2024
134 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Otros | IVA | Código Tributario | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $20,589,825 Renta - Ene
Monto:
$20,589,825
% del total general:
49.86%
| $25,055 Otros - Ene
Monto:
$25,055
% del total general:
0.06%
| $21,634 IVA - Ene
Monto:
$21,634
% del total general:
0.05%
| $7,736 Código Tributario - Ene
Monto:
$7,736
% del total general:
0.02%
| - | $20,644,250 |
| Feb | $415,961 Renta - Feb
Monto:
$415,961
% del total general:
1.01%
| - | - | - | - | $415,961 |
| Mar | $267,952 Renta - Mar
Monto:
$267,952
% del total general:
0.65%
| - | $158,301 IVA - Mar
Monto:
$158,301
% del total general:
0.38%
| $293,094 Código Tributario - Mar
Monto:
$293,094
% del total general:
0.71%
| - | $719,346 |
| Abr | $1,908,187 Renta - Abr
Monto:
$1,908,187
% del total general:
4.62%
| - | $176,826 IVA - Abr
Monto:
$176,826
% del total general:
0.43%
| $20,028 Código Tributario - Abr
Monto:
$20,028
% del total general:
0.05%
| $151,019 Aduana - Abr
Monto:
$151,019
% del total general:
0.37%
| $2,256,060 |
| May | $338,172 Renta - May
Monto:
$338,172
% del total general:
0.82%
| - | $713,283 IVA - May
Monto:
$713,283
% del total general:
1.73%
| $21,388 Código Tributario - May
Monto:
$21,388
% del total general:
0.05%
| - | $1,072,843 |
| Jun | $1,120,824 Renta - Jun
Monto:
$1,120,824
% del total general:
2.71%
| $3,240 Otros - Jun
Monto:
$3,240
% del total general:
0.01%
| $200,698 IVA - Jun
Monto:
$200,698
% del total general:
0.49%
| $5,756,227 Código Tributario - Jun
Monto:
$5,756,227
% del total general:
13.94%
| - | $7,080,990 |
| Jul | - | - | $1,549,330 IVA - Jul
Monto:
$1,549,330
% del total general:
3.75%
| $13,946 Código Tributario - Jul
Monto:
$13,946
% del total general:
0.03%
| - | $1,563,275 |
| Ago | $719,015 Renta - Ago
Monto:
$719,015
% del total general:
1.74%
| $504 Otros - Ago
Monto:
$504
% del total general:
0.00%
| - | $7,506 Código Tributario - Ago
Monto:
$7,506
% del total general:
0.02%
| $1,641,671 Aduana - Ago
Monto:
$1,641,671
% del total general:
3.98%
| $2,368,695 |
| Sep | $828,370 Renta - Sep
Monto:
$828,370
% del total general:
2.01%
| $20,800 Otros - Sep
Monto:
$20,800
% del total general:
0.05%
| - | $13,464 Código Tributario - Sep
Monto:
$13,464
% del total general:
0.03%
| $887,189 Aduana - Sep
Monto:
$887,189
% del total general:
2.15%
| $1,749,823 |
| Oct | $507,879 Renta - Oct
Monto:
$507,879
% del total general:
1.23%
| $115,719 Otros - Oct
Monto:
$115,719
% del total general:
0.28%
| $59,489 IVA - Oct
Monto:
$59,489
% del total general:
0.14%
| $63,035 Código Tributario - Oct
Monto:
$63,035
% del total general:
0.15%
| $554,267 Aduana - Oct
Monto:
$554,267
% del total general:
1.34%
| $1,300,390 |
| Nov | $724,900 Renta - Nov
Monto:
$724,900
% del total general:
1.76%
| - | $23,643 IVA - Nov
Monto:
$23,643
% del total general:
0.06%
| $225,755 Código Tributario - Nov
Monto:
$225,755
% del total general:
0.55%
| - | $974,298 |
| Dic | $897,117 Renta - Dic
Monto:
$897,117
% del total general:
2.17%
| $7,080 Otros - Dic
Monto:
$7,080
% del total general:
0.02%
| $132,090 IVA - Dic
Monto:
$132,090
% del total general:
0.32%
| $112,096 Código Tributario - Dic
Monto:
$112,096
% del total general:
0.27%
| - | $1,148,384 |
| Total | $28,318,202 | $172,399 | $3,035,294 | $6,534,275 | $3,234,145 | $41,294,316 |
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El contribuyente, una empresa de aceites y lubricantes, apeló una resolución de la DGII que objetó la deducción de créditos fiscales de IVA por USD 107,403.76, correspondientes a cinco proyectos de activo fijo. La DGII argumentó que los gastos correspondían a la construcción de bienes inmuebles, mientras que el contribuyente sostuvo que los activos mantenían su individualidad. El TAIIA, tras una inspección in-situ, modificó la resolución, aceptando la deducción para los proyectos de tuberías y sistemas de monitoreo, pero confirmando la objeción para la construcción de un taller y un sistema contra incendios, reduciendo la deuda tributaria a USD 11,448.16.
