2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó el producto 'Fosfato Monodicálcico' importado por una sociedad, cambiando su clasificación de un producto químico (Capítulo 28, 0% DAI) a una preparación para alimentación animal (Capítulo 23, 15% DAI), lo que generó una liquidación de impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, determinando que carecía de la debida motivación al no haber presentado pruebas técnicas suficientes, como un análisis de laboratorio, que justificaran fehacientemente el cambio de clasificación.
Lección: La Administración Aduanera no puede modificar una clasificación arancelaria basándose únicamente en interpretaciones sobre el uso de un producto o en fichas técnicas. Debe respaldar su decisión con pruebas técnicas contundentes y suficientes (como análisis de laboratorio) que demuestren la naturaleza y composición de la mercancía, de lo contrario, su acto será anulado por falta de motivación.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó un adeudo de IVA y una multa a una empresa por la importación de energía eléctrica sin presentar las Declaraciones de Mercancías. El contribuyente argumentó que eran compras locales o, en su defecto, exentas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, no por el fondo del asunto, sino porque los auditores se extralimitaron en sus facultades, ya que el auto de designación solo les permitía revisar declaraciones 'registradas' y no investigar la 'ausencia' de las mismas, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Lección: Las facultades de la administración tributaria y aduanera están estrictamente delimitadas por la ley y, en el caso de una fiscalización, por el alcance específico del auto de designación de auditores. Cualquier actuación que exceda dicho mandato es ilegal y puede anular todo el procedimiento, independientemente de si existía o no una obligación tributaria de fondo.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa bajo el régimen de admisión temporal por tener saldos de materia prima y desperdicios con plazo vencido, y excedentes no declarados. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la determinación de los impuestos y la multa por los excedentes no declarados, pero revocó las multas impuestas por los saldos vencidos, al considerar que la DGA cometió un error al tipificar la infracción, violando el principio de tipicidad.
Lección: Las empresas que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal deben mantener un control documental exhaustivo y preciso de los plazos de permanencia y del destino final de todas las materias primas, saldos y desperdicios. La falta de pruebas para demostrar la reexportación o el destino legal dentro del plazo activa una presunción de importación definitiva, haciendo exigible el pago de impuestos, incluso si las multas asociadas son revocadas por errores de procedimiento de la autoridad fiscal.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta y una multa a un contribuyente por un incremento patrimonial no justificado de $610,202.00 detectado en sus cuentas bancarias. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, no por el fondo del asunto, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al aplicar incorrectamente la base de liquidación (confundiendo base mixta con presunta) y ser incongruente en su propia resolución, violando los principios de congruencia y seguridad jurídica.
Lección: La Administración Tributaria debe ser extremadamente rigurosa y coherente al fundamentar sus actos. Un error en la calificación de la base legal para una liquidación de impuestos (cierta, presunta o mixta) puede invalidar todo el procedimiento y la deuda tributaria determinada, incluso si existen indicios sólidos de evasión fiscal, por violentar los principios de congruencia y seguridad jurídica del contribuyente.
Una empresa importó mercancías bajo el régimen de importación temporal, pero no las reexportó debido a que estaban dañadas. Solicitó su destrucción sin pago de impuestos alegando 'caso fortuito', pero la Dirección de Aduanas y el Tribunal confirmaron que debía pagar los tributos (DAI e IVA), ya que los daños por manipulación o defectos de fábrica no constituyen caso fortuito y el importador es responsable de la mercancía bajo su custodia.
Lección: Las empresas que utilizan regímenes de importación temporal deben inspeccionar las mercancías inmediatamente al recibirlas y reportar cualquier daño a la Aduana sin demora. La responsabilidad por la custodia y el pago de impuestos por mercancías no reexportadas recae en el importador, y la figura de 'caso fortuito' no ampara la negligencia operativa ni los defectos preexistentes no informados a tiempo.