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Un contribuyente apeló una liquidación de IVA de la DGII, que rechazó créditos fiscales por internaciones y una compra local pagadas en efectivo, por incumplir el requisito de bancarización. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, estableciendo que dicho requisito no aplica al IVA pagado en aduanas por internaciones, sino solo a adquisiciones locales. Como resultado, se revocó la mayor parte del impuesto y la totalidad de la multa, manteniendo únicamente el ajuste por la compra local.
Lección: El requisito de utilizar medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta) para pagos superiores a 58 salarios mínimos, a fin de poder deducir el crédito fiscal de IVA, es aplicable únicamente a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas dentro de El Salvador. Dicho requisito no es exigible para el IVA pagado en aduanas por la importación o internación de mercancías.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó impuesto sobre la renta y multas, principalmente por objetar el 100% del costo de venta debido a la falta de registros de inventario y por una ganancia de capital no declarada. El Tribunal revocó la objeción al costo de venta por violar el principio de reserva de ley, pero confirmó la determinación por la ganancia de capital y las multas por incumplimientos formales, modificando así los montos a pagar.
Lección: La falta de cumplimiento de un deber formal, como no llevar registros de inventario, debe ser sancionada únicamente con la multa que la ley establece para esa infracción específica. La Administración Tributaria no puede, sin una base legal expresa, imponer una consecuencia más grave como el rechazo total de una deducción (costo de venta), pues ello vulnera los principios de reserva de ley y legalidad.
El contribuyente importó un producto en polvo a base de leche con grasa vegetal, clasificándolo en un inciso arancelario con 0% de DAI. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó el producto a un inciso con 15% de DAI, argumentando que la sustitución de grasa animal por vegetal lo excluía de la categoría declarada. El Tribunal de Apelaciones confirma la clasificación de la DGA, estableciendo que el inciso arancelario pretendido por el contribuyente no aplica a productos con 'sustitución' de componentes, sino solo con 'adición', y por tanto confirma el cobro de los impuestos omitidos.
Lección: Para la clasificación arancelaria de preparaciones alimenticias a base de leche, es crucial diferenciar entre 'adición' de ingredientes y 'sustitución' de componentes naturales de la leche (como la grasa). Confiar en criterios de clasificación previos es arriesgado si no se refieren a productos con idéntica composición. La ausencia de culpa puede anular una multa, pero no exime del pago correcto de los impuestos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta a un contribuyente por dos conceptos: comisiones pagadas en exceso a una empresa relacionada, que se intentaron justificar sin éxito como compra de inventario, y costos de personal para sucursales que no eran propias. El Tribunal determinó que los costos no cumplían con el requisito de necesidad para generar la renta, ya que las obligaciones contractuales y la operatividad real no los justificaban, confirmando también la multa por evasión no intencional.
Lección: Es crucial que todos los costos deducidos sean estrictamente necesarios para la actividad económica del contribuyente y estén respaldados por documentación clara, precisa y consistente con los registros contables y los contratos. Los pagos a partes relacionadas, especialmente por servicios que parecen duplicar funciones o exceden lo pactado, serán objeto de un riguroso escrutinio, y cualquier inconsistencia entre contratos, facturas y contabilidad debilitará fatalmente la posición del contribuyente.
El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y multas. La inadmisibilidad se debió a que el recurso fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo legal de 15 días. El argumento del contribuyente sobre una notificación en un domicilio antiguo fue rechazado, ya que es su obligación mantener actualizada dicha información ante la autoridad tributaria.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales, especialmente el de 15 días hábiles para apelar, ya que es perentorio y su vencimiento provoca la firmeza del acto. Asimismo, es una obligación crítica del contribuyente mantener actualizada su dirección para recibir notificaciones ante la DGII para garantizar la validez de las comunicaciones y el ejercicio oportuno de sus derechos.