2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
Buscar Sentencias
Un contribuyente apeló un ajuste de IVA y multas por considerar erróneamente como gravados servicios exentos y de exportación. El Tribunal revocó los ajustes de impuesto al determinar que la DGII no motivó suficientemente el reparo sobre servicios a un Fondo de Titularización y al clasificar correctamente como exportación los servicios de auditoría a una fundación extranjera. Sin embargo, confirmó las multas por evasión y omisión de declaración (recalculadas sobre una base menor) y la multa por no presentar el informe F-930, al no haber cumplido el contribuyente con sus obligaciones formales y sustantivas.
Lección: Para calificar un servicio como exportación y aplicar la tasa 0% de IVA, es fundamental demostrar que el uso y consumo final del servicio se realiza exclusivamente en el extranjero por un no domiciliado, incluso si el trabajo se ejecuta en El Salvador. Además, para acogerse a beneficios de amnistías fiscales, se deben cumplir rigurosamente todos los requisitos, como el pago total del impuesto adeudado, ya que un cumplimiento parcial anula el beneficio.
La Dirección General de Aduanas determinó que unos abonos importados de Guatemala no eran originarios, por lo que cobró al importador los impuestos omitidos (DAI e IVA) y le impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos al considerar que la discusión sobre el origen ya había concluido, pero revocó la multa al establecer que el importador actuó de buena fe y sin culpa, ya que la responsabilidad de certificar el origen es del exportador.
Lección: Un importador que se beneficia de un trato arancelario preferencial basado en un certificado de origen debe saber que si la autoridad aduanera posteriormente determina que la mercancía no es originaria, estará obligado a pagar los impuestos dejados de percibir. Sin embargo, la multa puede ser revocada si se demuestra que el importador actuó de buena fe y no tenía medios para verificar el origen, trasladando la responsabilidad de la certificación al exportador.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó impuestos y una multa. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, ya que el contribuyente erró al no considerar válida la notificación electrónica. Adicionalmente, declaró improponible la apelación contra una segunda resolución, por no ser un acto sobre el cual el Tribunal tenga competencia.
Lección: Los contribuyentes deben tener plena certeza de los plazos legales para interponer recursos, los cuales comienzan a correr desde la notificación válida, incluyendo la electrónica al correo registrado en la Administración. Ignorar o disputar incorrectamente la validez de una notificación electrónica puede resultar en la pérdida del derecho a la defensa por extemporaneidad.
Una empresa solicitó a la Dirección General de Aduanas la devolución de $312,017.84 por un supuesto pago indebido de Impuesto Ad-valorem, pero la solicitud fue denegada. La empresa apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones (TAIIA), el cual, tras analizar el caso, declaró el recurso inadmisible ('improponible') por falta de competencia, ya que la ley no le faculta para resolver sobre negativas de devolución.
Lección: Es fundamental verificar la competencia legal del tribunal o instancia administrativa ante la cual se presenta un recurso. Interponer una apelación ante un órgano incompetente, como el TAIIA en un caso de denegatoria de devolución, resultará en la desestimación del recurso por motivos procesales, sin que se analice el fondo del asunto, perdiendo tiempo y recursos legales.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar y multas a una empresa constructora. La DGII objetó la deducción de créditos fiscales de compras que no cumplían con requisitos legales clave, como la falta de pago a través del sistema bancario (bancarización), el uso de facturas con numeración no autorizada y la realización de operaciones con proveedores no registrados, sin que el contribuyente pudiera probar la existencia real de dichas transacciones.
Lección: Los contribuyentes deben implementar controles internos rigurosos para verificar la validez de sus proveedores y la legalidad de los documentos tributarios antes de deducir créditos fiscales. Para compras que superen los 58 salarios mínimos, es indispensable realizar el pago directamente al proveedor a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta), ya que la carga de probar la realidad y legalidad de la operación recae enteramente en el contribuyente y el argumento de 'buena fe' no es una defensa válida.