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2020

197 sentencias analizadas

DGII gana
75.8%
En disputa
$100,755,491
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$42,224,892
41.9% del total
Revocatorias
$19,140,813
19.0% del total
Modificatorias
$23,267,232
23.1% del total
Improponibles
$12,078,809
12.0% del total
Otros
$4,043,745
4.0% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta Aduana IVA Código Tributario Otros Total Mes
Ene $10,903,122 $93,204 $27,648 $23,520 - $11,047,493
Feb $2,439,705 $106,152 $3,839,755 $2,034,696 $1,230,860 $9,651,168
Mar - $3,732 - - - $3,732
Ago $19,038,544 $2,108,017 $1,712,888 $33,790 $143,384 $23,036,622
Sep $18,687,522 $256,725 $598,581 - - $19,542,827
Oct $21,501,396 $70,720 $2,795,978 - - $24,368,095
Nov $8,544,827 $400,461 $122,107 - - $9,067,395
Dic $3,903,996 $41,232 $81,590 $11,340 - $4,038,158
Total $85,019,111 $3,080,244 $9,178,547 $2,103,346 $1,374,244 $100,755,491

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A1810024TM Revocatoria Aduana 14 ago 2020

El caso trata sobre la importación de bebidas de aloe vera que el contribuyente declaró como exentas del Impuesto Ad-valorem. La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó una clasificación arancelaria diferente, exigiendo el pago del impuesto y una multa. El Tribunal (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, al concluir que la administración no motivó adecuadamente su resolución ni probó con certeza, en base al principio de verdad material, por qué la bebida no estaba exenta, haciendo ilegal tanto el cobro del impuesto como la multa impuesta.

Lección: Para que la determinación de impuestos por parte de la autoridad aduanera sea válida, esta debe fundamentar y motivar exhaustivamente sus decisiones, probando con análisis técnicos y fácticos certeros la correcta clasificación arancelaria y la aplicabilidad del tributo. La falta de una motivación adecuada y el incumplimiento del principio de verdad material pueden llevar a la anulación del ajuste fiscal y las sanciones correspondientes.

$199,170
en disputa
12 arts. citados
C1912006M Confirmatoria Código Tributario 13 ago 2020

El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente. La primera, por llevar sus registros de control de inventarios de forma incompleta, sin cumplir con los requisitos del Código Tributario. La segunda, por no proporcionar los 'retaceos' (hojas de costos) solicitados durante la auditoría, lo que constituye una infracción a la obligación de informar.

Lección: Es fundamental que los contribuyentes no solo lleven un registro de control de inventarios, sino que se aseguren de que este contenga absolutamente todos los campos y detalles exigidos por la ley (Art. 142-A CT), incluyendo costos y referencias a documentos de soporte. Además, toda información solicitada por la Administración Tributaria durante una fiscalización debe ser entregada formalmente y en los plazos establecidos, ya que la omisión es una infracción sancionable por separado.

$26,795
en disputa
24 arts. citados
I1909008TM Confirmatoria IVA 13 ago 2020

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a un restaurante, rechazando la deducción de créditos fiscales porque las compras no estaban asentadas en un registro de inventarios legalmente válido. Adicionalmente, se confirmaron débitos fiscales omitidos y multas por evasión intencional y por el incumplimiento formal del registro, ya que el contribuyente presentó sus declaraciones a cero a pesar de tener ventas.

Lección: Para deducir el crédito fiscal de IVA por la compra de bienes, no es suficiente poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal. Es un requisito formal indispensable y no subsanable que dichas compras estén registradas en un Control de Inventarios que cumpla estrictamente con todos los requisitos detallados en los artículos 142 y 142-A del Código Tributario, ya que su incumplimiento conlleva al rechazo total del crédito fiscal y a posibles multas adicionales.

$85,207
en disputa
29 arts. citados
I1811009TM Modificatoria IVA 13 ago 2020

Un contribuyente fue fiscalizado por IVA del año 2015, resultando en una determinación de impuesto y múltiples multas por parte de la DGII, destacando el rechazo de créditos fiscales por importaciones no pagadas por medios bancarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la determinación de impuesto y la multa principal, estableciendo que el requisito de bancarización no aplica a importaciones. Sin embargo, el TAIIA confirmó cuantiosas multas por incumplimientos formales, como emitir una factura consolidada y no cumplir requisitos en la emisión de otros documentos.

Lección: La obligación de utilizar medios de pago bancarios para deducir costos, gastos y créditos fiscales (bancarización) no se extiende al pago de impuestos de importación/internación en aduanas, ya que no se considera una 'adquisición de bienes'. A pesar de ganar en el fondo del asunto tributario, los contribuyentes deben ser extremadamente diligentes con las obligaciones formales (emitir facturas por operación, llenar correctamente los documentos, registrar todas las operaciones), pues las multas por estos incumplimientos pueden ser muy elevadas y son frecuentemente confirmadas por los tribunales.

$366,001
en disputa
27 arts. citados
R1705015T Confirmatoria Renta 13 ago 2020

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos de venta a un contribuyente. Los motivos fueron la falta de retención del 5% de Impuesto sobre la Renta en pagos por fletes internacionales a proveedores no domiciliados bajo modalidad CIF, y la deducción de mercadería destruida. El Tribunal ratifica que el servicio de flete se considera utilizado en El Salvador y, por tanto, su pago a un no domiciliado está sujeto a retención, siendo la no deducibilidad del costo la consecuencia directa de su incumplimiento.

Lección: Al importar bienes bajo cualquier INCOTERM (incluido CIF), si el costo del flete internacional es pagado o acreditado a un proveedor no domiciliado (incluso si está incluido en la factura de la mercancía), el importador salvadoreño está obligado a retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho valor. El incumplimiento de esta obligación resultará en la no deducibilidad de ese costo para fines fiscales.

$778,766
en disputa
18 arts. citados
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