2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un pago de IVA y una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. La presentación extemporánea, incluso por un día, resulta en la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto impugnado, perdiendo la oportunidad de defensa.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta por más de $1.1 millones a un contribuyente, debido a que registró en el ejercicio 2010 compras realizadas en 2009, violando el principio de independencia de ejercicios fiscales. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por no presentar el Registro de Control de Inventarios, ya que el contribuyente no pudo desvirtuar los hallazgos de la fiscalización.
Lección: Las operaciones de compra deben registrarse contablemente en el período fiscal en que se incurren, de acuerdo con el principio de devengo y el de independencia de ejercicios. Registrar costos de un año en otro posterior es improcedente y conlleva a la objeción de dichos costos y a sanciones, siendo crucial mantener un sistema de control de inventarios adecuado para respaldar el costo de ventas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó costos de ventas por $1,358,515.53 a un contribuyente. La objeción se originó porque el contribuyente registró en el ejercicio fiscal 2011 compras de mercadería que, según los Comprobantes de Crédito Fiscal y la confirmación de proveedores, correspondían al ejercicio 2010. Esta práctica violó el principio de independencia de los ejercicios fiscales, y la falta de un registro de inventarios adecuado impidió al contribuyente desvirtuar la presunción de duplicidad del costo.
Lección: Es crucial registrar todas las operaciones de compra en el período contable en que ocurren, independientemente de cuándo se pague o se venda la mercadería. Mantener un Registro de Control de Inventarios detallado y conforme a la ley (Art. 142 y 142-A del Código Tributario) es indispensable para soportar los costos deducidos y evitar objeciones por incorrecta imputación temporal o duplicidad.
Una contribuyente omitió declarar la ganancia de capital obtenida por la venta de un inmueble en su declaración de Renta de 2014, alegando desconocimiento de la ley. La DGII detectó la omisión e impuso multas por evasión intencional y por no presentar la declaración. El Tribunal de Apelaciones confirmó las multas, desestimando el argumento de ignorancia y ratificando que deben aplicarse las sanciones específicas tipificadas en la ley y no una sanción genérica.
Lección: La venta de un bien inmueble que genera una ganancia de capital debe ser declarada en el Impuesto sobre la Renta. Alegar desconocimiento de esta obligación no exime del cumplimiento ni de las multas por evasión y omisión, las cuales son específicas y no pueden ser sustituidas por una sanción genérica.
El contribuyente importó papel térmico y lo clasificó en una partida arancelaria de papel (Capítulo 48). La Aduana, tras análisis de laboratorio, lo reclasificó como un producto fotográfico (Capítulo 37) debido a su composición plástica y capa termosensible, determinando impuestos omitidos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que el término 'fotográfico' en la normativa aduanera incluye la reacción al calor y validando los dictámenes técnicos internos de la Aduana como prueba pericial.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos técnicos no debe basarse en su nombre comercial o uso común, sino en un análisis de su composición material y en la interpretación técnica de las Notas del Sistema Arancelario. El término 'fotográfico' tiene un alcance legal más amplio que el uso cotidiano, incluyendo la sensibilidad al calor, por lo que es crucial consultar las definiciones y notas explicativas para evitar costosas reclasificaciones y sanciones.