2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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La DGII multó a una contribuyente por evasión intencional, argumentando que omitió $45,000 de ganancia de capital en la venta de un inmueble. El error se debió a que su contador usó el precio de una promesa de venta en lugar de la escritura final. El Tribunal revocó la multa al determinar que declarar una operación con un valor incorrecto no equivale a la 'exclusión de una operación' tipificada en el Art. 254 lit. e) del Código Tributario, violándose así el Principio de Tipicidad.
Lección: Para evitar sanciones, es fundamental que la conducta del contribuyente se ajuste a la legalidad y que, en caso de ser sancionado, la infracción imputada por la Administración Tributaria se corresponda exactamente con la descripción legal (Principio de Tipicidad). Declarar una operación con un valor erróneo no es lo mismo que omitir por completo la declaración de dicha operación, lo cual puede ser un argumento de defensa clave.
La Dirección General de Aduanas declaró como no originarias unas mercancías (aceites vegetales) importadas de Guatemala. El exportador e importador apelaron, argumentando, entre otros puntos, que el procedimiento de verificación excedió el plazo legal. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, determinando que la resolución final fue notificada al importador después de vencido el plazo de un año más su prórroga, lo que, por ley, obliga a tratar las mercancías como originarias.
Lección: En procedimientos de verificación de origen, es crucial que la autoridad aduanera notifique su resolución final a todas las partes apersonadas (incluido el importador) dentro del plazo legal de un año o su prórroga. El incumplimiento de este plazo de notificación anula la decisión de la autoridad y concede automáticamente el estatus de 'originaria' a la mercancía, independientemente de los hallazgos de fondo sobre su producción.
La DGII sancionó a una empresa por no retener el 5% de ISR sobre utilidades al momento de acordar su distribución y registrar el pasivo contable. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo que la obligación de retener surge cuando las utilidades están realmente disponibles para el socio, no con el simple registro contable de la deuda, máxime si el pago estaba condicionado al flujo de efectivo de la compañía.
Lección: La obligación de retener el 5% de ISR por distribución de utilidades no nace con el simple acuerdo de la junta o el registro contable del dividendo por pagar. La retención debe efectuarse cuando los fondos están realmente a disposición del socio, es decir, cuando puede disponer libremente de ellos. Condicionar el pago al flujo de efectivo en el acta de la junta puede ser un elemento de defensa clave para demostrar la falta de disponibilidad inmediata.
Un contribuyente importó bebidas saborizadas a base de ron, clasificándolas en la partida arancelaria correspondiente al ron. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó los productos a una categoría genérica, argumentando que los sabores añadidos alteraban su naturaleza, lo que generó una determinación de impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGA, tras comprobar mediante una inspección que el proceso productivo partía de ron auténtico, concluyendo que la adición posterior de sabores no desvirtuaba su carácter esencial para efectos de clasificación.
Lección: Para defender la clasificación arancelaria de un producto, es fundamental poder demostrar y documentar su proceso de elaboración completo, especialmente el origen de la materia prima. La adición de ingredientes secundarios como saborizantes no necesariamente cambia la clasificación si el carácter esencial del producto, derivado de su proceso original, se mantiene y corresponde a una partida específica. Es crucial solicitar y aportar pruebas técnicas, como inspecciones de fábrica, para sustentar la posición ante la administración tributaria.
El caso trata de la apelación de una comerciante individual contra una resolución de la DGII que objetó diversas deducciones de Impuesto sobre la Renta del año 2010, como costos, sueldos, honorarios y depreciación, por falta de soporte documental y incumplimiento de requisitos legales. El Tribunal de Apelaciones confirmó la mayoría de las objeciones de la DGII debido a la falta de pruebas por parte de la contribuyente, pero revocó la determinación de rentas no declaradas, estableciendo que una persona natural no puede ser su propia empleada y, por tanto, no puede devengar un salario de su propio negocio.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es indispensable mantener una documentación exhaustiva que demuestre la necesidad y la relación de cada gasto con la generación de ingresos del negocio. Además, es crucial cumplir con todas las obligaciones formales asociadas, como las retenciones previsionales, y aplicar correctamente los tratamientos fiscales, como la capitalización de activos en lugar de su gasto inmediato.