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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de Impuesto sobre la Renta a una empresa de distribución eléctrica. Se rechaza la deducción de pérdidas de energía como costo, gastos por bonificaciones sin soporte, la amortización incorrecta de un software, y gastos por servicios del exterior al no probarse su prestación efectiva ni su pago por parte del contribuyente. Consecuentemente, se confirma la determinación del impuesto por $1,716,729.57 y la multa por $429,182.39.
Lección: Para deducir gastos, especialmente por servicios intangibles provenientes del exterior y de partes relacionadas, no es suficiente con tener un contrato y facturas. Es crucial documentar exhaustivamente la prestación real y efectiva del servicio ('materialización') y poder demostrar con pruebas fehacientes que la empresa soportó directamente la carga económica del gasto (pago).
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII. Posteriormente, solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a los beneficios de una ley de amnistía fiscal (Decreto Legislativo 793). El Tribunal aceptó el desistimiento, argumentando que fue presentado antes de que dicha ley fuera suspendida por la Sala de lo Constitucional y que el acto de desistir no contraviene la suspensión.
Lección: Al presentar un desistimiento de un recurso, es fundamental que los representantes legales acrediten debidamente sus facultades para realizar dicho acto, presentando poderes con cláusulas especiales o la documentación societaria pertinente, para evitar retrasos procesales por prevenciones del tribunal.
El Tribunal confirma una multa impuesta a una contribuyente por no emitir y entregar una factura de consumidor final en el momento de una venta, la cual fue verificada por un fedatario. Se desestima la solicitud de atenuante de la multa, ya que la factura presentada para subsanar la falta fue emitida al día siguiente y consolidaba múltiples ventas, incumpliendo así la obligación legal de emitir un documento por cada operación y los términos del requerimiento de la DGII.
Lección: Es obligatorio emitir y entregar una factura individual por cada operación con consumidores finales en el preciso momento de la venta. La práctica de emitir una factura diaria consolidada es ilegal, no exime de la sanción por omisión y no sirve como subsanación válida para obtener una reducción de la multa.
La DGII fiscalizó a una entidad financiera, determinando un impuesto a pagar por IVA no declarado en su programa de lealtad (canje de puntos por millas), al considerarlo una prestación de servicios gravada. Adicionalmente, objetó la deducción de créditos fiscales por gastos de publicidad y transporte de personal. El Tribunal confirmó que el canje de millas es un hecho generador de IVA, pero aceptó la deducción del crédito por transporte de empleados, modificando así el monto final del impuesto y la multa.
Lección: Las empresas con programas de lealtad deben tratar el canje de puntos por bienes o servicios como una operación gravada con IVA, emitiendo la documentación fiscal correspondiente y declarando el débito fiscal. Asimismo, para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales, es indispensable documentar y poder demostrar fehacientemente que cada gasto es estrictamente necesario para el giro del negocio y la generación de ingresos.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por servicios de mantenimiento de sitios de comunicaciones. A pesar de que el contribuyente presentó contratos y facturas, no pudo demostrar la materialidad de las operaciones, ya que la evidencia indicaba que los servicios fueron realizados por su propio personal y no por las empresas subcontratadas, haciendo improcedente la deducción.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto por servicios, especialmente en casos de subcontratación, es indispensable no solo contar con el contrato y la factura, sino también mantener un expediente robusto con pruebas tangibles (bitácoras, informes de avance, actas de recepción, correos) que demuestren de manera inequívoca que el tercero efectivamente prestó el servicio.