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Un contribuyente apela una determinación de IVA y multas impuestas por la DGII, argumentando que los incumplimientos fueron culpa de su contador. El Tribunal revoca el impuesto determinado al considerar que la DGII no probó la obligación del contribuyente de llevar contabilidad formal para poder objetar los créditos fiscales, y ajusta una de las multas al encontrar que la DGII no utilizó el balance general que tenía en sus propios registros para el cálculo.
Lección: La Administración Tributaria tiene la carga de la prueba para establecer los supuestos de hecho que fundamentan sus determinaciones. No puede objetar créditos fiscales por falta de registro contable sin antes demostrar la obligación legal del contribuyente de llevar dicha contabilidad, ni puede aplicar multas fijas máximas si posee en sus propios archivos (como la declaración de renta) la información para calcular una multa proporcional.
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que objetó deducciones de Impuesto sobre la Renta por intereses de un préstamo para adquirir empresas, pagos por servicios a un no domiciliado y gastos de alimentación y transporte para empleados. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, permitiendo la deducción de los intereses al considerarla una operación distinta a la amortización prohibida de crédito mercantil, pero confirmó la objeción de los otros gastos por falta de prueba de materialización y documentación inadecuada.
Lección: Para deducir gastos, es crucial diferenciar las prohibiciones legales (como la amortización de crédito mercantil) de las deducciones permitidas (como los intereses sobre préstamos para inversión). Además, los beneficios a empleados como viáticos deben estar rigurosamente documentados conforme a los artículos 107 y 119 del Código Tributario para ser considerados no gravables; de lo contrario, se reclasifican como salario y su deducción exige la retención correspondiente.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles, dejando firme la resolución de la administración tributaria.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos, ya que son perentorios. Presentar un recurso de forma extemporánea resulta en su inadmisibilidad, perdiendo la oportunidad de que el tribunal revise el fondo de la controversia y haciendo que la decisión de la administración adquiera firmeza.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura al momento de una venta, la cual fue comprobada por un fedatario. El contribuyente argumentó que consolidaba las ventas pequeñas en una factura diaria, pero el Tribunal determinó que la ley exige la emisión de un documento por cada operación individual, sin que la situación económica del negocio o el pago posterior del impuesto sean excusas válidas.
Lección: Es obligatorio emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta individual en el preciso momento en que se realiza la transacción, independientemente del monto. La práctica de consolidar varias ventas en una sola factura al final del día no está permitida por la ley y constituye una infracción sancionable.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un comerciante por no emitir una factura a un agente fedatario de la DGII en el momento del pago. El contribuyente argumentó que su proceso manual de facturación era lento, pero el Tribunal determinó que la obligación legal es inmediata y el acta del fedatario es prueba suficiente. Un voto razonado analiza un vicio de competencia en el procedimiento, pero concluye que fue subsanado, validando la sanción.
Lección: Los contribuyentes deben garantizar la emisión y entrega inmediata de facturas o documentos equivalentes en el preciso instante en que reciben el pago de un consumidor final. Los retrasos operativos internos no son una defensa válida contra la infracción, la cual puede ser verificada y sancionada en el acto por un fedatario de la Administración Tributaria.