2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determina el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a un contribuyente por la importación de 'puntilla de arroz'. El importador había gozado de libre comercio bajo un tratado centroamericano, pero una fiscalización posterior determinó que la mercancía no era originaria de Costa Rica. El Tribunal rechaza el argumento del contribuyente de que el cobro es improcedente porque la resolución de origen está siendo apelada en sede judicial, estableciendo que el acto administrativo es firme y ejecutable en la vía administrativa.
Lección: La firmeza de un acto administrativo en la vía administrativa, como una resolución que declara el no origen de una mercancía y que es confirmada por el TAIIA, permite a la administración tributaria ejecutar las consecuencias de dicho acto (ej. cobrar impuestos omitidos). La interposición de una demanda contencioso-administrativa no suspende automáticamente la ejecutoriedad del acto, a menos que la instancia judicial decrete una medida cautelar de suspensión.
El caso trata sobre una controversia de clasificación arancelaria de resinas alcídicas modificadas con aceite de soya. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó el producto a una partida con un arancel del 5%, argumentando que el aceite de soya es 'secante'. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión de la DGA, determinando que esta no cumplió con su carga de la prueba al no demostrar fehacientemente la naturaleza del aceite y basar su resolución en presunciones, vulnerando el principio de verdad material.
Lección: La Administración Aduanera, al modificar una clasificación arancelaria declarada por el importador, tiene la obligación de probar fehacientemente las características de la mercancía que justifican el cambio. No puede basar su determinación en presunciones o inferencias, especialmente cuando la normativa aplicable (como las Notas Explicativas del SAC) establece condiciones específicas que deben ser verificadas.
Un contribuyente del rubro de la construcción apela múltiples multas impuestas por la DGII por diversos incumplimientos de obligaciones formales en 2016, incluyendo la omisión y presentación tardía de informes (F-930, F-987), la falta de nombramiento de auditor fiscal, errores en el libro de compras y la omisión de llevar control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) analiza cada cargo, desestima los argumentos del contribuyente sobre la proporcionalidad y la materialidad de los errores, y confirma la totalidad de las sanciones impuestas por la administración tributaria.
Lección: El cumplimiento puntual y exacto de todas las obligaciones tributarias formales es fundamental, independientemente de su impacto directo en el pago de impuestos. La omisión o error en la presentación de informes, nombramiento de auditores, registros contables y controles de inventario conlleva sanciones específicas establecidas por ley, y los argumentos sobre la 'poca importancia' del error o la desproporcionalidad de la multa no suelen ser suficientes para anular sanciones claramente tipificadas.
El contribuyente apeló una determinación de IVA y multas por omitir declaraciones, y por reclasificar servicios a un ente internacional (EOR) como gravados y servicios a empresas en zonas francas como locales en lugar de exportación. El Tribunal revocó el ajuste sobre los servicios al EOR basándose en la prevalencia de un tratado internacional, pero confirmó la reclasificación de los servicios a zonas francas y las multas por no presentación y evasión intencional.
Lección: Los servicios prestados a empresas bajo regímenes especiales (Zonas Francas, Servicios Internacionales) solo califican para la tasa 0% de IVA si son indispensables y se integran directamente en la actividad productiva incentivada, no si son servicios administrativos generales. Además, las exenciones contenidas en tratados internacionales prevalecen sobre la legislación fiscal interna y deben ser analizadas en su totalidad, ya que pueden ser más amplias de lo que parecen.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta varias deducciones de gastos a una compañía de seguros para el ejercicio fiscal 2012. Las objeciones incluyen primas a reaseguradoras sin retención, reservas técnicas no permitidas, provisiones por valorización accionaria, amortización de sobreprecios y gastos compartidos con una filial. El Tribunal ratifica que las normas financieras y regulatorias no prevalecen sobre las prohibiciones y requisitos específicos de la Ley de Impuesto sobre la Renta para la deducibilidad de gastos.
Lección: La deducibilidad de un gasto para fines del Impuesto sobre la Renta se rige estrictamente por lo que la ley tributaria permite o prohíbe, no por las obligaciones contables o regulatorias de otros entes (como la Superintendencia del Sistema Financiero). Los gastos deben ser necesarios, propios del negocio del contribuyente que los deduce y cumplir con todos los requisitos formales, como las retenciones, para ser aceptados fiscalmente.