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El Tribunal confirma la determinación de IVA y la multa impuesta por la DGII a una aerolínea. Se establece que los servicios de transporte de pasajeros que la aerolínea presta a otras (en virtud de acuerdos interlineales) para vuelos que inician, transitan o terminan en El Salvador, constituyen un hecho generador de IVA separado de la venta del boleto al pasajero, y por tanto, deben ser declarados y documentados correctamente.
Lección: Las aerolíneas que operan en El Salvador deben entender que los servicios prestados a otras aerolíneas (acuerdos interlineales) son considerados una prestación de servicios gravada con IVA. Es crucial emitir los documentos fiscales correspondientes (CCF o Factura) a la aerolínea contratante y declarar el débito fiscal generado, independientemente de que la otra aerolínea ya haya cobrado IVA al pasajero en el boleto.
Un contribuyente importó una resina con aceite de soya, clasificándola en una partida arancelaria sin impuestos. La Dirección General de Aduanas (DGA) la reclasificó a una partida con 5% de impuestos, presumiendo que el aceite era 'secante' y determinó impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, argumentando que esta no cumplió con su deber de investigar la naturaleza real del producto (principio de verdad material) y no motivó adecuadamente su reclasificación, basándose en una presunción sin verificar los hechos.
Lección: Cuando la administración aduanera modifica la clasificación arancelaria declarada por un importador, tiene la carga de la prueba. No puede basar su decisión en meras presunciones sin antes realizar una investigación exhaustiva para determinar la verdadera naturaleza de la mercancía, ya que de lo contrario, su acto será considerado ilegal por falta de motivación y violación al principio de verdad material.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de denegar el trato arancelario preferencial del TLC México-Centroamérica a un importador, debido a que el Certificado de Origen fue emitido por una empresa en EE.UU., un país no miembro del tratado. En consecuencia, se ratifica la determinación de Derechos Arancelarios (DAI) e IVA, pero se modifica la resolución de la DGA para corregir un error aritmético en el cálculo de la multa, ajustándola al 100% de los impuestos omitidos conforme a una reforma legal más favorable.
Lección: Para gozar de beneficios arancelarios de un tratado de libre comercio, es crucial que el Certificado de Origen sea llenado y firmado por un exportador ubicado en un país miembro del tratado. La participación de entidades en terceros países, aunque sea para facturación o logística, puede invalidar el certificado si estas figuran como el exportador que certifica el origen, resultando en la pérdida del beneficio y la imposición de sanciones.
El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso contra una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y varias multas a un contribuyente. Las objeciones principales de la DGII se centraron en costos no registrados contablemente, compras sin documentación adecuada, pagos en efectivo que debían ser bancarizados y faltantes de inventario. El Tribunal modifica la resolución, aceptando la deducción de costos cuyo pago se demostró mediante depósitos bancarios (remesas), pero confirma la mayoría de las objeciones y multas por incumplimientos formales y de fondo.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es indispensable no solo contar con la documentación de respaldo idónea, sino también realizar el registro contable oportuno de todas las operaciones y utilizar medios de pago bancarizados (cheque, transferencia, depósito) para transacciones que superen los 25 salarios mínimos. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, especialmente el registro contable, anula el derecho a la deducción, aunque el gasto sea real y necesario.
La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó partes de ventiladores importadas por un contribuyente como ventiladores completos desmontados, determinando un pago adicional de impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA al concluir que esta no motivó adecuadamente su resolución, ya que la clasificación arancelaria se basó en documentación insuficiente y no idónea (sin fichas técnicas, catálogos o muestras), vulnerando el derecho de defensa del contribuyente.
Lección: La autoridad tributaria debe fundamentar sus actos de fiscalización en pruebas técnicas idóneas y suficientes. Una determinación de impuestos basada en presunciones o en documentación inadecuada, sin realizar las gestiones necesarias para obtener la información correcta (incluso si el contribuyente alega impedimentos), es ilegal por falta de motivación y puede ser revocada en instancias superiores.