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I1304003TM Confirmatoria IVA 30 sept 2015

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por $325,244.48 a un contribuyente, debido a la falta de prueba sobre la existencia efectiva de servicios de asistencia tecnológica recibidos de una empresa no domiciliada. El Tribunal determinó que el contribuyente no cumplió con su carga probatoria al no demostrar la 'materialización' de los servicios y desestimó pruebas clave por estar en idioma inglés sin la debida traducción oficial.

Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios, especialmente los intangibles o provenientes del exterior, no es suficiente con tener un contrato y registrar el gasto. Es crucial mantener y presentar evidencia concreta y fehaciente de la ejecución y recepción del servicio (informes, entregables, planes, resultados medibles), y toda documentación probatoria debe estar en castellano o acompañada de su traducción oficial para ser válida.

$406,556
en disputa
22 arts. citados
R1407006TM Confirmatoria Renta 30 sept 2015

El Tribunal confirma la decisión de la DGII de determinar rentas gravadas no declaradas a una sociedad por $444,479.24. La sociedad argumentó que realizó un 'reintegro de capital' para absorber pérdidas y evitar la disolución, pero el Tribunal determinó que la operación fue en realidad una 'condonación de deuda' por parte de un accionista/acreedor, lo cual constituye un ingreso gravable. También se confirmaron las multas por no retener ISR y por llevar registros de inventario incompletos.

Lección: La sustancia económica de una transacción prevalece sobre su forma legal o contable. Cancelar una deuda para absorber pérdidas acumuladas se considera una condonación de deuda y genera un ingreso gravable. Es crucial estructurar y documentar las operaciones de saneamiento financiero considerando sus implicaciones fiscales para evitar que sean reclasificadas por la autoridad tributaria como hechos generadores de impuestos.

$117,546
en disputa
20 arts. citados
A1407004TM Confirmatoria Aduana 30 sept 2015

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que ajustó el valor en aduana de importaciones de arroz, debido a que el contribuyente declaró un precio inferior al realmente pagado, sin poder demostrar que la diferencia correspondía a una comisión de compra excluible. En consecuencia, se validó la determinación de impuestos complementarios (DAI e IVA) y la imposición de una multa del 300% sobre los tributos omitidos.

Lección: Es fundamental declarar el valor total realmente pagado por las mercancías importadas, incluyendo todos los pagos directos o indirectos realizados al vendedor o en su beneficio. Si se alega que un pago es una 'comisión de compra', se debe contar con documentación robusta que demuestre inequívocamente que el pago se hizo a un agente de compra independiente del vendedor para poder excluirlo legalmente del valor en aduana.

$10,096
en disputa
4 arts. citados
A1412009TM Confirmatoria Aduana 30 sept 2015

El caso se centra en la disputa por la clasificación arancelaria del producto 'PEPTONUM LINFAR'. El contribuyente lo declaró como medicamento (partida 30.04), pero la Dirección General de Aduanas lo reclasificó como preparación alimenticia (partida 21.06), lo que generó impuestos adicionales y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, basándose en análisis técnicos y una opinión del Ministerio de Salud que determinaron que el producto es un suplemento dietario sin propiedades terapéuticas o profilácticas.

Lección: La clasificación arancelaria de productos como suplementos o vitaminas depende de su finalidad probada, no de su nombre comercial o composición aislada. Para clasificar un producto como 'medicamento' (Capítulo 30) y acceder a posibles beneficios arancelarios, es indispensable demostrar que tiene un propósito específico de tratar o prevenir enfermedades; de lo contrario, será considerado una 'preparación alimenticia' (Capítulo 21). Las autorizaciones sanitarias para la venta no determinan la clasificación fiscal aduanera.

$50,562
en disputa
1 arts. citados
A1402016OA Revocatoria Aduana 30 sept 2015

La Dirección General de Aduanas suspendió a un agente aduanero por 90 días, argumentando que había cometido más de dos infracciones tributarias en seis meses, basándose en tres resoluciones sancionatorias contra sus clientes. El Tribunal de Apelaciones revocó la suspensión al determinar que el agente nunca fue parte procesal, oído ni vencido en los procedimientos que generaron dichas sanciones, vulnerando su derecho fundamental de audiencia y defensa.

Lección: Para sancionar a un agente aduanero con la suspensión por acumulación de infracciones, la Administración Aduanera debe demostrar que la responsabilidad del agente fue establecida individualmente en cada uno de los casos previos, garantizándole su derecho a la defensa. No se puede atribuir automáticamente la culpabilidad al agente basándose en sanciones impuestas a sus clientes.

1 arts. citados
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