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A1905001T Confirmatoria Aduana 17 ene 2020

Un contribuyente importó mercancías bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo pero no las retiró del recinto aduanero dentro del plazo legal de 30 días tras la autorización del levante. La Dirección General de Aduanas declaró las mercancías en abandono tácito, lo que generó la obligación de pagar los tributos de importación para su rescate. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta decisión, estableciendo que el abandono tácito extingue el beneficio de suspensión de impuestos del régimen temporal.

Lección: Es crucial retirar las mercancías de los recintos aduaneros dentro del plazo de 30 días hábiles después de la autorización del levante, incluso si están bajo un régimen suspensivo como la Admisión Temporal. El incumplimiento de este plazo resulta en abandono tácito, lo que anula el beneficio de la suspensión de impuestos y obliga al pago total de los tributos de importación para poder rescatar los bienes.

7 arts. citados
I1812004M Modificatoria IVA 15 ene 2020

Un contribuyente fue multado por no presentar y presentar tardíamente el informe de retenciones de IVA (F-930). El Tribunal confirmó la multa por la no presentación, al ser un incumplimiento de una obligación formal no justificado. Sin embargo, revocó la multa por presentación tardía debido a un grave error procesal de la DGII, que violó el derecho de audiencia del contribuyente al cambiar su criterio sobre una atenuante entre el auto de audiencia y la resolución final.

Lección: La presentación de informes tributarios como el F-930 es una obligación formal estricta, y la dependencia de terceros no es una excusa automática. Es fundamental cumplir con los plazos y, en caso de subsanación, asegurarse de que sea completa. Para la Administración, es crucial garantizar el derecho de audiencia, ya que los errores procesales que generan indefensión pueden anular las sanciones impuestas.

$26,605
en disputa
22 arts. citados
A1904005TM Confirmatoria Aduana 15 ene 2020

El Tribunal confirma la resolución de la DGA que determinó el pago de DAI e IVA y una multa a una empresa que opera bajo el régimen de Admisión Temporal. La empresa trasladó mercancía a una zona franca pero declaró una cantidad menor a la física; el Tribunal concluyó que la mercancía excedente no declarada no goza de la suspensión de impuestos y que su omisión constituye una infracción por no presentación de la declaración.

Lección: Las empresas beneficiarias de regímenes aduaneros suspensivos deben garantizar una correspondencia exacta entre la mercancía física y la documentada en la Declaración de Mercancías. Cualquier excedente no declarado pierde automáticamente el beneficio fiscal de suspensión, quedando sujeto al pago de los impuestos de importación correspondientes y a sanciones por la omisión de la declaración.

$62
en disputa
8 arts. citados
R1705049TM Modificatoria Renta 14 ene 2020

El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y multa por parte de la DGII, que objetó costos de venta por más de $1.7 millones. La principal controversia radicaba en si los depósitos en efectivo ('remesas') a cuentas de proveedores cumplían con el requisito de bancarización para pagos elevados. El Tribunal modificó la resolución, aceptando la mayoría de los costos pagados mediante remesas al considerar que cumplían con el espíritu de la ley, pero mantuvo objeciones por otros incumplimientos formales y de fondo.

Lección: Para operaciones mayores a 25 salarios mínimos, es crucial utilizar medios de pago que involucren al sistema financiero y dejen una traza clara, como cheques o transferencias. Aunque el Tribunal aceptó los depósitos en efectivo a cuentas de proveedores ('remesas') al poderse verificar el origen y destino de los fondos, la forma más segura de evitar controversias es realizar transferencias directas de cuenta a cuenta. Además, es indispensable mantener toda la documentación que pruebe no solo la necesidad del gasto, sino también que el contribuyente efectivamente soportó la carga económica del mismo.

$154,109
en disputa
16 arts. citados
I1810023TM Confirmatoria IVA 10 ene 2020

El Tribunal confirma la determinación de IVA y una multa a una sucursal de aerolínea por no declarar los ingresos provenientes de servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas (operaciones interlínea). Se estableció que esta es una prestación de servicios gravada en El Salvador, distinta de la venta del boleto al pasajero, y que la sucursal era el sujeto pasivo al haber registrado los ingresos en su contabilidad, a pesar de que los acuerdos fueran gestionados por su casa matriz.

Lección: Las sucursales de aerolíneas en El Salvador deben tratar los servicios de transporte prestados a otras aerolíneas (vuelos de código compartido o interlínea) como una prestación de servicios local y gravada con IVA. Es indispensable emitir los documentos fiscales correspondientes a estas aerolíneas y declarar el débito fiscal generado, independientemente de que los acuerdos comerciales y la compensación financiera se gestionen a nivel de casa matriz, para evitar ajustes fiscales y multas millonarias.

30 arts. citados
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