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La Administración Tributaria (DGII) determinó un impuesto de IVA y multas a un contribuyente, basándose en depósitos bancarios y la declaración de un tercero que supuestamente probaban ventas de frijol no declaradas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la determinación del impuesto y las multas principales, al considerar que la DGII no cumplió con su carga de la prueba, ya que los depósitos bancarios y los documentos de importación no demostraban inequívocamente una venta por parte del contribuyente. Únicamente se confirmó una multa por la presentación tardía de declaraciones.
Lección: La Administración Tributaria no puede determinar impuestos basándose únicamente en depósitos bancarios o indicios. Es indispensable que la fiscalización establezca una conexión directa y probada entre dichos depósitos y la realización de un hecho generador de impuestos específico, ya que la carga de probar la existencia de operaciones no declaradas recae sobre la autoridad fiscal.
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa del sector eléctrico por omitir ventas que su intermediario (UT) no reportó correctamente al 'netear' operaciones. También se confirma el rechazo de créditos fiscales por falta de documentos de respaldo y por no ser gastos indispensables. Sin embargo, se revoca la multa por evasión no intencional, ya que el procedimiento incorrecto del intermediario había sido autorizado en su momento por la propia Administración Tributaria, eximiendo de culpa al contribuyente.
Lección: El contribuyente es el responsable final de asegurar que todas sus operaciones se declaren correctamente conforme a la ley tributaria, reportando los valores brutos de ventas y compras. No puede delegar esta responsabilidad ni ampararse en procedimientos incorrectos de terceros, incluso si estos son intermediarios clave en su sector, ya que la falta de cumplimiento de los requisitos formales, como la posesión de Comprobantes de Crédito Fiscal originales, impedirá la deducción de créditos fiscales.
La DGII determinó al contribuyente ingresos no declarados por gastos en tarjetas de crédito, préstamos bancarios y la compra de un inmueble, al no poder justificar el origen de los fondos. El Tribunal de Apelaciones confirmó las determinaciones por los pagos a créditos y tarjetas, pero revocó la presunción sobre la compra del inmueble, aceptando que los fondos provenían de un premio de lotería ganado años atrás y estableciendo que no existe obligación legal de bancarizar dichos fondos.
Lección: Es crucial documentar exhaustivamente el origen y la disponibilidad de los fondos utilizados para realizar gastos significativos, como pagos de créditos o compra de activos. La simple afirmación de que los fondos provienen de ahorros antiguos o de pagos de familiares es insuficiente; se deben aportar pruebas documentales robustas (estados de cuenta, contratos, etc.) que acrediten fehacientemente la trazabilidad del dinero para desvirtuar una presunción de renta no declarada.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $317,907.24, principalmente por objetar créditos fiscales de servicios recibidos de una empresa no domiciliada, y una multa de $38.93. El TAIIA modificó la resolución, confirmando la multa y un ajuste menor por reclasificación de ventas, pero revocó la objeción a los créditos fiscales al considerar que el contribuyente sí aportó prueba suficiente de la existencia de los servicios.
Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios intangibles de proveedores extranjeros, es fundamental mantener un robusto soporte documental que vaya más allá del contrato y las facturas. Se debe incluir registros contables, pruebas de pago (transferencias), comprobantes de retención de impuestos (mandamientos de ingreso) y evidencia de la prestación del servicio (informes, presentaciones, correos). La autoridad fiscal no puede desestimar arbitrariamente este conjunto de pruebas cuando se presenta de manera coherente.
El contribuyente, una empresa de combustibles, trató las ventas a buques no domiciliados en un puerto salvadoreño como exportaciones exentas de IVA (tasa 0%). Además, se dedujo créditos fiscales por ajustes de precios de importaciones de años anteriores. La DGII reclasificó las ventas como locales (gravadas al 13%) y objetó los créditos fiscales. El Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad la decisión de la DGII, estableciendo que el consumo inició en El Salvador y que los créditos por ajustes de precios no son deducibles.
Lección: La venta de bienes a entidades no domiciliadas dentro del territorio nacional se considera una operación interna gravada con 13% de IVA si el uso o consumo del bien inicia en el país. Para que aplique la tasa 0% de exportación, el bien debe ser destinado al consumo íntegro en el exterior. Asimismo, los créditos fiscales de IVA solo son deducibles por la importación definitiva de bienes en el mismo período tributario, no por ajustes de precios de importaciones pasadas.