2016
174 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Renta | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $908,455 IVA - Ene
Monto:
$908,455
% del total general:
1.25%
| $310,148 Renta - Ene
Monto:
$310,148
% del total general:
0.43%
| $24,385 Aduana - Ene
Monto:
$24,385
% del total general:
0.03%
| $3,658 Código Tributario - Ene
Monto:
$3,658
% del total general:
0.01%
| - | $1,246,646 |
| Feb | $1,526,029 IVA - Feb
Monto:
$1,526,029
% del total general:
2.09%
| $1,315,138 Renta - Feb
Monto:
$1,315,138
% del total general:
1.80%
| - | $2,098 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,098
% del total general:
0.00%
| $54,287 Otros - Feb
Monto:
$54,287
% del total general:
0.07%
| $2,897,551 |
| Mar | $2,168,335 IVA - Mar
Monto:
$2,168,335
% del total general:
2.98%
| $226,227 Renta - Mar
Monto:
$226,227
% del total general:
0.31%
| - | - | $4,567 Otros - Mar
Monto:
$4,567
% del total general:
0.01%
| $2,399,129 |
| Abr | $1,467,171 IVA - Abr
Monto:
$1,467,171
% del total general:
2.01%
| $3,409,345 Renta - Abr
Monto:
$3,409,345
% del total general:
4.68%
| $23,002 Aduana - Abr
Monto:
$23,002
% del total general:
0.03%
| $15,979 Código Tributario - Abr
Monto:
$15,979
% del total general:
0.02%
| $4,152 Otros - Abr
Monto:
$4,152
% del total general:
0.01%
| $4,919,649 |
| May | $3,360,591 IVA - May
Monto:
$3,360,591
% del total general:
4.61%
| $4,225,553 Renta - May
Monto:
$4,225,553
% del total general:
5.80%
| - | $7,619 Código Tributario - May
Monto:
$7,619
% del total general:
0.01%
| - | $7,593,763 |
| Jun | $99,267 IVA - Jun
Monto:
$99,267
% del total general:
0.14%
| $10,361,299 Renta - Jun
Monto:
$10,361,299
% del total general:
14.22%
| $3,028 Aduana - Jun
Monto:
$3,028
% del total general:
0.00%
| $33,895 Código Tributario - Jun
Monto:
$33,895
% del total general:
0.05%
| - | $10,497,489 |
| Jul | $227,721 IVA - Jul
Monto:
$227,721
% del total general:
0.31%
| $7,807,145 Renta - Jul
Monto:
$7,807,145
% del total general:
10.71%
| $164,607 Aduana - Jul
Monto:
$164,607
% del total general:
0.23%
| $10,271 Código Tributario - Jul
Monto:
$10,271
% del total general:
0.01%
| - | $8,209,744 |
| Ago | $176,159 IVA - Ago
Monto:
$176,159
% del total general:
0.24%
| $7,772,722 Renta - Ago
Monto:
$7,772,722
% del total general:
10.66%
| $415,947 Aduana - Ago
Monto:
$415,947
% del total general:
0.57%
| $94,609 Código Tributario - Ago
Monto:
$94,609
% del total general:
0.13%
| - | $8,459,437 |
| Sep | $185,252 IVA - Sep
Monto:
$185,252
% del total general:
0.25%
| $9,631,082 Renta - Sep
Monto:
$9,631,082
% del total general:
13.21%
| $38,915 Aduana - Sep
Monto:
$38,915
% del total general:
0.05%
| $43,671 Código Tributario - Sep
Monto:
$43,671
% del total general:
0.06%
| - | $9,898,920 |
| Oct | $374,751 IVA - Oct
Monto:
$374,751
% del total general:
0.51%
| $3,060,211 Renta - Oct
Monto:
$3,060,211
% del total general:
4.20%
| $65,716 Aduana - Oct
Monto:
$65,716
% del total general:
0.09%
| $2,182 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,182
% del total general:
0.00%
| - | $3,502,860 |
| Nov | $100,740 IVA - Nov
Monto:
$100,740
% del total general:
0.14%
| $12,692,420 Renta - Nov
Monto:
$12,692,420
% del total general:
17.41%
| $387,467 Aduana - Nov
Monto:
$387,467
% del total general:
0.53%
| - | - | $13,180,627 |
| Dic | - | - | $76,794 Aduana - Dic
Monto:
$76,794
% del total general:
0.11%
| - | - | $76,794 |
| Total | $10,594,471 | $60,811,290 | $1,199,862 | $213,982 | $63,006 | $72,882,610 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de créditos fiscales de IVA por un monto de $94,356.40, originados por la compra de servicios a sociedades no domiciliadas. La controversia se centra en que el contribuyente no logró demostrar la 'existencia efectiva' de dichos servicios, limitándose a presentar documentación formal como contratos, facturas y registros contables, los cuales fueron considerados insuficientes para probar la materialidad de las operaciones.
Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios intangibles provenientes del exterior, especialmente de partes relacionadas, es crucial mantener y presentar evidencia tangible que demuestre la efectiva prestación y recepción del servicio. No basta con contratos, facturas y prueba de pago; se deben generar y conservar informes, reportes de resultados, correos electrónicos, estudios técnicos o cualquier otro soporte que evidencie el trabajo realizado y el beneficio obtenido.
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa que gozaba de una exención por sus operaciones de financiamiento. La DGII argumentó, y el Tribunal validó, que la empresa perdió el beneficio al no cumplir con el requisito de 'exclusividad' introducido por una reforma legal, ya que realizaba otras actividades comerciales. El Tribunal rechazó el argumento del contribuyente sobre tener un derecho adquirido, estableciendo que las exenciones están condicionadas al cumplimiento continuo de los requisitos legales vigentes.
Lección: Los beneficios fiscales, como las exenciones, no son derechos permanentes. Los contribuyentes deben monitorear constantemente que sus operaciones se ajusten estrictamente a todas las condiciones exigidas por la ley vigente, ya que cualquier cambio en la normativa o en su propio giro de negocio puede resultar en la pérdida automática del beneficio, sin necesidad de un acto de revocación previo por parte de la autoridad fiscal.
El Tribunal confirma la determinación de IVA a un contribuyente que vendió autobuses en depósito aduanero, considerando la operación como una 'cesión de títulos de dominio' gravada, distinta de la importación final exenta. Adicionalmente, se confirma que los servicios de garantía prestados en El Salvador a una empresa no domiciliada no son exportación, pues su uso y consumo ocurren en el territorio nacional, debiendo gravarse al 13%.
Lección: La exención de IVA en la importación de un bien no se extiende a la venta o transferencia de dominio previa, aunque ocurra en un recinto aduanero. Además, para que un servicio sea considerado exportación con tasa 0%, su utilización y aprovechamiento material deben ocurrir exclusivamente fuera de El Salvador, no basta con que el cliente que paga sea extranjero.
La DGII determinó un impuesto de IVA y una multa a un contribuyente por no aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal, al tener ventas gravadas y ventas a diplomáticos que trató como exentas. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, argumentando que la 'exención' se basaba en carnets emitidos por la propia DGII y no en una ley, por lo que la administración indujo a error al contribuyente y no puede luego perjudicarlo por ello.
Lección: Una exención tributaria solo es válida si está explícitamente contenida en una ley. No se debe confiar en documentos administrativos (como carnets o circulares) que otorgan exenciones 'de facto', ya que, aunque en este caso el tribunal protegió al contribuyente del actuar contradictorio de la DGII, la práctica correcta es asegurarse del fundamento legal para evitar contingencias fiscales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $180,981.57 y una multa de $45,245.39 a un contribuyente persona natural. La determinación se basó en un incremento patrimonial no justificado de $668,953.32 por depósitos en sus cuentas bancarias personales y en la objeción de costos de venta por $177,093.47 por falta de documentación y de registro de ajustes. El contribuyente no logró probar que los fondos provenían de una sociedad que administraba ni justificar los costos objetados.
Lección: Es crucial mantener una estricta separación entre las finanzas personales y las de las sociedades que se administran. Todos los ingresos, especialmente los depositados en cuentas bancarias, deben estar debidamente registrados en la contabilidad y respaldados por documentación fehaciente que justifique su origen para evitar que sean considerados como incremento patrimonial no justificado y gravados con Impuesto sobre la Renta.