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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos de venta por $695,178.60 a un contribuyente. La objeción se debe a que las compras, tanto internas como del exterior, que superaban los 25 salarios mínimos, no fueron pagadas mediante cheque, transferencia bancaria o tarjeta, incumpliendo el Art. 29-A de la Ley de Renta. El argumento del contribuyente sobre el pago mediante compensación de deudas fue desestimado por falta de prueba fehaciente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, toda operación de compra de bienes o servicios igual o mayor a 25 salarios mínimos mensuales debe ser pagada íntegramente a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta de crédito/débito). Confiar en métodos alternativos como la compensación de deudas es riesgoso y requiere una documentación contractual y contable impecable que demuestre claramente las obligaciones recíprocas, de lo contrario, el costo será rechazado.
Un contribuyente impugnó una resolución de clasificación arancelaria de la DGA utilizando un recurso de revisión incorrecto. La DGA declaró este recurso improponible, y el contribuyente apeló esta decisión ante el TAIIA. El Tribunal declaró la apelación improponible, ya que la ley no permite apelar una resolución de improponibilidad, cerrando el caso por un error de procedimiento sin analizar el fondo de la clasificación arancelaria.
Lección: Es crucial identificar y utilizar el recurso administrativo correcto y la vía procesal adecuada contra un acto de la autoridad aduanera. Contra una resolución anticipada de clasificación arancelaria emitida por la DGA, el único recurso procedente es la Apelación directa ante el TAIIA. Un error en la elección del recurso puede llevar a que el caso sea desestimado por razones de forma, perdiendo la oportunidad de discutir el fondo del asunto.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó Impuesto sobre la Renta omitido, objetó costos de venta por no retener ISR en fletes internacionales, objetó gastos con relacionadas por falta de necesidad y aplicó múltiples multas. El Tribunal confirmó la mayoría de los hallazgos de la DGII, incluyendo la determinación de impuesto y las objeciones a costos y gastos, pero revocó la multa por presentar información incompleta, al considerar que la DGII exigió documentación no requerida por ley para ese período.
Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con los requisitos formales de los documentos tributarios, como referenciar el CCF en las notas de crédito. Además, se debe retener ISR sobre todos los pagos a no domiciliados por servicios utilizados en el país, incluyendo fletes internacionales aunque estén incorporados en el precio de la mercancía. Finalmente, para deducir gastos con partes relacionadas, es indispensable documentar y probar fehacientemente no solo el pago, sino la necesidad del servicio para la generación de renta.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa distribuidora de energía. El Tribunal acepta la deducción de costos por pérdidas de transmisión y compensaciones por energía no servida, al estar respaldadas por el regulador (SIGET) y generar renta. Sin embargo, limita la deducción por pérdidas de distribución al porcentaje autorizado por la SIGET y rechaza la deducción de penalidades por calidad de servicio, reduciendo significativamente el impuesto y la multa determinados originalmente.
Lección: Para empresas en sectores regulados, la deducibilidad de costos y gastos inherentes a la operación (como mermas o compensaciones) depende crucialmente de dos factores: 1) que estén reconocidos y cuantificados por el ente regulador (ej. SIGET) y 2) que dicho ente permita su recuperación a través de las tarifas cobradas a los clientes. Si un costo no se puede trasladar al precio final, no genera un ingreso correlativo y el fisco lo considerará un riesgo empresarial no deducible.
La autoridad aduanera denegó la exención de aranceles (DAI) a un importador bajo el TLC con México, debido a que el Certificado de Origen fue emitido por un exportador en EE.UU. (país no miembro) y no se probó el control aduanero durante el tránsito. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) pero modificó la multa del 300% al 100% del impuesto, aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable para el contribuyente.
Lección: Para aplicar a beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es fundamental verificar que todos los documentos, especialmente el Certificado de Origen, cumplan rigurosamente con las estipulaciones del tratado, como la ubicación del exportador. Si la mercancía transita por un país no miembro, es imperativo documentar y probar que permaneció bajo vigilancia aduanera para no perder el beneficio arancelario.