2014
206 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $372,111 Renta - Ene
Monto:
$372,111
% del total general:
0.96%
| $288,325 IVA - Ene
Monto:
$288,325
% del total general:
0.75%
| $67,639 Aduana - Ene
Monto:
$67,639
% del total general:
0.18%
| $5,897 Código Tributario - Ene
Monto:
$5,897
% del total general:
0.02%
| $326 Otros - Ene
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $734,298 |
| Feb | $571,953 Renta - Feb
Monto:
$571,953
% del total general:
1.48%
| $644,213 IVA - Feb
Monto:
$644,213
% del total general:
1.67%
| $30,596 Aduana - Feb
Monto:
$30,596
% del total general:
0.08%
| $3,127,230 Código Tributario - Feb
Monto:
$3,127,230
% del total general:
8.11%
| - | $4,373,992 |
| Mar | $1,435,481 Renta - Mar
Monto:
$1,435,481
% del total general:
3.72%
| $209,000 IVA - Mar
Monto:
$209,000
% del total general:
0.54%
| $181,887 Aduana - Mar
Monto:
$181,887
% del total general:
0.47%
| $36,849 Código Tributario - Mar
Monto:
$36,849
% del total general:
0.10%
| $326 Otros - Mar
Monto:
$326
% del total general:
0.00%
| $1,863,543 |
| Abr | $2,587,049 Renta - Abr
Monto:
$2,587,049
% del total general:
6.71%
| $1,575,607 IVA - Abr
Monto:
$1,575,607
% del total general:
4.08%
| $73,181 Aduana - Abr
Monto:
$73,181
% del total general:
0.19%
| - | $443 Otros - Abr
Monto:
$443
% del total general:
0.00%
| $4,236,280 |
| May | $1,132,515 Renta - May
Monto:
$1,132,515
% del total general:
2.94%
| - | $123,110 Aduana - May
Monto:
$123,110
% del total general:
0.32%
| $149,670 Código Tributario - May
Monto:
$149,670
% del total general:
0.39%
| - | $1,405,296 |
| Jun | $1,308,446 Renta - Jun
Monto:
$1,308,446
% del total general:
3.39%
| $667,094 IVA - Jun
Monto:
$667,094
% del total general:
1.73%
| $69,513 Aduana - Jun
Monto:
$69,513
% del total general:
0.18%
| - | $97,390 Otros - Jun
Monto:
$97,390
% del total general:
0.25%
| $2,142,443 |
| Jul | $7,765,063 Renta - Jul
Monto:
$7,765,063
% del total general:
20.13%
| - | $767,342 Aduana - Jul
Monto:
$767,342
% del total general:
1.99%
| - | $2,300 Otros - Jul
Monto:
$2,300
% del total general:
0.01%
| $8,534,705 |
| Ago | $227,619 Renta - Ago
Monto:
$227,619
% del total general:
0.59%
| $47,297 IVA - Ago
Monto:
$47,297
% del total general:
0.12%
| $333,637 Aduana - Ago
Monto:
$333,637
% del total general:
0.86%
| $794 Código Tributario - Ago
Monto:
$794
% del total general:
0.00%
| $63,213 Otros - Ago
Monto:
$63,213
% del total general:
0.16%
| $672,559 |
| Sep | $2,837,163 Renta - Sep
Monto:
$2,837,163
% del total general:
7.35%
| $271,710 IVA - Sep
Monto:
$271,710
% del total general:
0.70%
| $67,480 Aduana - Sep
Monto:
$67,480
% del total general:
0.17%
| $1,522 Código Tributario - Sep
Monto:
$1,522
% del total general:
0.00%
| - | $3,177,875 |
| Oct | $111,047 Renta - Oct
Monto:
$111,047
% del total general:
0.29%
| $386,455 IVA - Oct
Monto:
$386,455
% del total general:
1.00%
| $166,466 Aduana - Oct
Monto:
$166,466
% del total general:
0.43%
| - | - | $663,967 |
| Nov | $7,405,520 Renta - Nov
Monto:
$7,405,520
% del total general:
19.19%
| $636,710 IVA - Nov
Monto:
$636,710
% del total general:
1.65%
| $372,784 Aduana - Nov
Monto:
$372,784
% del total general:
0.97%
| - | $19,187 Otros - Nov
Monto:
$19,187
% del total general:
0.05%
| $8,434,200 |
| Dic | $1,692,409 Renta - Dic
Monto:
$1,692,409
% del total general:
4.39%
| $206,502 IVA - Dic
Monto:
$206,502
% del total general:
0.54%
| $442,816 Aduana - Dic
Monto:
$442,816
% del total general:
1.15%
| - | - | $2,341,726 |
| Total | $27,446,375 | $4,932,911 | $2,696,452 | $3,321,962 | $183,185 | $38,580,884 |
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Un contribuyente importó mercancías de origen mexicano que hicieron transbordo en un Depósito Aduanero en Guatemala y fueron facturadas por una entidad guatemalteca. La Dirección General de Aduanas negó el trato arancelario preferencial del TLC, argumentando que se rompió la 'bilateralidad' y la expedición directa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el transbordo en un país miembro y la facturación por un tercero están permitidos por el tratado siempre que la mercancía permanezca bajo control aduanero, lo cual fue probado.
