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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de un banco por el ejercicio 2013. Los principales hallazgos fueron la omisión de ingresos por intereses devengados en préstamos morosos, aplicando incorrectamente normas contables bancarias en lugar de la ley tributaria, y la deducción improcedente de gastos, destacando pagos a empleados que no cumplieron con el requisito de retenciones de seguridad social y previsionales.
Lección: Para que los gastos en remuneraciones a empleados sean deducibles del impuesto sobre la renta, es crucial que se realicen y enteren todas las retenciones legales, incluyendo las de seguridad social (ISSS) y previsionales (AFP). Los pagos periódicos a empleados, independientemente de su denominación (como bonos, ayudas o gratificaciones), se consideran parte del salario para efectos fiscales y de seguridad social, y su incumplimiento conlleva al rechazo del gasto.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. Posteriormente, presentó un escrito para desistir del recurso con el fin de acogerse a los beneficios de la 'Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras'. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso y devolviendo el expediente a la administración aduanera.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del proceso antes de la sentencia. Esta acción es una estrategia procesal válida, especialmente para aprovechar los beneficios de leyes de amnistía o facilidades de pago transitorias, lo que puede resultar más conveniente que continuar con el litigio.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó un saldo de Impuesto sobre la Renta retenido no enterado y una multa. Posteriormente, el contribuyente solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a una amnistía fiscal. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el caso, a pesar de un voto razonado que advertía que el contribuyente podría no calificar para todos los beneficios de la amnistía.
Lección: Antes de desistir de un recurso para acogerse a una amnistía fiscal, es crucial analizar detenidamente si se cumplen todas las condiciones de la ley transitoria, incluyendo los plazos y momentos de pago, para evitar que el beneficio sea denegado parcial o totalmente.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de costos por pérdidas de distribución de energía, considerándolas un riesgo empresarial no deducible según el Art. 29-A LISR. También confirma la objeción de gastos financieros por no demostrar su vinculación con la generación de renta y por aplicar una tasa de retención incorrecta (10% en vez de 25%) a pagos a un fideicomiso en un paraíso fiscal, lo que además hizo el gasto no deducible.
Lección: Es crucial documentar fehacientemente que todos los costos y gastos, especialmente los intereses de préstamos, son indispensables y están directamente invertidos en la generación de renta gravable. Además, al realizar pagos al extranjero, se debe identificar al beneficiario efectivo (no al intermediario) para aplicar la tasa de retención correcta, prestando especial atención a operaciones con entidades en paraísos fiscales, ya que el incumplimiento puede llevar a la no deducibilidad del gasto.
Un contribuyente que había apelado una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, solicita al Tribunal de Apelaciones que se acepte su desistimiento del recurso. La solicitud se basa en su intención de acogerse a los beneficios de una ley transitoria de amnistía fiscal. El Tribunal acepta el desistimiento, dando por concluido el caso y ordenando la devolución del expediente a la DGII.
Lección: Un contribuyente puede desistir de un recurso de apelación en cualquier momento del proceso. Esta acción es una estrategia útil para acogerse a beneficios de leyes transitorias o amnistías fiscales, que pueden resultar más ventajosas que continuar con un litigio tributario.