2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $3,240.00 impuesta a un contribuyente por no presentar el listado anual de socios (Formulario F-915) correspondiente al año 2021. El Tribunal desestima el argumento del contribuyente de que la obligación no aplicaba por no haber cambios en los socios, y ratifica que la sanción se calculó correctamente como una multa fija de nueve salarios mínimos, debido a que el contribuyente tampoco presentó su balance general.
Lección: Las personas jurídicas deben presentar anualmente el listado de socios, accionistas o cooperados (F-915) antes del 31 de enero, incluso si no ha habido cambios respecto al año anterior. El incumplimiento de esta obligación formal, sumado a la no presentación del balance general, conlleva la aplicación de una multa fija y no porcentual, que es legalmente válida y considerada proporcional por haber sido establecida por el legislador.
El contribuyente, una empresa de gas licuado, dedujo pérdidas operativas resultantes de vender su producto por debajo del costo como una estrategia para competir en el mercado. La DGII objetó dicha deducción, argumentando que las pérdidas voluntarias no son necesarias para generar renta. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que estas pérdidas son un riesgo empresarial que debe asumir el contribuyente y no son deducibles fiscalmente.
Lección: Vender productos por debajo de su costo, aunque sea una estrategia de mercado válida, genera pérdidas operativas que no son deducibles del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas se consideran un riesgo empresarial asumido voluntariamente y no cumplen con el principio de causalidad (necesidad del gasto para generar renta), por lo que no pueden utilizarse para reducir la base imponible.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos y gastos por remuneraciones a accionistas (sueldos, bonos, honorarios) para el ejercicio de Renta 2020. La razón principal fue que el contribuyente no pudo probar con documentación idónea la efectiva realización del trabajo ni su necesidad para generar la renta, como exige la ley. También se confirmaron objeciones a gastos de ejercicios anteriores y otros no deducibles, lo que resultó en un impuesto a pagar y una multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir salarios, bonos u honorarios pagados a accionistas o sus parientes, no basta con los registros contables; es indispensable documentar exhaustivamente la efectiva realización del trabajo (con correos, informes, actas, bitácoras, etc.) y demostrar su necesidad para la generación de renta o conservación de la fuente, conforme al Art. 29 Num. 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a una sociedad cooperativa. La primera sanción es por no exhibir reportes de intereses dentro de los plazos requeridos, y la segunda por informar tardíamente el nombramiento de su auditor fiscal. El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente, validando la actuación de la DGII y la aplicación de las multas, aunque con las atenuantes correspondientes por subsanación tardía y voluntaria.
Lección: Es crucial cumplir con los plazos específicos establecidos por la Administración Tributaria para la presentación de información y el cumplimiento de deberes formales. La subsanación posterior de un incumplimiento no anula la infracción ya consumada, aunque puede dar derecho a una reducción (atenuante) en la multa. La presentación voluntaria y temprana de las obligaciones, incluso si es extemporánea, puede resultar en una sanción significativamente menor.
El Tribunal confirma una multa de $504.00 a una contribuyente (salón de belleza) por no emitir una factura por un servicio de $12.00, infracción detectada por un agente fedatario de la DGII. La contribuyente apeló alegando desconocimiento y culpando a una empleada, pero el Tribunal desestimó sus argumentos, estableciendo que el empleador es responsable y que la emisión posterior del documento solo sirve para atenuar la sanción, no para eliminarla.
Lección: Es una obligación crítica emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento en que se realiza la venta o prestación del servicio, sin importar el monto o si el cliente lo solicita. La responsabilidad por el incumplimiento recae siempre en el contribuyente, incluso si el error es cometido por un empleado, por lo que es fundamental capacitar y supervisar al personal.