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A1301021TM Revocatoria Aduana 12 dic 2014

La Administración Aduanera reclasificó la importación de 'Fosfato Monocálcico' de un compuesto químico (partida 2835.26.00) a una preparación para animales (partida 2309.90.90), determinando impuestos y una multa. El contribuyente apeló, argumentando que los elementos adicionales eran impurezas del proceso productivo. El Tribunal de Apelaciones revoca la decisión, concluyendo con base en pruebas técnicas que la clasificación original del contribuyente era correcta, ya que el producto es un compuesto de constitución química definida con impurezas permitidas.

Lección: Para defender la clasificación arancelaria de un producto químico, es fundamental presentar pruebas técnicas cuantitativas, como análisis de laboratorio que especifiquen los porcentajes de cada componente. Esto permite demostrar de manera fehaciente que las sustancias minoritarias son impurezas inherentes al proceso de producción y no aditivos deliberados que conviertan el producto en una mezcla o preparación, lo cual es clave para diferenciar entre el Capítulo 28 (productos químicos) y el Capítulo 23 (preparaciones alimenticias).

$55,419
en disputa
1 arts. citados
R1307006TM Confirmatoria Renta 28 nov 2014

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario y multas a un contribuyente dedicado a la comercialización de carne. Se desestimaron los argumentos del contribuyente por no haber probado su derecho a una tasa reducida de pago a cuenta (0.3% vs 1.5%) y por no respaldar con documentación suficiente la necesidad y efectiva prestación de servicios correspondientes a gastos deducidos por comisiones y operaciones.

Lección: El contribuyente tiene la carga de probar fehacientemente todos los hechos que alega para obtener un beneficio fiscal o justificar una deducción. Es fundamental mantener un soporte documental completo y robusto (contratos, informes, facturas detalladas) y presentarlo íntegramente durante la fiscalización de la DGII, ya que la omisión de pruebas en esa etapa puede impedir su valoración en instancias posteriores.

$51,802
en disputa
20 arts. citados
M1405021M Modificatoria Otros 28 nov 2014

El Tribunal de Apelaciones modificó una resolución de la DGII, revocando una multa de $19,186.86 por no nombrar auditor fiscal debido a un error de la administración en la base de cálculo de la sanción. Sin embargo, confirmó otra multa por el mismo valor por no proporcionar información requerida, al constatar que el contribuyente incumplió su obligación de colaborar con la fiscalización.

Lección: Es crucial cumplir con las formalidades legales específicas para actos corporativos con relevancia fiscal, como el nombramiento de auditor por la Junta General de Accionistas y no por la Junta Directiva. Además, es imperativo responder de manera completa y oportuna a todos los requerimientos de información de la DGII para evitar sanciones por obstrucción a la fiscalización.

$19,187
en disputa
14 arts. citados
A1310015TM Confirmatoria Aduana 28 nov 2014

El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la Dirección General de Aduanas que ajustó el valor en aduana de mercancías importadas para incluir los pagos de regalías por uso de marca. El Tribunal determinó que estas regalías eran una condición de venta y debían formar parte de la base imponible para el cálculo de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, desestimando el argumento del contribuyente sobre una supuesta doble tributación.

Lección: Los pagos por regalías o derechos de licencia que son una condición para la venta de mercancías importadas deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de DAI e IVA. La retención de IVA sobre el pago de la regalía a un no domiciliado no exime de esta obligación, ya que son hechos generadores de impuestos distintos y el no incluirlos resultará en ajustes y multas.

$136,451
en disputa
9 arts. citados
A1209035TM Revocatoria Aduana 28 nov 2014

El caso trata sobre una disputa de clasificación arancelaria del producto 'Fosfato Monodicálcico'. La Aduana lo reclasificó de un compuesto químico exento (Capítulo 28) a una preparación para alimento animal gravada (Capítulo 23), imponiendo impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la Aduana, determinando que, con base en análisis técnicos y una correcta interpretación de las notas del SAC, el producto es un compuesto químico con impurezas permisibles, cuya clasificación correcta es la declarada originalmente por el contribuyente.

Lección: Para la importación de productos químicos con posibles usos múltiples, es fundamental contar con documentación técnica completa, especialmente análisis químicos cuantitativos del fabricante o de un laboratorio certificado. Dicha documentación es clave para demostrar que el producto es un compuesto de constitución definida con impurezas permitidas (Capítulo 28) y no una 'preparación' (Capítulo 23), sobre todo cuando la diferencia en la carga tributaria es significativa.

$55,531
en disputa
1 arts. citados
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