Volver al Dashboard 206 sentencias encontradas

2014

206 sentencias analizadas

DGII gana
68.4%
En disputa
$38,580,884
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$17,652,232
45.8% del total
Revocatorias
$13,831,652
35.9% del total
Modificatorias
$6,799,314
17.6% del total
Improponibles
$47,297
0.1% del total
Otros
$250,390
0.6% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Aduana Código Tributario Otros Total Mes
Ene $372,111 $288,325 $67,639 $5,897 $326 $734,298
Feb $571,953 $644,213 $30,596 $3,127,230 - $4,373,992
Mar $1,435,481 $209,000 $181,887 $36,849 $326 $1,863,543
Abr $2,587,049 $1,575,607 $73,181 - $443 $4,236,280
May $1,132,515 - $123,110 $149,670 - $1,405,296
Jun $1,308,446 $667,094 $69,513 - $97,390 $2,142,443
Jul $7,765,063 - $767,342 - $2,300 $8,534,705
Ago $227,619 $47,297 $333,637 $794 $63,213 $672,559
Sep $2,837,163 $271,710 $67,480 $1,522 - $3,177,875
Oct $111,047 $386,455 $166,466 - - $663,967
Nov $7,405,520 $636,710 $372,784 - $19,187 $8,434,200
Dic $1,692,409 $206,502 $442,816 - - $2,341,726
Total $27,446,375 $4,932,911 $2,696,452 $3,321,962 $183,185 $38,580,884

Buscar Sentencias

Filtros avanzados
A1309009TM Revocatoria Aduana 10 nov 2014

Un contribuyente importó mercancías de origen mexicano que hicieron transbordo en un Depósito Aduanero en Guatemala y fueron facturadas por una entidad guatemalteca. La Dirección General de Aduanas negó el trato arancelario preferencial del TLC, argumentando que se rompió la 'bilateralidad' y la expedición directa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el transbordo en un país miembro y la facturación por un tercero están permitidos por el tratado siempre que la mercancía permanezca bajo control aduanero, lo cual fue probado.

Lección: Para importaciones bajo el TLC México-Centroamérica, es crucial documentar adecuadamente que las mercancías permanecieron bajo control aduanero (por ejemplo, en un Depósito para Perfeccionamiento Activo - DPA) durante cualquier transbordo en otro país miembro. Esto, junto con un Certificado de Origen válido, permite mantener el trato arancelario preferencial incluso si la facturación se realiza desde el país de transbordo.

$48,077
en disputa
1 arts. citados
A1309008TM Revocatoria Aduana 10 nov 2014

La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato arancelario preferencial a un importador por mercancías originarias de México que hicieron transbordo en Guatemala y fueron facturadas desde allí, argumentando una violación a la bilateralidad y a la regla de expedición directa del TLC. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, estableciendo que el transbordo y la facturación por un tercero son operaciones permitidas por el propio tratado, siempre que la mercancía permanezca bajo control aduanero y no sea alterada, conservando así su origen y los beneficios arancelarios.

Lección: Para importaciones bajo un Tratado de Libre Comercio, es crucial entender y documentar correctamente las excepciones a la expedición directa, como el transbordo. Si la mercancía transita por un tercer país (especialmente si es Parte del tratado) y se mantiene bajo control aduanero en un depósito autorizado (DPA), no pierde su origen. Además, la facturación desde un tercer país no invalida el beneficio arancelario si el tratado lo permite explícitamente, siendo el Certificado de Origen el documento clave para demostrar la procedencia de los bienes.

$39,426
en disputa
1 arts. citados
I1203007TM Confirmatoria IVA 30 oct 2014

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA a pagar de $334,047.69 y multas por $37,587.33 a una empresa de seguridad para el ejercicio 2009. La determinación se origina por la omisión de ingresos y la objeción de créditos fiscales, debido a que el contribuyente no exhibió su contabilidad ni los documentos de respaldo durante la fiscalización. El Tribunal desestima los alegatos procesales del contribuyente sobre la ilegalidad de las notificaciones y la falta de competencia, y reafirma que la carga de la prueba para deducir créditos recae en el contribuyente.

Lección: Es indispensable mantener la contabilidad y los soportes documentales (especialmente Comprobantes de Crédito Fiscal originales) en orden y a disposición de la Administración Tributaria. La falta de exhibición de estos documentos durante una fiscalización resultará en la objeción de los créditos fiscales y la posible determinación de impuestos sobre base presunta, invirtiendo una defensa exitosa en una tarea casi imposible.

$371,635
en disputa
34 arts. citados
R1311013M Confirmatoria Renta 30 oct 2014

Un contribuyente pagó tardíamente retenciones de Renta, utilizando hojas de cálculo de la DGII que no detallaban multas. La DGII posteriormente le impuso una multa mediante una resolución formal, la cual fue apelada por el contribuyente alegando que la hoja de cálculo era un acto administrativo vinculante. El Tribunal confirmó la multa, estableciendo que dichas hojas son meros actos de asistencia no vinculantes y no impiden la posterior sanción por el incumplimiento.

Lección: Las 'Hojas de Cálculo de Multas e Intereses' y otra asistencia informal proporcionada por la Administración Tributaria no son actos administrativos definitivos ni vinculantes. Los contribuyentes no deben confiar en que la omisión de una multa en dichos cálculos los exime de su pago, ya que la obligación de cumplir con la ley, incluyendo las sanciones por incumplimiento, prevalece y puede ser exigida a través de un procedimiento formal posterior.

25 arts. citados
A1302002TM Modificatoria Aduana 30 oct 2014

El Tribunal confirma la determinación de impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa bajo el régimen de admisión temporal por exceder el plazo de permanencia de 12 meses para sus mercancías, estableciendo la primacía de la normativa regional (RECAUCA) sobre la ley nacional que preveía 48 meses. Sin embargo, revoca una multa significativa porque la Dirección de Aduanas cambió la base legal de la sanción en su resolución final sin notificar previamente al contribuyente, violando su derecho de audiencia y defensa.

Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben priorizar el cumplimiento de la normativa regional (CAUCA/RECAUCA), ya que esta prevalece sobre las leyes nacionales, especialmente en cuanto a plazos. Es crucial no exceder el plazo de 12 meses para la permanencia de mercancías en admisión temporal y mantener un control de inventario estricto para evitar sanciones por excedentes o faltantes. Además, los errores procesales de la administración, como la violación al derecho de defensa, son un motivo válido para impugnar y revocar sanciones.

$8,537
en disputa
1 arts. citados
Página 7 de 42 (206 sentencias)
0 sentencias encontradas