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2020

197 sentencias analizadas

DGII gana
75.8%
En disputa
$100,755,491
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$42,224,892
41.9% del total
Revocatorias
$19,140,813
19.0% del total
Modificatorias
$23,267,232
23.1% del total
Improponibles
$12,078,809
12.0% del total
Otros
$4,043,745
4.0% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta Aduana IVA Código Tributario Otros Total Mes
Ene $10,903,122 $93,204 $27,648 $23,520 - $11,047,493
Feb $2,439,705 $106,152 $3,839,755 $2,034,696 $1,230,860 $9,651,168
Mar - $3,732 - - - $3,732
Ago $19,038,544 $2,108,017 $1,712,888 $33,790 $143,384 $23,036,622
Sep $18,687,522 $256,725 $598,581 - - $19,542,827
Oct $21,501,396 $70,720 $2,795,978 - - $24,368,095
Nov $8,544,827 $400,461 $122,107 - - $9,067,395
Dic $3,903,996 $41,232 $81,590 $11,340 - $4,038,158
Total $85,019,111 $3,080,244 $9,178,547 $2,103,346 $1,374,244 $100,755,491

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A1905005TM Revocatoria Aduana 21 ene 2020

El contribuyente impugnó una resolución de la Dirección General de Aduanas (DGA) que reclasificó arancelariamente vehículos importados, lo que generó un ajuste de Derechos Arancelarios (DAI), IVA y una multa. La DGA alegó que los vehículos no poseían una 'caja de transferencia de dos rangos', requisito para la partida declarada. El Tribunal revocó la resolución de la DGA al determinar que esta no aportó pruebas suficientes y concluyentes para justificar la reclasificación, resultando en un acto administrativo carente de la debida motivación.

Lección: La Administración Tributaria o Aduanera tiene la obligación de probar fehacientemente sus afirmaciones cuando realiza ajustes en una fiscalización posterior. Un acto administrativo que determina impuestos y multas sin una motivación clara, precisa y sustentada en pruebas técnicas idóneas, es ilegal y puede ser revocado, ya que vulnera la seguridad jurídica y el derecho de defensa del contribuyente.

$2,728
en disputa
4 arts. citados
A1812001M Confirmatoria Aduana 17 ene 2020

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $29,581.20 impuesta por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente que no reexportó un vehículo importado temporalmente desde EE.UU. dentro del plazo de 60 días. El Tribunal determinó que la infracción estaba debidamente tipificada y desestimó el argumento del contribuyente de que una excepción de libre permanencia era aplicable, aclarando que dicha excepción solo aplica a vehículos de países centroamericanos.

Lección: Los plazos de los regímenes de importación temporal de vehículos son improrrogables y de estricto cumplimiento. Antes de su vencimiento, el vehículo debe ser reexportado o sometido a otro régimen aduanero para evitar multas significativas, que se calculan por cada mes o fracción de mes de permanencia ilegal.

$29,581
en disputa
8 arts. citados
A1905001T Confirmatoria Aduana 17 ene 2020

Un contribuyente importó mercancías bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo pero no las retiró del recinto aduanero dentro del plazo legal de 30 días tras la autorización del levante. La Dirección General de Aduanas declaró las mercancías en abandono tácito, lo que generó la obligación de pagar los tributos de importación para su rescate. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta decisión, estableciendo que el abandono tácito extingue el beneficio de suspensión de impuestos del régimen temporal.

Lección: Es crucial retirar las mercancías de los recintos aduaneros dentro del plazo de 30 días hábiles después de la autorización del levante, incluso si están bajo un régimen suspensivo como la Admisión Temporal. El incumplimiento de este plazo resulta en abandono tácito, lo que anula el beneficio de la suspensión de impuestos y obliga al pago total de los tributos de importación para poder rescatar los bienes.

7 arts. citados
I1812004M Modificatoria IVA 15 ene 2020

Un contribuyente fue multado por no presentar y presentar tardíamente el informe de retenciones de IVA (F-930). El Tribunal confirmó la multa por la no presentación, al ser un incumplimiento de una obligación formal no justificado. Sin embargo, revocó la multa por presentación tardía debido a un grave error procesal de la DGII, que violó el derecho de audiencia del contribuyente al cambiar su criterio sobre una atenuante entre el auto de audiencia y la resolución final.

Lección: La presentación de informes tributarios como el F-930 es una obligación formal estricta, y la dependencia de terceros no es una excusa automática. Es fundamental cumplir con los plazos y, en caso de subsanación, asegurarse de que sea completa. Para la Administración, es crucial garantizar el derecho de audiencia, ya que los errores procesales que generan indefensión pueden anular las sanciones impuestas.

$26,605
en disputa
22 arts. citados
A1904005TM Confirmatoria Aduana 15 ene 2020

El Tribunal confirma la resolución de la DGA que determinó el pago de DAI e IVA y una multa a una empresa que opera bajo el régimen de Admisión Temporal. La empresa trasladó mercancía a una zona franca pero declaró una cantidad menor a la física; el Tribunal concluyó que la mercancía excedente no declarada no goza de la suspensión de impuestos y que su omisión constituye una infracción por no presentación de la declaración.

Lección: Las empresas beneficiarias de regímenes aduaneros suspensivos deben garantizar una correspondencia exacta entre la mercancía física y la documentada en la Declaración de Mercancías. Cualquier excedente no declarado pierde automáticamente el beneficio fiscal de suspensión, quedando sujeto al pago de los impuestos de importación correspondientes y a sanciones por la omisión de la declaración.

$62
en disputa
8 arts. citados
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