2022
216 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,623,183 Renta - Ene
Monto:
$1,623,183
% del total general:
1.50%
| $791,016 IVA - Ene
Monto:
$791,016
% del total general:
0.73%
| $123,659 Aduana - Ene
Monto:
$123,659
% del total general:
0.11%
| $2,838 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,838
% del total general:
0.00%
| - | $2,540,696 |
| Feb | $8,106,096 Renta - Feb
Monto:
$8,106,096
% del total general:
7.50%
| $781,242 IVA - Feb
Monto:
$781,242
% del total general:
0.72%
| $46,335 Aduana - Feb
Monto:
$46,335
% del total general:
0.04%
| $31,064 Código Tributario - Feb
Monto:
$31,064
% del total general:
0.03%
| - | $8,964,736 |
| Mar | $5,093,570 Renta - Mar
Monto:
$5,093,570
% del total general:
4.71%
| $949,941 IVA - Mar
Monto:
$949,941
% del total general:
0.88%
| $42,270 Aduana - Mar
Monto:
$42,270
% del total general:
0.04%
| $132,577 Código Tributario - Mar
Monto:
$132,577
% del total general:
0.12%
| $675 Otros - Mar
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| $6,219,033 |
| Abr | $1,343,778 Renta - Abr
Monto:
$1,343,778
% del total general:
1.24%
| $191,328 IVA - Abr
Monto:
$191,328
% del total general:
0.18%
| $5,111 Aduana - Abr
Monto:
$5,111
% del total general:
0.00%
| $675 Código Tributario - Abr
Monto:
$675
% del total general:
0.00%
| - | $1,540,891 |
| May | $400,230 Renta - May
Monto:
$400,230
% del total general:
0.37%
| $1,372,715 IVA - May
Monto:
$1,372,715
% del total general:
1.27%
| $201,799 Aduana - May
Monto:
$201,799
% del total general:
0.19%
| $42,069 Código Tributario - May
Monto:
$42,069
% del total general:
0.04%
| - | $2,016,813 |
| Jun | $3,227,458 Renta - Jun
Monto:
$3,227,458
% del total general:
2.99%
| $10,339,556 IVA - Jun
Monto:
$10,339,556
% del total general:
9.57%
| - | $32,003 Código Tributario - Jun
Monto:
$32,003
% del total general:
0.03%
| - | $13,599,017 |
| Jul | $1,171,508 Renta - Jul
Monto:
$1,171,508
% del total general:
1.08%
| $694,432 IVA - Jul
Monto:
$694,432
% del total general:
0.64%
| $22,018 Aduana - Jul
Monto:
$22,018
% del total general:
0.02%
| $69,717 Código Tributario - Jul
Monto:
$69,717
% del total general:
0.06%
| - | $1,957,674 |
| Ago | $4,347,886 Renta - Ago
Monto:
$4,347,886
% del total general:
4.02%
| $2,258,422 IVA - Ago
Monto:
$2,258,422
% del total general:
2.09%
| $58,911 Aduana - Ago
Monto:
$58,911
% del total general:
0.05%
| - | - | $6,665,220 |
| Sep | $4,654,154 Renta - Sep
Monto:
$4,654,154
% del total general:
4.31%
| $673,580 IVA - Sep
Monto:
$673,580
% del total general:
0.62%
| $368,331 Aduana - Sep
Monto:
$368,331
% del total general:
0.34%
| - | - | $5,696,065 |
| Oct | $11,808,490 Renta - Oct
Monto:
$11,808,490
% del total general:
10.93%
| $404,656 IVA - Oct
Monto:
$404,656
% del total general:
0.37%
| $18,286 Aduana - Oct
Monto:
$18,286
% del total general:
0.02%
| $24,602 Código Tributario - Oct
Monto:
$24,602
% del total general:
0.02%
| - | $12,256,035 |
| Nov | $8,809,920 Renta - Nov
Monto:
$8,809,920
% del total general:
8.15%
| $589,696 IVA - Nov
Monto:
$589,696
% del total general:
0.55%
| $123,019 Aduana - Nov
Monto:
$123,019
% del total general:
0.11%
| $22,486 Código Tributario - Nov
Monto:
$22,486
% del total general:
0.02%
| - | $9,545,121 |
| Dic | $35,439,131 Renta - Dic
Monto:
$35,439,131
% del total general:
32.79%
| $1,360,074 IVA - Dic
Monto:
$1,360,074
% del total general:
1.26%
| $76,202 Aduana - Dic
Monto:
$76,202
% del total general:
0.07%
| $209,415 Código Tributario - Dic
Monto:
$209,415
% del total general:
0.19%
| - | $37,084,822 |
| Total | $86,025,404 | $20,406,657 | $1,085,940 | $567,446 | $675 | $108,086,122 |
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Una empresa de seguridad aplicó incorrectamente la tasa del 0% de IVA a servicios prestados a compañías en zonas francas, considerándolos exportaciones. La DGII y el TAIIA confirmaron que dichos servicios no eran 'necesarios' para la actividad productiva de los clientes, un requisito clave de la ley, por lo que debían gravarse con la tasa interna del 13%. En consecuencia, se confirmó la determinación del impuesto omitido y una multa por evasión no intencional.