Lección: Para deducir el crédito fiscal de IVA en proyectos de activo fijo, es crucial documentar y demostrar que los bienes adquiridos conservan su individualidad, son desmontables y no se incorporan permanentemente a un bien inmueble ni constituyen una edificación nueva. Un análisis técnico detallado por proyecto es fundamental, ya que gastos en sistemas especializados para la operación (ej. tuberías de proceso) pueden ser deducibles, mientras que construcciones civiles (ej. edificios) o sistemas integrados al inmueble (ej. protección contra incendios) no lo son.
Una empresa de telecomunicaciones clasificó sus servicios de terminación de llamadas internacionales como exportaciones (0% IVA), amparada en una medida cautelar. La DGII, tras levantarse la medida, reclasificó los servicios como locales (13% IVA) y además determinó un incremento patrimonial no justificado. El Tribunal de Apelaciones confirma la reclasificación del servicio y la multa por no entregar información, pero revoca la determinación del incremento patrimonial por una deficiente valoración de la prueba por parte de la DGII, modificando el monto de la deuda tributaria.
Lección: Los servicios de interconexión de llamadas internacionales están explícitamente definidos por la ley salvadoreña como servicios locales gravados con 13% de IVA, no como exportaciones. Además, para desvirtuar presunciones de incremento patrimonial, es crucial mantener y presentar documentación que demuestre una trazabilidad clara y completa entre los depósitos bancarios y las facturas que les dieron origen.
El contribuyente fue sancionado por no presentar el informe de accionistas (F-915). La DGII impuso una multa calculada sobre una base presunta de nueve salarios mínimos, argumentando que no pudo determinar el patrimonio del contribuyente. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, al comprobar que la investigación de la DGII fue deficiente, pues el balance general sí estaba disponible en el Registro de Comercio, y recalculó la multa sobre el patrimonio real, reduciendo su monto.
Lección: La Administración Tributaria tiene el deber de realizar una investigación exhaustiva y buscar la verdad material antes de aplicar sanciones presuntas. Los contribuyentes pueden impugnar con éxito multas calculadas sobre bases presuntas si demuestran que la información para un cálculo sobre base cierta estaba disponible para la autoridad, incluso si se encontraba en otra entidad pública.
La DGII fiscalizó a una empresa de software y determinó un Impuesto al Valor Agregado (IVA) de USD$94,744.76, más multas, basado en la presunción de incremento patrimonial no justificado por depósitos bancarios cuyo origen no pudo ser demostrado. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, al considerar que la prueba aportada por el contribuyente (registros contables generales y facturas) fue insuficiente para desvirtuar la presunción, por carecer de la trazabilidad necesaria para vincular los depósitos a operaciones específicas.
Lección: Es crucial mantener una contabilidad detallada y robusta, con registros auxiliares y documentación de soporte completa que permita una trazabilidad perfecta entre cada depósito bancario y la operación económica específica (factura, contrato, etc.) que lo generó. La falta de esta conexión probatoria deja al contribuyente vulnerable ante la presunción de incremento patrimonial no justificado.
Un contribuyente que opera cuatro gasolineras fue fiscalizado por Impuesto sobre la Renta, determinándosele un impuesto a pagar basado en la presunción de ventas omitidas por faltantes de inventario. El Tribunal de Apelaciones confirmó que la DGII actuó correctamente al subsanar un error de competencia en el inicio de la auditoría. Sin embargo, el Tribunal modificó la resolución al determinar que la DGII violó el principio de verdad material al no valorar las ventas documentadas con tiquetes de máquina registradora en una de las gasolineras, revocando esa parte del ajuste, pero mantuvo la determinación para las otras tres donde el contribuyente no pudo probar sus ventas.
Lección: Es crucial documentar todas las ventas con documentos legalmente autorizados (facturas, CCF o tiquetes de máquina registradora) y conservar todos los soportes, como las cintas de auditoría y reportes 'Z'. Confiar únicamente en controles internos es insuficiente para desvirtuar una presunción de ventas omitidas por faltantes de inventario, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente para demostrar la realidad de sus operaciones con documentación fiscal idónea.