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2014

206 sentencias analizadas

DGII gana
68.4%
En disputa
$38,580,884
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$17,652,232
45.8% del total
Revocatorias
$13,831,652
35.9% del total
Modificatorias
$6,799,314
17.6% del total
Improponibles
$47,297
0.1% del total
Otros
$250,390
0.6% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Aduana Código Tributario Otros Total Mes
Ene $372,111 $288,325 $67,639 $5,897 $326 $734,298
Feb $571,953 $644,213 $30,596 $3,127,230 - $4,373,992
Mar $1,435,481 $209,000 $181,887 $36,849 $326 $1,863,543
Abr $2,587,049 $1,575,607 $73,181 - $443 $4,236,280
May $1,132,515 - $123,110 $149,670 - $1,405,296
Jun $1,308,446 $667,094 $69,513 - $97,390 $2,142,443
Jul $7,765,063 - $767,342 - $2,300 $8,534,705
Ago $227,619 $47,297 $333,637 $794 $63,213 $672,559
Sep $2,837,163 $271,710 $67,480 $1,522 - $3,177,875
Oct $111,047 $386,455 $166,466 - - $663,967
Nov $7,405,520 $636,710 $372,784 - $19,187 $8,434,200
Dic $1,692,409 $206,502 $442,816 - - $2,341,726
Total $27,446,375 $4,932,911 $2,696,452 $3,321,962 $183,185 $38,580,884

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C1212009M Confirmatoria Código Tributario 23 ene 2014

La DGII sancionó a un contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), requerido por el Art. 125 del Código Tributario, al haber superado el umbral de ingresos. El contribuyente argumentó que la ley era ambigua sobre cómo calcular dichos ingresos, pero el Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que el cómputo de ingresos debe ser semestral, al igual que el informe.

Lección: Para obligaciones formales vinculadas a umbrales de ingresos, como el informe F-987, el período para calcular los ingresos es el mismo que el período que cubre el informe (semestral), a menos que la ley especifique explícitamente otro método. La presentación extemporánea del informe no exime de la sanción por el incumplimiento original.

$2,469
en disputa
13 arts. citados
R1212005TM Confirmatoria Renta 22 ene 2014

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto a pagar de $297,689.07 y una multa de $74,422.27 a una empresa de transporte. La empresa erróneamente consideró exento el subsidio gubernamental basándose en una ley derogada y realizó deducciones de gastos (viáticos, remuneraciones y bonificaciones) que no cumplían con los requisitos legales de documentación y retención de impuestos y cotizaciones sociales.

Lección: Las exenciones fiscales deben estar expresamente contempladas en la ley vigente para el período fiscal en cuestión y no pueden ser asumidas o inferidas del 'espíritu' de leyes derogadas. Además, para la deducibilidad de gastos, es indispensable cumplir con todos los requisitos formales, como contar con la documentación de respaldo idónea y efectuar y enterar todas las retenciones legales aplicables (Renta, ISSS, AFP), ya que el incumplimiento de estos deberes invalida la deducción.

$372,111
en disputa
26 arts. citados
I1212003TM Confirmatoria IVA 21 ene 2014

Una empresa de seguridad fue fiscalizada por IVA del año 2010, detectándose que omitió declarar ingresos de ese año y los registró en 2011. La DGII determinó un impuesto a pagar y aplicó multas por evasión intencional y por no presentar el informe F-930. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que el impuesto se causa con la emisión de la factura y debe declararse en ese período, y que la postergación de la declaración constituye una infracción sancionable.

Lección: Los ingresos por servicios deben ser declarados para efectos de IVA en el período tributario en que se emite el Comprobante de Crédito Fiscal, independientemente de la fecha de pago o del registro contable. Declarar estos ingresos en un período posterior es considerado evasión intencional y es sancionado, ya que la obligación tributaria nace con la emisión del documento legal y debe cumplirse en el tiempo que la ley establece.

$62,737
en disputa
23 arts. citados
I1212007TM Confirmatoria IVA 17 ene 2014

Un contribuyente apela una determinación de IVA y múltiples multas por un total de $89,056.54, argumentando que los errores fueron causados por la negligencia de su contador. El contribuyente solicita presentar nueva evidencia en la etapa de apelación, pero el Tribunal confirma la resolución de la DGII, estableciendo que la responsabilidad tributaria es personal y que las pruebas deben presentarse en la etapa administrativa original, no en la apelación.

Lección: La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias es personal e indelegable. Es crucial supervisar activamente el trabajo de los contadores y presentar toda la documentación y argumentos de defensa durante la fase de fiscalización y audiencia ante la Administración Tributaria, ya que la oportunidad para hacerlo precluye y no puede ser subsanada en la etapa de apelación.

$89,057
en disputa
22 arts. citados
A1211017TM Modificatoria Aduana 17 ene 2014

La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a un contribuyente por incorrecta clasificación arancelaria en varias importaciones. El contribuyente apeló alegando vicios en el procedimiento de fiscalización. El Tribunal de Apelaciones revoca parcialmente la resolución, declarando la caducidad de la facultad fiscalizadora para una de las declaraciones por haber transcurrido el plazo de 4 años del CAUCA IV, pero confirma el resto de la determinación al considerar que un error material corregido en el auto de designación no invalidó el procedimiento.

Lección: Es crucial verificar que la autoridad aduanera inicie sus facultades de fiscalización dentro del plazo de caducidad legalmente establecido (4 años según CAUCA IV), ya que su vencimiento extingue la potestad de determinar impuestos. Sin embargo, errores meramente materiales en los actos administrativos que son subsanados y no causan indefensión, no son suficientes para anular todo el procedimiento.

$25,756
en disputa
1 arts. citados
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