2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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Un contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII consideró una capitalización de deuda como una condonación gravada y objetó costos de combustible y gastos legales. El Tribunal revocó la determinación sobre la capitalización, aceptando las pruebas del contribuyente, pero confirmó la objeción de los costos y gastos por falta de respaldo material y de necesidad para generar la renta.
Lección: Es fundamental mantener una documentación mercantil y contable impecable y contemporánea a los hechos. Aunque es posible subsanar errores formales posteriormente, la falta de pruebas materiales sobre la realidad y necesidad de una transacción (como la consistencia con los registros de un proveedor) resultará en el rechazo de la deducción por parte de la autoridad fiscal.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto sobre la renta omitido de $100,203.28 y una multa de $25,050.82 para el ejercicio fiscal 2019. La decisión se basa en que el contribuyente no justificó el origen de depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito, y dedujo indebidamente costos y gastos que carecían de respaldo documental fidedigno o que beneficiaban a terceras sociedades.
Lección: Es fundamental mantener una contabilidad íntegra que registre todas las operaciones financieras, incluyendo las bancarias. Todo ingreso debe ser declarado y todo gasto deducido debe estar directamente vinculado a la actividad económica del contribuyente, ser necesario para generar su renta y estar amparado por documentación legal y fidedigna.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó un cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó varillas de acero de Guatemala con arancel cero, luego de que un procedimiento de verificación concluyera que las mercancías no eran originarias de dicho país. El contribuyente apeló alegando caducidad, vicios procesales y tratando de rebatir la declaratoria de no origen. El Tribunal modificó la resolución, revocando una parte del cobro por haber operado la caducidad, pero confirmó el resto, estableciendo que la discusión sobre el origen de la mercancía ya había precluido y no podía reabrirse en esta etapa.
Lección: Los procedimientos de verificación de origen son autónomos y sus resultados son vinculantes para el importador. Si un producto es declarado 'no originario', es crucial impugnar esa decisión en su momento procesal oportuno, ya que no se podrá rediscutir el origen en la posterior fiscalización de impuestos. Además, es fundamental para el contribuyente llevar un control estricto de los plazos de caducidad de las facultades de fiscalización de la administración, ya que su vencimiento extingue la potestad de la autoridad para determinar impuestos.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó a una empresa el pago de IVA y multas por supuestas irregularidades en el uso del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó completamente la resolución de la DGA, argumentando que la facultad de la autoridad para fiscalizar las declaraciones de mercancías del año 2015 ya había caducado, al haber transcurrido el plazo de 4 años que establece la ley aduanera.
Lección: El plazo de caducidad de 4 años para la fiscalización aduanera, contado desde la aceptación de la Declaración de Admisión Temporal, es un límite estricto para la autoridad. Es fundamental saber que este plazo también protege a las operaciones subsecuentes como las reexportaciones, ya que el plazo de estas se supedita al de la declaración original que cancelan.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a un contribuyente, tras invalidar el origen costarricense de una importación de arroz. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, al constatar que esta fue notificada fuera del plazo de cuatro años que la ley (CAUCA) le otorga para fiscalizar, operando la caducidad de su facultad para cobrar dichos impuestos.
Lección: La autoridad aduanera tiene un plazo máximo e improrrogable de cuatro años desde la fecha de aceptación de la declaración de mercancías para fiscalizar y notificar cualquier ajuste de impuestos. Es crucial para los importadores monitorear este plazo, ya que cualquier actuación de la administración fuera de este término es ilegal y puede ser anulada, extinguiendo la obligación tributaria por caducidad.