2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
Buscar Sentencias
El contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta y multas, argumentando una notificación nula del inicio de la auditoría y errores en la determinación de sus ingresos. El Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la notificación fue válida al realizarse a un empleado en la dirección registrada, y que el contribuyente no aportó pruebas para desvirtuar los hallazgos de la administración fiscal.
Lección: Es crucial mantener actualizada la dirección para recibir notificaciones y asegurarse de que personal capacitado las reciba. Además, cualquier alegato contra determinaciones de la autoridad fiscal debe estar sólidamente respaldado con pruebas documentales, ya que la simple afirmación no tiene valor probatorio y la carga de la prueba para desvirtuar los hallazgos recae en el contribuyente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y una multa a un contribuyente por deducir indebidamente costos de venta en el ejercicio fiscal 2009. Los costos objetados correspondían a ingresos generados en ejercicios fiscales distintos (2008 y 2010), violando el principio de independencia del ejercicio. El Tribunal desestimó los argumentos procesales del contribuyente sobre la ilegalidad de la fiscalización y la violación al derecho de defensa.
Lección: Es fundamental asegurar una correcta correlación entre ingresos y costos dentro del mismo período fiscal. Los costos de producción deben ser deducidos en el ejercicio en que se vende la producción y se reconoce el ingreso, no en el ejercicio en que se incurren si este es diferente. Registrar costos en el período incorrecto, incluso por 'error involuntario', resultará en ajustes fiscales y sanciones.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos y gastos por servicios de logística y financieros prestados por una empresa no domiciliada. Se establece que, aunque los servicios se prestaron en el exterior, su 'utilización' económica ocurrió en El Salvador, por lo que el contribuyente estaba obligado a efectuar la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, y al no hacerlo, perdió el derecho a la deducción.
Lección: Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente el servicio. Si el servicio es necesario para la actividad generadora de renta en El Salvador, se debe retener y enterar el 20% de Impuesto sobre la Renta, independientemente de dónde se preste físicamente el servicio. El incumplimiento de esta obligación conlleva la no deducibilidad del costo o gasto asociado.
Un contribuyente del sector de telecomunicaciones dedujo gastos legales incurridos para demandar a un socio comercial por incumplimiento de un contrato de interconexión. La DGII objetó la deducción argumentando que los gastos no eran necesarios para generar renta. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, estableciendo que los gastos legales para defender la operación del negocio y proteger la fuente de ingresos son necesarios y, por lo tanto, deducibles.
Lección: Los gastos legales incurridos para defender la continuidad de las operaciones comerciales, hacer cumplir contratos esenciales para el negocio o protegerse de prácticas anticompetitivas son deducibles del Impuesto sobre la Renta, siempre que se pueda demostrar claramente su nexo causal con la conservación de la fuente generadora de ingresos.
El caso trata sobre una empresa distribuidora de vehículos que los importaba y mantenía en depósito aduanero, para luego transferir su dominio a clientes (transportistas con exención fiscal) mediante el endoso de los documentos de importación. El contribuyente consideraba esta transferencia exenta de IVA, pero la DGII determinó que la cesión de títulos de dominio es un hecho generador de IVA distinto e independiente de la importación final exenta. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la transferencia en depósito aduanero es una operación interna gravada.
Lección: La transferencia de dominio de bienes muebles (por ejemplo, mediante endoso de un conocimiento de embarque) que se encuentran físicamente en un depósito aduanero en El Salvador es una operación gravada con IVA. No se debe confundir la exención de IVA que pueda aplicar a la importación definitiva del bien con la obligación de pagar el impuesto por la transferencia de propiedad previa, ya que son dos hechos generadores distintos y la exención de uno no se extiende al otro.