2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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Un contribuyente apeló la objeción de gastos de asesoría y bonificaciones a ejecutivos. El Tribunal revocó la objeción de los gastos de asesoría debido a que la DGII violó la seguridad jurídica al usar fundamentos contradictorios, pero confirmó la objeción de las bonificaciones por no demostrarse su necesidad para generar renta. Como resultado, se modificó a la baja el impuesto y la multa determinados originalmente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos, especialmente servicios y bonificaciones, es fundamental contar con documentación robusta que no solo pruebe el desembolso, sino que demuestre inequívocamente la efectiva prestación del servicio y la relación causal indispensable entre el gasto y la generación de renta, más allá de las funciones salariales ordinarias o acuerdos internos de la empresa.
Un contribuyente, con una deuda tributaria pendiente de pago y en disputa judicial, solicitó a la DGII una autorización para realizar operaciones crediticias. La DGII denegó la solicitud por incumplir los requisitos del art. 219 del Código Tributario. El contribuyente apeló esta denegatoria ante el TAIIA, el cual declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a resolver apelaciones sobre liquidaciones de impuestos y sanciones, no sobre otros actos administrativos.
Lección: Es fundamental conocer la competencia específica de cada instancia administrativa y judicial. El recurso de apelación ante el TAIIA es exclusivo para impugnar resoluciones definitivas que liquiden tributos de oficio o impongan sanciones. Intentar apelar otros tipos de actos, como la denegatoria de una autorización, resultará en la inadmisibilidad del recurso, debiendo acudirse a la vía contencioso-administrativa.
La DGII determinó a un contribuyente minorista (retail) un impuesto de IVA omitido, basándose en presunciones por diferencias de inventario e incrementos patrimoniales no justificados (depósitos bancarios). El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, reduciendo el monto del impuesto a pagar tras aceptar parcialmente la prueba del contribuyente que justificaba un aporte de capital y demostraba errores de cálculo de la DGII, pero mantuvo la mayor parte de la determinación por falta de documentación de respaldo. También se confirmó una multa por la presentación tardía de un informe.
Lección: Es crucial mantener una documentación de respaldo completa, consistente y trazable para todas las operaciones, especialmente para los movimientos de inventario (traslados, ajustes, bajas) y el origen de todos los depósitos bancarios. Las políticas y controles internos no son suficientes si no se pueden probar con documentos fehacientes ante una fiscalización, ya que la falta de prueba habilita a la autoridad tributaria a aplicar presunciones legales en contra del contribuyente.
Una empresa hotelera fue sancionada por la DGII con multas que suman $200,916.68 por emitir facturas con información incompleta y presentar tardíamente el informe F-930. El contribuyente apeló, argumentando que la DGII debió aplicar el procedimiento de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) y que las multas eran confiscatorias. El Tribunal de Apelaciones confirmó las sanciones, estableciendo que en materia tributaria prevalece el procedimiento especial del Código Tributario sobre la LPA y que las multas aplicadas conforme a ley no son confiscatorias.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales tributarias, como el llenado completo y correcto de cada requisito en las facturas (descripción detallada, identificación del cliente en montos altos) y la presentación de informes en los plazos legales. En caso de un procedimiento sancionador, la normativa aplicable es la del Código Tributario, no la Ley de Procedimientos Administrativos, debido al principio de especialidad de la materia.
Un contribuyente dedicado a la venta de gas licuado dedujo una pérdida de $816,210.00, originada por su decisión estratégica de vender el producto por debajo de su costo de adquisición. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó dicha deducción, argumentando que la pérdida no era necesaria para generar renta. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que las pérdidas auto-infligidas por vender bajo costo son un riesgo empresarial no transferible al fisco y no cumplen con el principio de causalidad para ser deducibles.
Lección: Las pérdidas que resultan de una estrategia comercial deliberada de vender productos por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas se consideran un riesgo empresarial que la compañía debe asumir, ya que no cumplen con el requisito de ser un costo 'necesario' para la producción de renta o la conservación de la fuente, principio fundamental para la deducibilidad de cualquier erogación.