Lección: Para importaciones bajo el TLC México-Centroamérica, es crucial documentar adecuadamente que las mercancías permanecieron bajo control aduanero (por ejemplo, en un Depósito para Perfeccionamiento Activo - DPA) durante cualquier transbordo en otro país miembro. Esto, junto con un Certificado de Origen válido, permite mantener el trato arancelario preferencial incluso si la facturación se realiza desde el país de transbordo.
La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato arancelario preferencial a un importador por mercancías originarias de México que hicieron transbordo en Guatemala y fueron facturadas desde allí, argumentando una violación a la bilateralidad y a la regla de expedición directa del TLC. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, estableciendo que el transbordo y la facturación por un tercero son operaciones permitidas por el propio tratado, siempre que la mercancía permanezca bajo control aduanero y no sea alterada, conservando así su origen y los beneficios arancelarios.
Lección: Para importaciones bajo un Tratado de Libre Comercio, es crucial entender y documentar correctamente las excepciones a la expedición directa, como el transbordo. Si la mercancía transita por un tercer país (especialmente si es Parte del tratado) y se mantiene bajo control aduanero en un depósito autorizado (DPA), no pierde su origen. Además, la facturación desde un tercer país no invalida el beneficio arancelario si el tratado lo permite explícitamente, siendo el Certificado de Origen el documento clave para demostrar la procedencia de los bienes.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA a pagar de $334,047.69 y multas por $37,587.33 a una empresa de seguridad para el ejercicio 2009. La determinación se origina por la omisión de ingresos y la objeción de créditos fiscales, debido a que el contribuyente no exhibió su contabilidad ni los documentos de respaldo durante la fiscalización. El Tribunal desestima los alegatos procesales del contribuyente sobre la ilegalidad de las notificaciones y la falta de competencia, y reafirma que la carga de la prueba para deducir créditos recae en el contribuyente.
Lección: Es indispensable mantener la contabilidad y los soportes documentales (especialmente Comprobantes de Crédito Fiscal originales) en orden y a disposición de la Administración Tributaria. La falta de exhibición de estos documentos durante una fiscalización resultará en la objeción de los créditos fiscales y la posible determinación de impuestos sobre base presunta, invirtiendo una defensa exitosa en una tarea casi imposible.
Un contribuyente pagó tardíamente retenciones de Renta, utilizando hojas de cálculo de la DGII que no detallaban multas. La DGII posteriormente le impuso una multa mediante una resolución formal, la cual fue apelada por el contribuyente alegando que la hoja de cálculo era un acto administrativo vinculante. El Tribunal confirmó la multa, estableciendo que dichas hojas son meros actos de asistencia no vinculantes y no impiden la posterior sanción por el incumplimiento.
Lección: Las 'Hojas de Cálculo de Multas e Intereses' y otra asistencia informal proporcionada por la Administración Tributaria no son actos administrativos definitivos ni vinculantes. Los contribuyentes no deben confiar en que la omisión de una multa en dichos cálculos los exime de su pago, ya que la obligación de cumplir con la ley, incluyendo las sanciones por incumplimiento, prevalece y puede ser exigida a través de un procedimiento formal posterior.
El Tribunal confirma la determinación de impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa bajo el régimen de admisión temporal por exceder el plazo de permanencia de 12 meses para sus mercancías, estableciendo la primacía de la normativa regional (RECAUCA) sobre la ley nacional que preveía 48 meses. Sin embargo, revoca una multa significativa porque la Dirección de Aduanas cambió la base legal de la sanción en su resolución final sin notificar previamente al contribuyente, violando su derecho de audiencia y defensa.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben priorizar el cumplimiento de la normativa regional (CAUCA/RECAUCA), ya que esta prevalece sobre las leyes nacionales, especialmente en cuanto a plazos. Es crucial no exceder el plazo de 12 meses para la permanencia de mercancías en admisión temporal y mantener un control de inventario estricto para evitar sanciones por excedentes o faltantes. Además, los errores procesales de la administración, como la violación al derecho de defensa, son un motivo válido para impugnar y revocar sanciones.