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Una empresa fue sancionada por la Dirección General de Aduanas con el pago de DAI, IVA y multas por no demostrar la cancelación del Régimen de Admisión Temporal de insumos químicos. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos y la infracción, pero modificó la resolución para aplicar la atenuante del 50% a todas las multas, al determinar que la DGA aplicó incorrectamente el concepto de reincidencia al no existir una sanción previa firme.
Lección: Para los beneficiarios de regímenes aduaneros suspensivos, es crucial mantener un control documental riguroso y utilizar los documentos idóneos (Declaraciones de Mercancías de reexportación, FUTB, etc.) para probar la cancelación del régimen dentro de los plazos legales. No es suficiente demostrar que los insumos fueron utilizados en el proceso productivo; se debe probar formalmente su salida o cambio de destino conforme a la normativa aduanera para evitar que se consideren importados definitivamente.
La DGII fiscalizó el IVA del año 2010 de un contribuyente, determinando un impuesto a pagar de $60,893.31 y múltiples multas. La determinación se basó en una base mixta, presumiendo ventas por facturas extraviadas y no informadas, y rechazando créditos fiscales por falta de registro contable. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando el impuesto y la mayoría de las multas, pero revocó la sanción por no llevar contabilidad formal al considerar que la DGII no probó la obligación del contribuyente.
Lección: Es fundamental mantener un control documental y registral impecable. La falta de facturas correlativas, si no se reporta su extravío a tiempo, permite a la autoridad fiscal presumir ventas. Además, para asegurar la deducción de créditos fiscales, no es suficiente tener la factura de compra; es indispensable que la operación esté debidamente registrada tanto en el Libro de Compras de IVA como en los registros contables correspondientes.
El caso trata sobre la disputa de clasificación arancelaria del producto 'DAYAMINERAL JARABE'. La Aduana lo consideró un complemento alimenticio (partida 21.06) con 10% de DAI, mientras que el contribuyente lo declaró como medicamento (partida 30.04) con 5% de DAI. El Tribunal de Apelaciones falló a favor del contribuyente, estableciendo que el producto es un medicamento al estar destinado a tratar una enfermedad (avitaminosis), y por tanto, revocó la determinación de impuestos y la multa impuesta por la Aduana.
Lección: Para productos vitamínicos, la correcta clasificación arancelaria depende de su finalidad. Si el producto está indicado para 'prevenir o tratar una enfermedad', debe ser clasificado como medicamento (Capítulo 30). Es crucial contar con documentación técnica, como fichas de producto y opiniones de autoridades sanitarias, que respalden su uso terapéutico o profiláctico para defender la clasificación ante la autoridad aduanera.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de determinar IVA a una casa de empeño sobre los intereses de sus préstamos y de imponer multas por incumplimientos formales. La DGII argumentó, y el Tribunal aceptó, que la empresa perdió su exención de IVA al no dedicarse 'exclusivamente' al financiamiento, ya que también vendía bienes no redimidos, incumpliendo así una condición clave introducida por una reforma legal.
Lección: Los contribuyentes que gozan de beneficios fiscales condicionales, como una exención por dedicarse 'exclusivamente' a una actividad, deben monitorear constantemente las reformas legales y asegurarse de que sus operaciones se ajusten estrictamente a dichas condiciones. Diversificar las actividades, incluso si son una consecuencia del negocio principal (como vender prendas no redimidas), puede llevar a la pérdida del beneficio fiscal.
El caso trata sobre una controversia de clasificación arancelaria del producto 'DAYAMINERAL JARABE'. La autoridad aduanera lo clasificó como complemento alimenticio (Capítulo 21), determinando impuestos y una multa, mientras que el contribuyente lo declaró como medicamento (Capítulo 30). El Tribunal de Apelaciones falló a favor del contribuyente, revocando la resolución de la aduana, al basarse en una opinión técnica del Ministerio de Salud que confirmaba que el producto es un medicamento para tratar la enfermedad de Avitaminosis.
Lección: Para productos en la frontera entre suplementos y medicamentos, la correcta clasificación arancelaria depende de su finalidad terapéutica o profiláctica. Es crucial contar con documentación de respaldo de la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Salud) que certifique que el producto está destinado a prevenir o tratar una enfermedad específica, ya que este criterio prevalece sobre los análisis meramente aduaneros.