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2016

174 sentencias analizadas

DGII gana
92.2%
En disputa
$72,882,610
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$50,033,899
68.6% del total
Revocatorias
$438,277
0.6% del total
Modificatorias
$21,847,291
30.0% del total
Improponibles
$64,098
0.1% del total
Otros
$499,045
0.7% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes IVA Renta Aduana Código Tributario Otros Total Mes
Ene $908,455 $310,148 $24,385 $3,658 - $1,246,646
Feb $1,526,029 $1,315,138 - $2,098 $54,287 $2,897,551
Mar $2,168,335 $226,227 - - $4,567 $2,399,129
Abr $1,467,171 $3,409,345 $23,002 $15,979 $4,152 $4,919,649
May $3,360,591 $4,225,553 - $7,619 - $7,593,763
Jun $99,267 $10,361,299 $3,028 $33,895 - $10,497,489
Jul $227,721 $7,807,145 $164,607 $10,271 - $8,209,744
Ago $176,159 $7,772,722 $415,947 $94,609 - $8,459,437
Sep $185,252 $9,631,082 $38,915 $43,671 - $9,898,920
Oct $374,751 $3,060,211 $65,716 $2,182 - $3,502,860
Nov $100,740 $12,692,420 $387,467 - - $13,180,627
Dic - - $76,794 - - $76,794
Total $10,594,471 $60,811,290 $1,199,862 $213,982 $63,006 $72,882,610

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Filtros avanzados
R1503007T Confirmatoria Renta 19 may 2016

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que ajustó el Impuesto sobre la Renta de una empresa harinera. La DGII determinó que la empresa vendió sus productos sistemáticamente por debajo del costo de producción y del precio de mercado, especialmente a una parte relacionada. En consecuencia, la DGII estimó los ingresos no declarados usando precios de mercado y objetó la deducción de las pérdidas resultantes, al considerarlas no deducibles.

Lección: Vender productos de forma sistemática por debajo del costo de producción, incluso como estrategia de penetración de mercado, expone al contribuyente a que la Administración Tributaria reajuste sus ingresos a valor de mercado para fines fiscales. Además, las pérdidas generadas por ventas a partes relacionadas por debajo del costo no son deducibles como costo de venta.

28 arts. citados
R1503005TM Confirmatoria Renta 6 may 2016

El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción como costo de venta de las pérdidas de energía eléctrica por $2,295,030.96, incurridas por una empresa distribuidora. Se establece que estas pérdidas, al no generar renta gravada, no son deducibles según los artículos 28 y 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y constituyen un riesgo empresarial que no debe ser asumido por el Fisco. Consecuentemente, se ratifica el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.

Lección: Las pérdidas de inventario o de bienes destinados a la venta (como la energía eléctrica en distribución), que son inherentes a la operación pero que no llegan a ser vendidos y por tanto no generan ingresos, no pueden ser deducidas como costo de venta. Estas se consideran pérdidas no deducibles según el Art. 29-A numeral 10) de la Ley de Renta, y su deducción indebida puede resultar en la determinación de impuestos y multas.

$717,197
en disputa
15 arts. citados
C1511006M Confirmatoria Código Tributario 29 abr 2016

El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por no haber retenido el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de fletes internacionales. El contribuyente argumentó que al ser importaciones bajo término CIF, no conocía el valor del flete y no tenía un documento idóneo para la retención, pero el Tribunal determinó que la obligación subsiste independientemente del término comercial pactado y que el servicio se considera de fuente salvadoreña por ser utilizado en el país.

Lección: Al realizar importaciones bajo términos CIF o similares, el importador salvadoreño sigue siendo el responsable de retener el Impuesto sobre la Renta por el servicio de transporte internacional. La ausencia de un desglose del flete en la factura del proveedor no exime de esta obligación; el importador debe gestionar la obtención de dicho valor para calcular y enterar la retención correspondiente.

$581
en disputa
13 arts. citados
C1512013M Confirmatoria Código Tributario 29 abr 2016

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $11,588.18 impuesta a un contribuyente por enterar fuera del plazo legal el Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondiente a ocho meses del año 2012. El Tribunal desestimó los alegatos del contribuyente sobre vicios de procedimiento y la supuesta inconstitucionalidad de la sanción, estableciendo que el pago a cuenta es una obligación legal cuyo incumplimiento genera la multa prevista en el Código Tributario.

Lección: El Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta debe ser declarado y enterado mensualmente dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada período. Acumular los ingresos de varios meses y presentarlos en una única declaración tardía constituye un incumplimiento que genera una multa significativa, la cual no se anula con el pago posterior, aunque este pueda dar derecho a una reducción (atenuante) de la sanción.

$11,588
en disputa
12 arts. citados
C1512011M Confirmatoria Código Tributario 29 abr 2016

Un auditor fiscal fue sancionado por la DGII con dos multas por incumplir dos obligaciones distintas del Código Tributario: una por deficiencias en su dictamen y otra por no atender un requerimiento de información. El auditor apeló la segunda multa, argumentando que no se le podía sancionar dos veces. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII, estableciendo que se trataba de dos infracciones separadas y, por lo tanto, ambas sanciones eran legales y procedentes.

Lección: Los auditores fiscales deben ser conscientes de que tienen múltiples obligaciones independientes. El incumplimiento de cada una de ellas constituye una infracción separada que puede ser sancionada de forma individual. Aceptar una sanción por un error no protege contra las consecuencias de otros incumplimientos, especialmente el de no responder a los requerimientos de la Administración Tributaria.

$3,810
en disputa
4 arts. citados
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