2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
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El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de costos de venta a una contribuyente que pagó a su proveedor (su padre) emitiendo cheques directamente a los acreedores de este. Se determinó que, al no existir un acuerdo formal que respaldara esta triangulación de pagos, la contribuyente no logró probar haber soportado el impacto económico de la compra, incumpliendo con el Art. 29-A de la Ley de Renta, lo que justificó el ajuste de impuesto y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un costo, el pago debe ser claramente trazable al proveedor que emite la factura. Si se paga a un tercero por cuenta del proveedor, es indispensable contar con un contrato o mandato escrito que autorice explícitamente dicha modalidad de pago, ya que las relaciones comerciales informales, incluso entre familiares, no son suficientes para justificar la operación ante la Administración Tributaria.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta omitido y una multa por evasión no intencional a una sociedad. La controversia se centró en la improcedencia de diversas deducciones de gastos (dietas, vehículos, mantenimiento de inmuebles, vigilancia y agropecuarios) que el contribuyente no pudo justificar como necesarios para la generación de renta o la conservación de la fuente, al carecer de la documentación de respaldo requerida.
Lección: Es crucial que los contribuyentes mantengan documentación y registros detallados (como bitácoras, informes de gestión, contratos claros) que demuestren fehacientemente la necesidad y vinculación de cada gasto con la generación de ingresos gravables o la conservación de la fuente, ya que la carga de la prueba recae sobre ellos para justificar las deducciones ante la Administración Tributaria.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que rechazó múltiples deducciones de gastos a una empresa de bebidas en su declaración de Impuesto sobre la Renta. Las objeciones incluyen la amortización indebida de intangibles, gastos sin documentación legal, gastos no necesarios para la actividad económica, retenciones incorrectas a no domiciliados y falta de prueba en el uso de préstamos. El Tribunal ratificó que el contribuyente no logró desvirtuar los hallazgos de la administración, al no aportar la prueba idónea que demostrara el cumplimiento de todos los requisitos legales para la deducibilidad.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial mantener un soporte documental completo y legalmente válido para cada operación, y ser capaz de demostrar fehacientemente la necesidad y causalidad del gasto con la generación de renta. La simple contabilización no es suficiente; se debe cumplir con todas las obligaciones formales, como la correcta aplicación de retenciones, y conservar la trazabilidad de los fondos, especialmente en el caso de financiamientos.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y multas a una empresa por no reexportar mercancías bajo un régimen temporal y por usar beneficios fiscales indebidamente. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, sin entrar a conocer el fondo del asunto, al concluir que la facultad de la DGA para fiscalizar y sancionar había caducado. El Tribunal determinó que, a pesar de una suspensión y posterior reanudación del plazo debido a un decreto y una sentencia constitucional, la DGA notificó su resolución final fuera del término legal de cuatro años.
Lección: La autoridad de la administración tributaria y aduanera para fiscalizar y sancionar está sujeta a un plazo de caducidad estricto. Es fundamental que tanto la administración como los contribuyentes realicen un cómputo preciso de este plazo, especialmente cuando es afectado por eventos legales como decretos de suspensión o sentencias judiciales, ya que cualquier actuación fuera de dicho plazo será declarada ilegal, independientemente de la solidez de los hallazgos de fondo.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a pagar a una sociedad por $92,398.44 más multas. La objeción se basó en que la empresa dedujo costos de venta amparados en Comprobantes de Crédito Fiscal emitidos a nombre de su representante legal y no de la sociedad, además de no documentar debidamente otros gastos de operación, incumpliendo así los requisitos legales para la deducibilidad.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, es indispensable que toda la documentación de respaldo, como los Comprobantes de Crédito Fiscal, esté emitida a nombre de la sociedad contribuyente. Utilizar documentos a nombre de terceros, aunque sean los socios o representantes legales, invalida la deducción y puede resultar en ajustes fiscales y sanciones.