2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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La DGII determinó de oficio Impuesto sobre la Renta y multas a una contribuyente del sector de reciclaje por ingresos no declarados en 2017, basándose en información de un cliente ('base cierta'). El TAIIA revocó la resolución, argumentando que la DGII debió usar la 'base presunta' o 'mixta' debido a la falta de registros contables de la contribuyente, declarando ilegal el procedimiento y todas las sanciones asociadas por vulnerar la seguridad jurídica.
Lección: Cuando un contribuyente no presenta declaración ni lleva registros contables, la administración tributaria no puede determinar el impuesto sobre 'base cierta' usando únicamente información de terceros. Debe aplicar la 'base presunta' o 'mixta', que utiliza indicios para estimar la obligación tributaria. La elección incorrecta del método de liquidación puede invalidar todo el ajuste fiscal.
Un contribuyente fue fiscalizado por el Impuesto sobre la Renta 2017, lo que derivó en una liquidación de oficio por parte de la DGII y un proceso penal por evasión. Tras una compleja batalla legal que incluyó un amparo constitucional, el contribuyente pagó voluntariamente el total del impuesto determinado. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones declaró improponible el recurso de apelación, argumentando que el pago extinguió la obligación y dejó el recurso sin objeto.
Lección: El pago voluntario de un impuesto determinado por la Administración Tributaria, incluso si se está disputando en una apelación, se considera una aceptación de la deuda. Esta acción extingue la obligación tributaria y provocará que el tribunal declare el recurso improcedente por carecer de objeto, poniendo fin a la disputa administrativa sin un análisis de fondo de los argumentos del contribuyente.
Un contribuyente fue fiscalizado por declarar como exportación (tasa 0% IVA) la venta de botas a una institución gubernamental para su uso en El Salvador. La DGII reclasificó la operación como un servicio local (tasa 13%), determinando un impuesto de $115,819.85 y una multa. El Tribunal, si bien concuerda en que no era una exportación, determina que la calificación de la DGII como 'prestación de servicios de suministro' es jurídicamente inexistente, por lo que revoca la mayor parte del impuesto por ser una determinación ilegal, pero confirma otros hallazgos menores no controvertidos.
Lección: Es crucial clasificar correctamente la naturaleza de las operaciones para efectos de IVA. Una venta de bienes para consumo local no es una exportación, incluso si la entrega se pacta en una aduana antes de la nacionalización. Además, la Administración Tributaria debe fundamentar sus determinaciones en categorías jurídicas correctas y existentes en la ley, de lo contrario, su actuación puede ser declarada ilegal, aun cuando el contribuyente haya cometido una infracción.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó Impuesto sobre la Renta y multas a un contribuyente por el ejercicio 2014. La controversia se centró en la objeción de costos y gastos por no haber efectuado las retenciones de ISR correspondientes a servicios de flete internacional (en compras CIF), publicidad y servicios corporativos de no domiciliados, los cuales el Tribunal consideró obligatorios.
Lección: Los contribuyentes deben retener el Impuesto sobre la Renta en todos los pagos a no domiciliados por servicios que sean utilizados o aprovechados económicamente en El Salvador, independientemente de dónde se presten. Esto incluye el valor del flete en importaciones CIF y servicios de partes relacionadas, cuya necesidad para la operación local debe ser rigurosamente documentada para poder deducir el gasto.
Un contribuyente importador de planchas flexográficas fue sancionado por la Dirección General de Aduanas por una supuesta clasificación arancelaria incorrecta, lo que generó una determinación de impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones determinó, con base en prueba pericial y análisis técnico, que la flexografía es una forma de reproducción fotomecánica, validando la clasificación del contribuyente. En consecuencia, se revocó la resolución de la DGA, dejando sin efecto los impuestos y la multa.
Lección: Para defender una clasificación arancelaria basada en el uso técnico de un producto, es crucial contar con soporte documental robusto, como fichas técnicas y, especialmente, peritajes de expertos que puedan explicar y validar ante la autoridad el proceso técnico (ej. que la flexografía es fotomecánica). Las inconsistencias y la falta de motivación en los actos previos de la administración fiscal pueden ser argumentos de defensa eficaces.