2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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El Tribunal confirma una multa de $3,240.00 impuesta por la DGII a una asociación sin fines de lucro por no presentar el informe F-915 (listado de socios) del año 2021. El Tribunal aclara que todas las personas jurídicas, incluidas las no lucrativas, están obligadas a presentar dicho informe para identificar a sus miembros, independientemente de si distribuyen utilidades o no. Se desestima la solicitud de atenuante del contribuyente por no haber cumplido los requisitos legales para su aplicación.
Lección: Toda persona jurídica, incluyendo asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, tiene la obligación formal de presentar anualmente el informe F-915 para reportar su listado de socios, accionistas o cooperados a la Administración Tributaria. El hecho de no distribuir utilidades no exime de esta obligación, y su incumplimiento conlleva sanciones económicas significativas.
El Tribunal de Apelaciones declara improponible (inadmisible) un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra una resolución de la DGII. La razón principal es que el contribuyente no especificó los fundamentos de hecho y de derecho de su inconformidad en el escrito inicial, y además, no subsanó esta omisión dentro del plazo que el Tribunal le concedió para hacerlo.
Lección: Al presentar un recurso de apelación, es crucial fundamentar detalladamente las razones de hecho y de derecho que sustentan la impugnación desde el escrito inicial. Omitir esta argumentación es un error sustancial, y si el tribunal otorga un plazo para corregirlo, es imperativo cumplirlo estrictamente, ya que los plazos son perentorios y su incumplimiento provoca el rechazo del recurso.
La Administración Tributaria (DGII) determinó a una contribuyente un impuesto de IVA omitido, aplicando la presunción de incremento patrimonial no justificado sobre depósitos bancarios, pagos a tarjetas de crédito y abonos a préstamos cuyo origen no fue probado. La contribuyente alegó que los fondos provenían de un 'fondo común' y préstamos familiares, pero el Tribunal desestimó sus pruebas por ser informales y carecer de soporte. El Tribunal confirmó la mayor parte de la determinación de la DGII, pero la modificó parcialmente al lograr identificar el origen de algunos depósitos como pagos de clientes.
Lección: Es fundamental que toda operación económica, especialmente los ingresos a cuentas bancarias y los gastos significativos, esté debidamente registrada en la contabilidad formal y respaldada por documentación fehaciente. Depender de controles informales o no poder demostrar el origen lícito de los fondos expone al contribuyente a que la autoridad fiscal presuma que dichos montos corresponden a ingresos gravados no declarados.
Un contribuyente dedicado a la venta de vehículos usados apeló una determinación de IVA y múltiples sanciones impuestas por la DGII. Las objeciones se centraron en ventas no declaradas y créditos fiscales rechazados por incumplimientos formales, como la falta de registro en el control de inventarios y la declaración tardía. El TAIIA modificó la resolución, aceptando parte de los créditos fiscales tras verificar que sí estaban registrados en el inventario, y recalculó a la baja las multas por evasión al basarlas en el nuevo impuesto a pagar, pero confirmó las demás sanciones por incumplimientos formales.
Lección: Para los contribuyentes que transfieren bienes, es crucial mantener un Registro de Control de Inventarios meticuloso y actualizado, ya que es un requisito indispensable para la deducción de créditos fiscales. Además, las multas por evasión se calculan sobre el impuesto final adeudado, por lo que desvirtuar los hallazgos de la fiscalización en la etapa de audiencia puede reducir significativamente tanto el impuesto como las sanciones asociadas.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de USD 1,080.00 impuesta a una sucursal de una empresa extranjera por no presentar el informe de socios (F-915). El contribuyente alegó que la obligación no le aplicaba por su naturaleza extranjera, pero el Tribunal determinó que al registrarse en El Salvador, se convirtió en una persona jurídica sujeta a todas las obligaciones tributarias locales, incluyendo las formales.
Lección: Las sucursales de empresas extranjeras registradas en El Salvador son consideradas personas jurídicas domiciliadas para efectos fiscales y deben cumplir con todas las obligaciones formales locales, como la presentación del informe de socios (F-915), sin importar que su casa matriz esté en el extranjero o que no distribuyan utilidades en el país.