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La Dirección General de Aduanas (DGA) suspendió por 90 días a un transportista aduanero por no entregar mercancías en la aduana de destino, argumentando un incumplimiento del 'mandato' conferido según el Art. 29 lit. b) de la LEPSIA. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, determinando que la DGA interpretó erróneamente el término 'mandato', el cual se refiere al contrato privado con el cliente y no a la autorización administrativa. Esta inadecuada tipificación de la conducta violó los principios de tipicidad y legalidad.
Lección: La sanción por 'dejar de cumplir con el mandato' (Art. 29 lit. b) LEPSIA) solo aplica si se prueba un incumplimiento del contrato entre el auxiliar (mandatario) y su cliente (mandante). No debe confundirse la autorización administrativa otorgada por la Aduana con un mandato civil. Las faltas a las obligaciones generales con el servicio aduanero deben ser sancionadas bajo los tipos infractores que correspondan específicamente a dichas conductas, no mediante interpretaciones extensivas.
El Tribunal de Apelaciones modifica una sanción impuesta por la DGII a una empresa por emitir tiquetes de venta sin todos los requisitos formales. El Tribunal revoca la mayor parte de la multa ($23,100.00) al determinar que el error del contribuyente fue inducido por la propia DGII, que había autorizado previamente los modelos de tiquetes defectuosos. Sin embargo, confirma una multa menor ($420.00) por un error específico en un tiquete que no era atribuible a la autorización de la DGII.
Lección: Aunque la Administración Tributaria autorice un sistema o modelo de documento, la responsabilidad final de asegurar que cumple con todos los requisitos legales recae en el contribuyente. No obstante, si se puede demostrar que la autoridad indujo al error a través de una autorización explícita, esto puede servir como una defensa válida (error de prohibición) para anular la sanción, pero no exime de la obligación de corregir el incumplimiento a futuro.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por la presentación extemporánea del informe de retenciones de IVA (F-930). El contribuyente alegó vicios procesales basados en un auto de fiscalización, pero el Tribunal determinó que la sanción se impuso mediante un procedimiento de sanción aislada, que no requiere las mismas formalidades que una fiscalización y que puede basarse en la simple verificación de los sistemas de la DGII.
Lección: La presentación tardía del informe F-930 es una infracción formal que la DGII puede detectar y sancionar directamente desde sus sistemas informáticos, sin necesidad de un proceso de auditoría formal. Los argumentos de defensa basados en las reglas de un proceso de fiscalización no son aplicables a los procedimientos de sanción aislada.
El contribuyente impugnó una resolución de la Dirección General de Aduanas (DGA) que reclasificó arancelariamente vehículos importados, lo que generó un ajuste de Derechos Arancelarios (DAI), IVA y una multa. La DGA alegó que los vehículos no poseían una 'caja de transferencia de dos rangos', requisito para la partida declarada. El Tribunal revocó la resolución de la DGA al determinar que esta no aportó pruebas suficientes y concluyentes para justificar la reclasificación, resultando en un acto administrativo carente de la debida motivación.
Lección: La Administración Tributaria o Aduanera tiene la obligación de probar fehacientemente sus afirmaciones cuando realiza ajustes en una fiscalización posterior. Un acto administrativo que determina impuestos y multas sin una motivación clara, precisa y sustentada en pruebas técnicas idóneas, es ilegal y puede ser revocado, ya que vulnera la seguridad jurídica y el derecho de defensa del contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $29,581.20 impuesta por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente que no reexportó un vehículo importado temporalmente desde EE.UU. dentro del plazo de 60 días. El Tribunal determinó que la infracción estaba debidamente tipificada y desestimó el argumento del contribuyente de que una excepción de libre permanencia era aplicable, aclarando que dicha excepción solo aplica a vehículos de países centroamericanos.
Lección: Los plazos de los regímenes de importación temporal de vehículos son improrrogables y de estricto cumplimiento. Antes de su vencimiento, el vehículo debe ser reexportado o sometido a otro régimen aduanero para evitar multas significativas, que se calculan por cada mes o fracción de mes de permanencia ilegal.