exportaciones (tasa 0%) cuando debían ser locales (tasa 13%), y el rechazo de créditos fiscales por no contar con los comprobantes originales. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la naturaleza de sus servicios y su falta de liquidez.
Lección: Los beneficios fiscales como la tasa cero para exportaciones o las exenciones deben aplicarse de forma estricta. Los servicios prestados a empresas en regímenes especiales (Zonas Francas, Servicios Internacionales) no se consideran automáticamente exportaciones; deben estar directamente ligados a la actividad beneficiada y ser consumidos en el exterior. Además, el cumplimiento de deberes formales, como presentar declaraciones a tiempo (independientemente de la capacidad de pago) y conservar los documentos originales para respaldar créditos fiscales, es crucial para evitar sanciones severas.
Un contribuyente (profesional de contaduría) fue fiscalizado por IVA del año 2009, detectándose que omitió declarar ingresos, presentó declaraciones en cero y extemporáneas, y no llevaba Registros Especiales. La DGII determinó un impuesto a pagar y aplicó cuatro multas, incluyendo una por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto y tres de las multas, pero revocó la multa principal por evasión intencional de febrero a diciembre por un error de la DGII en la tipificación legal de la infracción.
Lección: Es crucial mantener todos los registros contables y tributarios exigidos por la ley, en especial los 'Registros Especiales' de IVA, ya que su ausencia anula la deducibilidad de créditos fiscales y genera multas. Declarar operaciones con valor cero cuando se han generado ingresos es una conducta que se presume como evasión intencional y conlleva sanciones severas, por lo que es preferible declarar correctamente, aunque sea de forma extemporánea y se deban pagar intereses.
El Tribunal confirma la determinación de IVA y multas a una empresa de gestión de residuos. La decisión se basa en que los servicios prestados a una municipalidad, aunque contractualmente exonerados de pago, constituían un hecho generador de IVA. Además, se rechazaron créditos fiscales por falta de prueba de la efectiva realización de los servicios (materialidad) y por no ser gastos indispensables para el negocio.
Lección: Para deducir un crédito fiscal de IVA, no es suficiente tener la factura (CCF). Es crucial mantener un expediente de respaldo robusto (contratos, informes técnicos, bitácoras formales, prueba de pago) que demuestre inequívocamente que el servicio se recibió realmente y que era indispensable para la actividad generadora de ingresos de la empresa. Los acuerdos privados de no pago no eximen de la obligación tributaria.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a una empresa usuaria de zona franca por llevar sus registros de control de inventarios sin cumplir los requisitos del Código Tributario. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, determinando que la DGII no probó que la empresa, dedicada a la maquila, estuviera obligada a llevar dichos registros tributarios, ya que no demostró que realizara transferencias de bienes muebles corporales de su propiedad, confundiendo además los registros aduaneros con los tributarios.
Lección: La Administración Tributaria no puede asumir que un usuario de zona franca está obligado a llevar registros de inventario según el Código Tributario solo por realizar exportaciones o ventas; debe probar fehacientemente que la empresa realiza transferencias de bienes muebles corporales de su propiedad. La carga de la prueba para imputar una obligación recae sobre la autoridad fiscal.
Una empresa productora de bebidas gaseosas fue fiscalizada por la DGII, la cual determinó un impuesto a pagar de $2.2 millones al considerar que la empresa indebidamente excluyó de su base imponible las exportaciones, derrames y averías. El contribuyente argumentó que el impuesto es al consumo y que un precedente de la DGII lo permitía, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que el hecho generador es la producción total, sin importar el destino o estado del producto, y que la ley no permitía dichas deducciones.
Lección: Para impuestos específicos sobre la producción, el hecho generador es el acto de producir, y la base imponible es la producción total, a menos que la ley explícitamente autorice deducciones. No se debe confiar en criterios administrativos pasados ni en principios generales (como el de 'país de destino') si la ley específica del impuesto es clara en gravar la producción en su origen.