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El TAIIA confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por servicios de asesoría (mercadeo, legal, TI, logística, crediticia) prestados por empresas relacionadas. El tribunal determinó que el contribuyente no logró probar la existencia efectiva (materialización) de dichos servicios ni su necesidad para la generación de renta, a pesar de contar con contratos y facturas. Consecuentemente, se confirma el ajuste al Impuesto sobre la Renta y la multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente entre partes relacionadas, no es suficiente presentar contratos, facturas y registros contables. Es crucial documentar y poder demostrar la materialización del servicio con pruebas tangibles y específicas (entregables, reportes detallados, bitácoras, comunicaciones) que acrediten quién prestó el servicio, quién lo recibió, cuándo, cómo y cuál fue su impacto real en la generación de ingresos o conservación de la fuente.
Una empresa constructora apeló la determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa impuesta por la DGII, debido al rechazo de costos por más de $650,000. Las objeciones se basaron en la falta de prueba de la existencia de operaciones con proveedores no localizados, el incumplimiento del requisito de pago bancarizado y la omisión de retenciones sociales. El Tribunal modificó parcialmente la resolución, aceptando una deducción de $13,000 por costos que fueron debidamente documentados en la etapa de apelación, pero confirmó la mayoría de los hallazgos de la DGII y la sanción correspondiente.
Lección: Para garantizar la deducibilidad de costos y gastos, no es suficiente con tener un Comprobante de Crédito Fiscal. Es crucial mantener un expediente de respaldo robusto para cada proveedor que demuestre su existencia real, la efectiva realización de la operación y el cumplimiento estricto de todos los requisitos formales, como el uso de medios de pago bancarios para transacciones significativas y la correcta aplicación de retenciones de ley.
El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la DGII que determinaba impuestos y multas. La inadmisibilidad se debe a que el contribuyente no subsanó a tiempo una prevención para acreditar la personería de su representante; a pesar de que la documentación fue presentada, se hizo un día después de vencido el plazo de diez días hábiles, lo que resultó en la caducidad del trámite por mandato del art. 88 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales otorgados por la autoridad administrativa, como el plazo para subsanar prevenciones. La presentación de documentos, incluso un día tarde, puede causar la inadmisibilidad del recurso y la pérdida del derecho a la revisión del caso en esa instancia, confirmando la decisión de la administración tributaria por razones puramente formales.
El Tribunal confirma una multa de $2,700.00 impuesta por la DGII a una contribuyente por no exhibir la documentación contable y tributaria solicitada en tres requerimientos durante un proceso de fiscalización. La contribuyente alegó problemas personales y la pandemia de COVID-19, pero el Tribunal determinó que la infracción se configuró al no responder a los requerimientos en tiempo y forma, y que la presentación tardía de la documentación en la etapa de apelación no desvirtúa el incumplimiento.
Lección: Es fundamental atender los requerimientos de información de la Administración Tributaria dentro de los plazos concedidos. La falta de respuesta, incluso por dificultades personales o externas, conduce a sanciones que son difíciles de revertir en etapas posteriores, ya que la infracción se considera consumada al momento del incumplimiento.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que determinaba impuestos de IVA y aplicaba múltiples multas por incumplimientos formales y sustantivos. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado un día después del vencimiento del plazo legal de quince días hábiles, confirmando la firmeza del acto administrativo de la DGII.
Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos procesales para interponer recursos administrativos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la pérdida definitiva de la oportunidad de impugnar la decisión de la administración tributaria en esa instancia.