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La DGII determinó de oficio un impuesto sobre la renta a un comerciante informal de chatarra, basándose únicamente en sus ingresos brutos al no haber presentado declaración ni documentación de costos. El Tribunal revocó la resolución, estableciendo que la DGII aplicó incorrectamente el método de 'base cierta' y debió usar la 'base presunta' o 'mixta' para estimar los costos y determinar una utilidad razonable, en lugar de gravar la totalidad de los ingresos.
Lección: Es crucial que todos los contribuyentes, incluidos los del sector informal, mantengan registros y documentos que respalden tanto sus ingresos como sus costos. La falta de documentación de costos puede llevar a que la administración tributaria determine el impuesto sobre los ingresos brutos, aunque dicho procedimiento puede ser declarado ilegal si la administración no utiliza la metodología de estimación correcta (base presunta o mixta) cuando no dispone de toda la información del contribuyente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $106,087.81 y multas por $84,639.91 a un contribuyente. La objeción principal se debió a la deducción improcedente de créditos fiscales por declarar compras mayores a las documentadas, duplicar registros y, crucialmente, no registrar correctamente las operaciones de importación en los libros de compras, contabilidad y control de inventarios. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente, reafirmando que el cumplimiento de los requisitos formales es indispensable para la deducción de créditos fiscales.
Lección: Para deducir válidamente el crédito fiscal de IVA, no basta con tener el documento que ampara la compra (como una Declaración de Mercancía en importaciones); es indispensable y obligatorio que la operación esté registrada de forma clara, cronológica y correcta en todos los registros exigidos por la ley: Libro de Compras, Contabilidad formal y Registro de Control de Inventarios. La omisión o el registro defectuoso en cualquiera de ellos anulará el derecho a la deducción.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa de servicios. El Tribunal revoca la determinación de un incremento patrimonial no justificado por $385,045.26, al aceptar que el contribuyente probó el origen de los fondos mediante sus registros contables. Sin embargo, confirma la objeción de costos de venta por $278,176.37, debido a que el contribuyente no pudo demostrar la existencia real de los servicios ni la necesidad de dichos gastos para generar la renta, resultando en un ajuste al impuesto y la multa a pagar.
Lección: En operaciones entre empresas relacionadas, es crucial que los contratos sean exhaustivos y que exista una robusta documentación de soporte (informes de trabajo, marcaciones, pruebas de pago) que demuestre la realidad material de cada operación y la conexión directa de cada costo con la generación de ingresos, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y le impuso varias multas por un total de más de $47,000. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso sin analizar los argumentos de fondo, debido a que fue presentado un día después de que venciera el plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es crucial realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la pérdida total de la oportunidad de discutir el caso en esa instancia, dejando firme la decisión de la administración tributaria.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA la decisión de la DGII que le negó el acceso a una amnistía fiscal (Decreto Legislativo No. 173) por haberla solicitado fuera de plazo. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para revisar este tipo de actos, ya que su jurisdicción se limita a resoluciones que determinan impuestos o imponen multas, y no a la denegación de beneficios fiscales.
Lección: No todas las resoluciones de la Administración Tributaria son apelables ante el TAIIA. Es fundamental verificar la competencia del Tribunal según el tipo de acto impugnado; las negativas a solicitudes de beneficios fiscales, al no ser liquidaciones de impuestos ni sanciones, deben impugnarse directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa.