2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
Buscar Sentencias
El Tribunal de Apelaciones revoca una resolución de la DGII que había objetado la deducción de $252,943.08 en gastos por 'comisiones garantizadas' y 'comisiones promedio'. El Tribunal determina que, aunque mal denominadas, estas erogaciones corresponden a remuneraciones y gratificaciones necesarias para la generación de renta y conservación de la fuente, y por tanto, son deducibles. Adicionalmente, desestima el argumento del contribuyente sobre la nulidad del acto por falta de competencia del funcionario emisor.
Lección: Es crucial que las empresas documenten y clasifiquen contablemente de forma precisa la naturaleza de todas las remuneraciones pagadas a sus empleados. Utilizar un término genérico como 'comisión' para pagos que son en realidad incentivos, beneficios o gratificaciones puede generar fiscalizaciones y litigios. Se debe poder demostrar que todo pago al personal, independientemente de su nombre, es necesario para la productividad, la generación de ingresos o la conservación del negocio.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones a un contribuyente. Se rechaza la deducción del costo de flete internacional por no haber retenido el 5% de ISR a proveedores no domiciliados en compras CIF/CIP/CPT. También se rechaza la deducción de comisiones por factoraje a una relacionada, al no probarse que el gasto fuera necesario para generar renta.
Lección: Al importar bienes bajo Incoterms donde el proveedor extranjero paga el flete (ej. CIF, CIP), es crucial identificar el valor de dicho flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. La naturaleza comercial del Incoterm no exime de la obligación tributaria de retener, y su incumplimiento conlleva a la no deducibilidad del costo.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que rechazó deducciones de gastos de administración y financieros a una empresa. El rechazo se debió a la falta de documentación idónea: no se presentaron 'Comprobantes de Donación' para los gastos administrativos y, crucialmente, no se emitieron 'Facturas de Sujeto Excluido' para respaldar los intereses pagados a FONAVIPO, una entidad exenta. El Tribunal determinó que la exención del proveedor no exime al contribuyente de su obligación de documentar correctamente sus gastos para poder deducirlos.
Lección: Al realizar operaciones con entidades o personas exentas de impuestos (sujetos excluidos), es obligación del contribuyente que compra el bien o servicio emitir una 'Factura de Sujeto Excluido' para poder deducir legalmente ese costo o gasto para fines de Impuesto sobre la Renta. La exención del proveedor no elimina las obligaciones documentales del comprador.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de impuestos y multas de la DGII contra una empresa de cosméticos. Aunque el Tribunal confirma que la empresa realizó incorrectamente los ajustes por devoluciones de ventas, revoca la objeción principal de la DGII sobre la deducibilidad de costos y gastos de premios e incentivos, al considerar que sí estaban vinculados a la generación de renta. Esta revocación genera una pérdida fiscal para el contribuyente, eliminando el impuesto a pagar y la multa correspondiente.
Lección: Los costos de bienes promocionales (premios, incentivos) son deducibles si se puede documentar su necesidad para generar ingresos o conservar la fuente, como el aumento de ventas. Sin embargo, es crucial que todos los procedimientos formales, como los ajustes por devoluciones, se realicen estrictamente según lo dicta la ley (anulando y reemitiendo facturas), ya que el incumplimiento formal puede invalidar la operación a efectos fiscales, incluso si es económicamente real.
El TAIIA confirma la determinación de impuesto y multa contra un contribuyente por deducciones improcedentes. Las objeciones se centran en la falta de retención del 5% de ISR sobre fletes internacionales pagados a no domiciliados bajo Incoterm CIF, y en la falta de documentación de soporte para costos de productos donados y gastos por mermas, las cuales además carecían de certificación por un ente regulador.
Lección: Es crucial efectuar la retención del 5% de ISR sobre el valor del flete internacional pagado a no domiciliados, incluso si está incluido en el precio de la mercancía bajo Incoterms como CIF. Además, toda deducción por donaciones o pérdidas debe estar meticulosamente documentada y, en el caso de mermas, cumplir con todos los requisitos legales, incluyendo la acreditación por un organismo regulador si la ley así lo exige.