2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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Una empresa de telecomunicaciones fue sancionada por la DGII por deducir costos de terminales vendidas a pérdida y por no retener ISR en pagos por interconexión a proveedores extranjeros. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, aceptando la deducción del costo de las terminales al considerarlo parte del giro del negocio y no una pérdida de capital. Sin embargo, confirmó el rechazo del costo de interconexión debido a que el servicio se utiliza en El Salvador y el contribuyente incumplió su obligación de retener el impuesto correspondiente.
Lección: Para que los pagos a proveedores no domiciliados por servicios utilizados en El Salvador sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, es indispensable efectuar y enterar la retención del 20% correspondiente. El criterio clave es el lugar de 'utilización' o aprovechamiento económico del servicio, no necesariamente dónde se presta físicamente.
Una empresa importó materia prima bajo el régimen de admisión temporal, que suspende impuestos si se reexporta en 12 meses. La empresa reexportó los productos procesados, pero después de vencido el plazo. La autoridad aduanera consideró las mercancías como importadas definitivamente por ley, exigiendo el pago del IVA y una multa, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos establecidos para los regímenes aduaneros suspensivos. La reexportación fuera de plazo no anula la obligación tributaria, ya que la ley considera automáticamente las mercancías como importadas definitivamente al vencer el plazo, generando la obligación de pagar los impuestos correspondientes y las sanciones aplicables.
El TAIIA confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de múltiples costos y gastos a una empresa importadora de gas. Las objeciones, que incluyen demoras de barcos, seguros, mantenimiento de vehículos de terceros e intereses de préstamos ajenos, se sostienen por no cumplir con los requisitos legales de taxatividad, pertenencia al ejercicio fiscal, prueba de materialización y ser obligaciones propias del contribuyente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un costo o gasto en el Impuesto sobre la Renta, es crucial verificar que: 1) esté expresamente permitido por la ley, 2) corresponda al ejercicio fiscal que se declara, 3) se cuente con documentación completa que pruebe su realización efectiva, y 4) se origine de bienes u obligaciones propias del contribuyente, no de terceros, incluso si son del mismo grupo empresarial.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinó un impuesto sobre la renta y una multa a un contribuyente por un incremento patrimonial no justificado, basado en depósitos en su cuenta bancaria personal. El contribuyente alegó que los fondos pertenecían al negocio de su padre, para quien actuaba como administrador, y presentó documentación de dicho negocio. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGII, argumentando que la administración tributaria realizó una fiscalización deficiente al no investigar a fondo las pruebas y explicaciones del contribuyente para determinar la verdad material sobre el origen de los fondos.
Lección: Es fundamental mantener una estricta separación entre las finanzas personales y las de un negocio, incluso si es familiar. Mezclar fondos en cuentas personales crea una presunción de incremento patrimonial no justificado, cuya carga de prueba recae sobre el contribuyente y puede resultar en determinaciones de impuestos, aunque los fondos tengan un origen lícito.
La Dirección General de Aduanas reclasificó el producto 'DAYAMINERAL JARABE' de medicamento a complemento alimenticio, exigiendo el pago de impuestos adicionales y una multa. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, determinando que el producto sí es un medicamento al estar destinado a tratar la avitaminosis, basándose en una opinión técnica del Ministerio de Salud.
Lección: Para productos cuya clasificación arancelaria es ambigua entre medicamento y complemento alimenticio, es fundamental obtener y presentar pruebas técnicas robustas, como una opinión del Ministerio de Salud, que demuestren su finalidad terapéutica o profiláctica para tratar una enfermedad específica. Dicha prueba puede ser decisiva para sustentar la clasificación como medicamento (Capítulo 30) y prevalecer sobre el análisis de la autoridad aduanera.