2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa farmacéutica. Confirma la determinación de IVA por ajustes improcedentes en Notas de Crédito que carecían de requisitos formales y por la deducción de gastos de viaje para médicos no empleados, al no ser indispensables. Sin embargo, ajusta una multa por caducidad de la facultad sancionadora y revoca otra por haberse demostrado su pago previo.
Lección: Es crucial que las Notas de Crédito cumplan rigurosamente con todos los requisitos formales, especialmente la referencia al documento original que modifican, ya que su omisión no se considera un error menor y puede invalidar el ajuste. Asimismo, para que un gasto sea deducible, debe ser indispensable para la actividad económica y estar directamente vinculado a la empresa o sus empleados, no a terceros, debiendo el contribuyente poder probar dicha indispensabilidad.
Una empresa de servicios de personal apeló una resolución de la DGII que le determinó un impuesto de IVA y multas por evasión y declaración incorrecta. La DGII había reclasificado servicios a Zonas Francas como ventas locales, detectado ingresos no declarados y objetado créditos fiscales. El Tribunal modificó la resolución, revocando la reclasificación de exportaciones por falta de motivación de la DGII, pero confirmó el impuesto por las ventas omitidas y los créditos fiscales rechazados, así como las multas correspondientes.
Lección: Para que los servicios a usuarios de Zonas Francas califiquen como exportación (tasa 0% IVA), es indispensable poder demostrar y documentar que son necesarios para la actividad productiva incentivada del cliente. Por otro lado, la autoridad fiscal está obligada a fundamentar exhaustivamente sus determinaciones, ya que una motivación deficiente puede invalidar sus ajustes, incluso si el fondo del asunto le es favorable.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $244,794.16 y una multa de $61,284.36 a un contribuyente por clasificar incorrectamente sus operaciones. La empresa declaró erróneamente ventas como exentas, no sujetas y exportaciones de servicios, además de no aplicar la regla de proporcionalidad del crédito fiscal, lo que llevó a los ajustes fiscales y la sanción por evasión no intencional.
Lección: Es crucial clasificar correctamente cada operación según la Ley de IVA, distinguiendo entre operaciones gravadas, exentas, no sujetas (por territorialidad) y exportaciones de servicios (verificando el uso exclusivo en el extranjero). Al realizar operaciones mixtas, es mandatorio aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal para evitar la deducción indebida de créditos y las consecuentes determinaciones de impuestos y multas.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación fuera del plazo legal contra una resolución de la DGII que le determinó IVA y multas. El TAIIA declaró inadmisible el primer recurso, por lo que el acto adquirió firmeza. Años después, el contribuyente intentó apelar nuevamente el mismo acto, pero el Tribunal declaró el nuevo recurso improponible por existir cosa juzgada administrativa, ya que el asunto no podía ser juzgado dos veces.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales para interponer recursos. La presentación extemporánea de un recurso de apelación (fuera de los 15 días hábiles) provoca que la resolución de la administración tributaria adquiera firmeza, volviéndose definitiva e inatacable, lo que impide cualquier discusión posterior sobre el fondo del asunto tanto en sede administrativa como judicial.
El contribuyente, una empresa de seguridad, fue fiscalizado por IVA, resultando en un ajuste por no declarar operaciones y por clasificar erróneamente como exportaciones (tasa 0%) los servicios prestados a empresas en Zonas Francas. El Tribunal de Apelaciones confirmó que dichos servicios son operaciones locales gravadas al 13%, ya que se consumen en el país y no son parte de la actividad incentivada. Sin embargo, el Tribunal modificó la resolución para reducir las multas, ya que la DGII, tras aceptar parcialmente los créditos fiscales del contribuyente, no recalculó las sanciones sobre la nueva base imponible reducida.
Lección: La prestación de servicios a empresas ubicadas en Zonas Francas no califica automáticamente como una exportación con tasa 0% de IVA. Para obtener dicho beneficio, el contribuyente debe poder demostrar fehacientemente que el servicio es indispensable para la actividad productiva incentivada del cliente y que se utiliza exclusivamente en el exterior. Los servicios de carácter general consumidos en territorio nacional, como la seguridad de instalaciones, están sujetos a la tasa general del 13% de IVA.