2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El contribuyente fue multado por informar tardíamente el nombramiento de su auditor fiscal para el ejercicio 2009. Alegó que no estaba obligado a dictaminarse, ya que el alto valor de sus activos en el Balance General se debía a un error contable. El Tribunal confirmó la multa, estableciendo que la obligación nace de la información declarada por el propio contribuyente y que la falta de capacidad económica no exime del pago de multas.
Lección: Es crucial mantener registros contables precisos y actualizados. La información declarada en los estados financieros, como el Balance General, tiene plenos efectos legales y puede generar obligaciones formales, como la de dictaminarse fiscalmente. Un error contable no exime del cumplimiento de dichas obligaciones ni de las sanciones por su incumplimiento.
El Tribunal de Apelaciones confirma la sanción impuesta por la DGII a una empresa productora de bienes agrícolas perecederos por omitir llevar registros de control de inventarios y no practicar el inventario físico al cierre del ejercicio. El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente, estableciendo que la naturaleza perecedera de los bienes no exime del cumplimiento de estas obligaciones formales y que los contratos con terceros para la administración no son oponibles al Fisco.
Lección: Toda empresa que produzca o comercialice bienes muebles corporales, sin importar si son perecederos, está obligada a llevar un registro de control de inventarios y a practicar un inventario físico al final de cada ejercicio fiscal, documentándolo en un acta. El incumplimiento de estas obligaciones formales conlleva sanciones, y los argumentos basados en la naturaleza del producto o en contratos con terceros no eximen de responsabilidad.
La DGII sancionó a un contribuyente con una multa de $2,016.90 por omitir llevar el registro de control de inventarios en julio de 2011. El contribuyente alegó un desperfecto en su computadora, pero sus pruebas fueron desestimadas. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no por los argumentos del contribuyente, sino porque la DGII cometió un error al calcular la multa usando el Balance General del año 2010 en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige la ley para este tipo de infracción.
Lección: La sanción por omitir llevar registros de control de inventarios, al ser una obligación de carácter permanente durante todo el ejercicio fiscal, debe calcularse sobre el patrimonio del Balance General del ejercicio fiscalizado. Un error de la Administración Tributaria en la selección del balance a utilizar para el cálculo puede invalidar la multa impuesta.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de rechazar los créditos fiscales y las operaciones de exportación de una empresa, correspondientes a los períodos de enero y febrero de 2009. La controversia se centra en la falta de 'materialización' de operaciones de financiamiento (préstamos recibidos y otorgados) que se originaron en 2001, ya que la contribuyente no pudo probar el movimiento efectivo de los fondos, limitándose a presentar contratos y registros contables, lo cual fue considerado insuficiente.
Lección: Para operaciones con efectos fiscales a largo plazo, como los préstamos, es crucial conservar no solo los contratos, sino también toda la documentación que demuestre la materialización de la transacción original (transferencias bancarias, estados de cuenta, etc.). La carga de la prueba recae en el contribuyente, y la antigüedad de la operación no exime de esta obligación si sus efectos (como el pago de intereses) impactan períodos fiscales actuales.
Una asociación deportiva sin fines de lucro fue fiscalizada por la DGII, la cual determinó que las cuotas de membresía constituían una prestación de servicios sujeta a IVA. En consecuencia, la DGII recalculó el crédito fiscal del contribuyente a la baja y le impuso una multa por no emitir las facturas correspondientes. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que el pago que da derecho al uso de instalaciones es un servicio gravado, independientemente de la naturaleza no lucrativa de la entidad.
Lección: Las asociaciones y entidades sin fines de lucro deben ser conscientes de que su estatus para efectos de Impuesto sobre la Renta no las exime de sus obligaciones de IVA. Si cobran cuotas, membresías o cualquier pago que otorgue a sus miembros el derecho a usar instalaciones o recibir beneficios, deben tratar dichos ingresos como una prestación de servicios, cobrar el 13% de IVA, declararlo y emitir los documentos fiscales correspondientes para evitar ajustes y multas.