Lección: Para aplicar la tasa 0% de IVA en ventas a empresas de regímenes especiales (como zonas francas), es indispensable demostrar que el bien o servicio es 'necesario' y está directamente vinculado a la actividad incentivada del cliente (ej. producción). Los servicios de apoyo general o indirectos, como la seguridad, probablemente no califican y deben facturarse con la tasa del 13% para evitar contingencias fiscales.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar a una sociedad y le impuso una multa por evasión no intencional. La controversia se centró en el rechazo de deducciones de gastos que el contribuyente consideraba necesarios, como actividades para empleados ('devocionales'), regalos, y costos asociados a inmuebles no productivos, los cuales, según el Tribunal, no cumplían con el requisito de ser indispensables para la generación de renta o la conservación de la fuente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, el contribuyente debe documentar y demostrar de manera fehaciente que dicho gasto es estrictamente necesario y está directamente vinculado a la generación de ingresos gravables o a la conservación de la fuente. Los gastos destinados al bienestar de los empleados, aunque beneficiosos, no son automáticamente deducibles y deben encajar en las categorías específicas que la ley permite, probando su finalidad y necesidad.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que rechazó ajustes a los ingresos de un contribuyente realizados mediante notas de crédito. Los motivos del rechazo fueron que la mayoría de las notas se emitieron fuera del plazo legal de tres meses, otras no referenciaban el comprobante de crédito fiscal original que modificaban, y un último grupo documentaba apoyos publicitarios en lugar de descuentos directos. El Tribunal también validó la reanudación del proceso de fiscalización, desestimando todos los argumentos del contribuyente.
Lección: Las notas de crédito deben cumplir estrictamente con todos los requisitos formales del Código Tributario para ser válidas. Esto incluye ser emitidas dentro del plazo de tres meses desde la operación original y hacer referencia explícita al número del Comprobante de Crédito Fiscal que se modifica. Las prácticas comerciales o la naturaleza de la operación (garantías, rebates) no eximen del cumplimiento de estas obligaciones formales, cuyo incumplimiento tiene consecuencias sustantivas como el rechazo del ajuste fiscal.
El Tribunal analiza un recurso contra una determinación de Impuesto sobre la Renta. Confirma la objeción de la DGII a los ajustes de ingresos del contribuyente, por haber sido realizados con documentos internos y no con Notas de Crédito legales. Sin embargo, el Tribunal declara ilegal la objeción al costo de venta, al considerar que la DGII utilizó una fundamentación legal incorrecta, vulnerando el principio de legalidad. En consecuencia, modifica la resolución, reduciendo significativamente el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para realizar ajustes a los ingresos (como devoluciones o descuentos), es indispensable utilizar exclusivamente Notas de Crédito que cumplan con todos los requisitos formales del Código Tributario, incluyendo su numeración correlativa, referencia al documento original y, crucialmente, la entrega al cliente. El uso de documentos internos o 'reversiones' contables no tiene validez fiscal y resultará en el rechazo de la disminución del ingreso.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y una multa a un importador de arroz, luego de que un procedimiento de verificación concluyera que la mercancía no era originaria de Costa Rica y, por tanto, no aplicaba el arancel preferencial. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revoca la resolución de la DGA, no por el fondo del asunto del origen, sino porque la DGA notificó su decisión fuera del plazo legal de cuatro años para fiscalizar (caducidad), haciendo que su actuación fuera ilegal.
Lección: La Administración Aduanera tiene un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de aceptación de la declaración de mercancías para ejercer sus facultades de fiscalización y notificar la resolución correspondiente. Si la Administración excede este plazo, incluso considerando suspensiones e interrupciones, su facultad caduca y cualquier determinación de impuestos o sanción deviene en ilegal, garantizando la seguridad jurídica del contribuyente.