2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe F-930 de retenciones de IVA para dos períodos y presentarlo tardíamente para otros nueve. El contribuyente alegó un error en la plataforma informática, pero el Tribunal determinó que esto no lo eximía de su obligación y demostraba una falta de diligencia, ya que la presentación del informe F-930 es una obligación formal distinta a la declaración de IVA (F-07).
Lección: El cumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación del informe F-930, es crucial y distinto de las obligaciones sustantivas. Ante problemas técnicos con las plataformas de la administración tributaria, el contribuyente debe actuar con diligencia, buscar asistencia antes del vencimiento del plazo y documentar sus gestiones, ya que un simple mensaje de error no es suficiente para justificar el incumplimiento.
Una empresa fue multada con $91,131.78 por no presentar el informe de retenciones de IVA (F-930) en varios períodos. El Tribunal confirma la multa de $75,943.15 para los períodos donde la obligación era clara (arrendamientos), pero revoca $15,188.63 del período de mayo 2022, al determinar que la DGII no investigó si la retención correspondía a una operación exenta (seguros), incumpliendo así el Principio de Verdad Material.
Lección: Es fundamental cumplir con la obligación formal de presentar el informe de retenciones de IVA (F-930) dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente, ya que este plazo es independiente del derecho a usar el crédito fiscal. No obstante, la Administración Tributaria está obligada a investigar la naturaleza real de las operaciones (Principio de Verdad Material) antes de sancionar, especialmente si hay indicios de que la operación subyacente estaba exenta de impuestos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de IVA a una empresa de seguridad, al rechazar la deducción de créditos fiscales por casi un millón de dólares. La decisión se basa en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia real (materialidad) de las compras ni que efectivamente pagó por ellas, a pesar de tener los Comprobantes de Crédito Fiscal, los cuales fueron desvirtuados por compulsas a los supuestos proveedores.
Lección: La posesión de un Comprobante de Crédito Fiscal no es suficiente para garantizar la deducción del IVA. Es crucial que el contribuyente mantenga un expediente robusto para cada compra que demuestre fehacientemente la realidad de la operación (contratos, órdenes de compra, actas de recepción, control de inventarios) y la trazabilidad del pago (transferencias bancarias, cheques cobrados, recibos firmados), ya que la carga de la prueba recae sobre él.
El contribuyente fue sancionado por la DGII con multas que suman $20,810.02 por no presentar los informes F-930 y F-987, y por la presentación tardía de declaraciones de IVA. El apelante argumentó que la Ley de Procedimientos Administrativos exige un análisis de proporcionalidad (dosimetría) para las sanciones, pero el Tribunal confirmó las multas, estableciendo que en materia tributaria prevalece la ley especial (Código Tributario) y que las sanciones fijas no admiten graduación por parte de la administración.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales tributarias, como la presentación de informes (F-930, F-987) y declaraciones, dentro de los plazos legales. Intentar anular sanciones fijas argumentando que deben ser graduadas según la Ley de Procedimientos Administrativos es una estrategia ineficaz, ya que los tribunales sostienen que el principio de especialidad de la norma tributaria prevalece y que la proporcionalidad ya fue valorada por el legislador al establecer dichas sanciones.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó a una entidad bancaria la deducción de gastos financieros que en realidad eran retenciones de ISR asumidas por la empresa, lo cual está prohibido por ley. Adicionalmente, se confirma el recálculo del factor de proporcionalidad, ya que el contribuyente omitió incluir los costos por intereses como un gasto común a las rentas gravadas y no gravadas, resultando en una disminución de su saldo a favor.
Lección: Las retenciones de Impuesto sobre la Renta nunca son un gasto deducible para quien las paga, incluso si un contrato lo exige. Además, las empresas con ingresos gravados y no gravados deben prorratear todos los costos comunes (como los intereses de financiamiento general) usando la fórmula legal, ya que es muy difícil probar que un costo beneficia exclusivamente a un tipo de ingreso.