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El contribuyente no presentó su declaración de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2014. La DGII, mediante una auditoría y utilizando información de terceros (compulsas), detectó ingresos no declarados por $269,933.37, liquidando de oficio el impuesto y aplicando múltiples multas por evasión, omisión de declaraciones y no presentar información. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, validando el uso de información de terceros para la determinación sobre base cierta y desestimando los alegatos del contribuyente sobre vicios de procedimiento.
Lección: Es imperativo cumplir con todas las obligaciones tributarias formales, como presentar declaraciones y llevar registros contables, incluso si se considera que no hay impuesto a pagar. La Administración Tributaria tiene la facultad de utilizar información de clientes, proveedores y bancos para reconstruir los ingresos de un contribuyente y determinar impuestos y multas, especialmente cuando este no colabora proporcionando su propia documentación.
La DGII objetó la totalidad del costo de ventas de una contribuyente por no usar medios bancarios en compras mayores a 25 salarios mínimos y por no llevar un registro de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones confirmó la objeción por la falta de bancarización, pero revocó la objeción relacionada con el registro de inventarios debido a que la DGII violó el derecho de audiencia de la contribuyente al no permitirle defenderse de nuevos hallazgos sobre dicho registro. En consecuencia, se modificó el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es indispensable realizar todos los pagos de compras por montos superiores a 25 salarios mínimos a través de medios bancarios (cheque, transferencia, etc.) y conservar pruebas que vinculen inequívocamente el pago con la factura. Además, si la autoridad fiscal encuentra nuevas irregularidades durante el proceso de audiencia, debe garantizar el derecho del contribuyente a defenderse de esos nuevos señalamientos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta por $869,934.08 a una contribuyente, debido a que realizó compras de mercadería por montos superiores a 25 salarios mínimos pagando en efectivo, incumpliendo el requisito de bancarización del Art. 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Consecuentemente, se confirma la determinación de impuesto complementario por $259,150.41 y una multa por evasión no intencional de $64,787.60.
Lección: Toda compra de bienes o servicios por un valor igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales debe ser pagada exclusivamente a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta de crédito/débito). El pago en efectivo de dichas operaciones, aunque estén documentadas con facturas y registradas contablemente, provocará que el costo o gasto no sea deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta por $864,690.30 a un contribuyente, debido a que realizó compras de mercadería pagadas en efectivo que superaban los umbrales legales que exigen el uso de medios bancarizados (25 y 58 salarios mínimos). El Tribunal desestima el argumento de confiscatoriedad del contribuyente, al no probar una afectación sustancial a su patrimonio, y confirma la multa por evasión no intencional al considerar que presentó una declaración incorrecta.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial que todas las operaciones de compra de bienes o servicios que superen los 25 salarios mínimos (o que acumuladas con un mismo proveedor en 10 días superen los 58 salarios mínimos) se paguen exclusivamente a través de medios bancarizados como cheques, transferencias bancarias o tarjetas. El pago en efectivo de dichas operaciones, aunque sean reales, provocará el rechazo de la deducción y la consecuente determinación de impuestos y multas.
Se confirma una multa impuesta por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente que no finalizó el régimen de importación temporal de un vehículo antes de su vencimiento. El contribuyente alegó que la facultad de la administración para sancionar había prescrito, pero el Tribunal determinó que la infracción era de carácter 'permanente', por lo que el plazo de prescripción no comenzó a correr sino hasta que el contribuyente intentó regularizar la situación años después, momento en el cual la facultad sancionadora aún estaba vigente.
Lección: El incumplimiento de los plazos en un régimen de importación temporal de vehículos constituye una infracción 'permanente'. Esto significa que el plazo de prescripción para que la autoridad imponga una sanción no empieza a contar desde el vencimiento del permiso, sino desde que cesa la situación ilícita (por ejemplo, al reexportar el vehículo o al reportar la situación a la aduana), lo que puede extender significativamente el período de exposición a multas.